Gobierno de La Rioja

Ayudas a inversiones del sector vitivinícola 2019-2023. Solicitudes

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Mejorar el rendimiento global y la competitividad de las empresas vitivinícolas mediante el apoyo a inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías.

Requisitos

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la medida de inversiones:

  1. las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013,   o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
  3. las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  4. las organizaciones interprofesionales.

No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del Anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

No se concederá la ayuda a las empresas en dificultad, según se definen en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Requisitos

  • Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada implementación de la inversión.
  • No se concederá ayuda a las empresas en dificultad, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
  • Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Los beneficiarios tendrán el domicilio social de su empresa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 Actuaciones, operaciones y gastos subvencionables

1. Serán admisibles las actuaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles que se describen en el anexo XVII.

2. Se considerarán subvencionables los costes de las siguientes acciones:

  1. construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles,
  2. compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto,
  3. costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores así como estudios de vialidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.
  4. la adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el anexo XVIII, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.

No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el anexo XIX.

3. Las inversiones de mera sustitución no se considerarán gastos subvencionables

Documentación

Tramitación

Consulte la documentación en el artículo 9 de la Resolución de convocatoria

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica a través de una aplicación informática, a la que se accede desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Previamente a la tramitación de la solicitud de ayuda, el beneficiario debe presentar la autorización por parte de la empresa que represente.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Hasta el 31 de enero de 2022.

Plazo de resolución y notificación

Seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Finalizado el plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Begoña García García

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (Convocatoria 2018-2019)

Resolución 81/2018, de 26 de enero, por la que se aprueba la convocatoria pública, de concesión de ayudas a inversiones para la mejora de la producción y/o comercialización de productos vitivinícolas dentro del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola 2019-2023 (Convocatoria 2018-2019)

Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (Convocatoria 2020)

Resolución 597/2019, de 29 de marzo, Modificación de la Resolución 81/2018 (Convocatoria 2020)

Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, Modificación del RD 1363/2018 (convocatorias 2021 y siguientes)

Resolución 2054/2019, de 27 de diciembre, Modificación de la Resolución 81/2018 (Convocatoria 2021 y siguientes)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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