Gobierno de La Rioja

Alquiler de Vivienda: ayudas a inquilinos; presentación del justificante de pago del alquiler + 35 años

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico Correo electrónico
Acceso: Electrónico con certificado Electrónico con clave concertada


1. Previa justificación del pago de la renta de las mensualidades correspondientes, las ayudas se abonarán mensualmente por el importe concedido, mediante resolución de reconocimiento  de la obligación del titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.

 2. La ayuda se percibirá desde el mes siguiente a la fecha de la solicitud. Para el periodo subvencionable transcurrido hasta la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, se determinarán en la misma las condiciones y plazo de justificación así como la documentación a aportar.

 

Requisitos

Para percibir la ayuda será necesario:

a) El beneficiario presentará, entre los días naturales 1 y 15 de cada mes los justificantes de pago de la renta de alquiler mediante transferencia o ingreso en la cuenta bancaria del arrendador.

No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago que contengan enmiendas o tachaduras. En todo caso, se excluirán como documentación acreditativa del pago de la renta los recibos manuales

La documentación justificativa se presentará en la sede de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, en las oficinas del Servicio de atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja o telemáticamente en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, en el área temática de Vivienda.

La justificación parcial de la mensualidad de renta no dará derecho al cobro del importe proporcional de la subvención correspondiente a dicha justificación.

En todo caso, el beneficiario perderá su derecho a percibir la ayuda de las mensualidades no justificadas el último día natural de cada año, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las siguientes mensualidades pendientes que le hubiesen sido concedidas, si mantiene el cumplimiento de los requisitos para el pago de las mismas indicados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, lo que se notificará al interesado mediante resolución motivada.

 b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 Las ayudas al alquiler de vivienda tienen la consideración de ganancia patrimonial, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Documentación

Presentación del justificante de pago

Justificante de pago del recibo de alquiler del mes correspondiente

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Presentación primeros justificantes de pago del alquiler: Excepcionalmente, como la resolución de concesión de las ayudas se dicta en abril de 2019, los primeros justificantes correspondientes a los meses de alquiler de enero, febrero, marzo y abril de 2019 se presentarán desde el día 16 abril hasta el día 30 de abril de 2019.

Los siguientes justificantes de pago mensual del alquiler, serán presentados por los beneficiarios entre los días naturales 1 y 15 de los meses de junio, agosto, octubre y diciembre de 2019 y de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de 2020.

 

Otros plazos

El pago será bimensual.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden ATP/56/2022, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de ayudas a las personas jóvenes para el alquiler de vivienda del Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025, en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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