Gobierno de La Rioja

Ayudas a los jóvenes para la compra de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Plazo: En plazo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


La Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para facilitar a las personas jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición, recogida en el Capítulo VI del Título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

Tiene también por objeto contribuir al reto demográfico de la recuperación de población en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.

A los efectos de este Plan, se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes a fecha 20 de enero de 2022, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

Requisitos

Personas beneficiarias de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, con carácter general, las personas físicas menores de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando esta se realice antes de la publicación de esta orden y después del 1 de enero de 2022, que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

2. Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022 y hasta la entrada en vigor de esta orden, o estar en condiciones de suscribir, un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar.

3. Disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100

ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

4. Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. Lo que acreditará mediante volante o certificado de empadronamiento.

El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario. En el supuesto de vivienda a edificar el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda al adquirente.

5. Que el precio de adquisición de la vivienda sea igual o inferior a 120.000 euros, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición de la vivienda.

6. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten:

a) la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio

b) que no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad 

c) cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las que hayan sido sujetas de una revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en este o el anterior Plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.

Compatibilidad de la ayuda.

1. La ayuda a la adquisición de vivienda regulada en esta orden será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios de esta ayuda deberán comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 % del coste de adquisición de la vivienda.

2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir una persona beneficiaria, que adquiere una parte de la misma, se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda el porcentaje de cuota adquirida.

Justificación y abono de las ayudas.

1. Los beneficiarios de la ayuda dispondrán de un plazo de tres meses, desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para aportar la escritura pública o el contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda ya construida o en construcción.

2. En el caso de adquirir una vivienda en construcción, es necesario que en el contrato privado o escritura pública de compraventa figure la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda, salvo que la adquisición fuera previa a la publicación de esta orden y posterior al 1 de enero de 2022, en cuyo caso no será preceptivo que figure la ayuda concedida en el referido contrato privado o escritura pública de compraventa.

Esta ayuda no podrá concederse para la adquisición de viviendas cuya construcción, acreditada con el certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente, se inicie una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

3. El beneficiario tendrá que acreditar mediante volante o certificado de empadronamiento la ocupación de la vivienda como residencia habitual y permanente en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora.

4. Para el abono de la ayuda, se distinguen dos situaciones:

a) si el beneficiario presenta escritura pública de compraventa la ayuda solo podrá ser abonada si la misma consta como parte del pago, salvo que la adquisición fuera previa a la publicación de esta orden de la ayuda y posterior al 1 de enero de 2022, en cuyo caso no será preceptivo que figure la ayuda concedida en el referido contrato privado o escritura pública de compraventa, sin perjuicio de la necesidad de completar el expediente de conformidad con los anexos previstos en la disposición adicional tercera. A tal efecto, el beneficiario y la entidad vendedora de la vivienda podrán acordar que el abono de la ayuda por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja se realice directamente a la entidad como parte de dicho pago, en cuyo caso ésta adquiere la condición de cesionaria.

b) si el beneficiario presenta contrato privado de compraventa, la ayuda solo podrá ser abonada si la misma consta como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta y además aporta el correspondiente aval o seguro sobre entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
En cualquier supuesto en el que no se perfeccione la adquisición de la vivienda y la ayuda ya hubiera sido abonada, la persona beneficiaria o la entidad que la percibió por cuenta de la misma, habrán de reintegrarla conforme a los procedimientos regulados al respecto.

La documentación justificativa se presentará telemáticamente, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, o bien de forma presencial en la Dirección General competente en materia de vivienda o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las ayudas se abonarán por el importe concedido, mediante resolución de reconocimiento de la obligación del titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda, en la que constará el beneficiario y el importe reconocido.

6. Cuando el precio de adquisición de la vivienda que consta en la escritura pública o contrato privado de compraventa sea superior al que se recoge en la solicitud de ayudas, el importe de la ayuda concedida no se modificará, abonándose por el importe reconocido en la resolución de concesión. En caso contrario, si el precio de adquisición fuese inferior al que se recoge en la solicitud de ayudas, el importe de la ayuda concedida se modificará por causa imputable al beneficiario, recalculándose conforme al precio definitivo de adquisición de la vivienda.

7. Transcurrido el plazo de tres meses previsto en los párrafos primero y tercero de este artículo, sin haber presentado la justificación documental requerida, previo trámite de audiencia, el beneficiario perderá su derecho a percibir la ayuda, lo que se notificará al interesado mediante resolución motivada.

Documentación

Solicitud

a) Nota simple informativa de consulta al índice central expedida por el registro de la propiedad de los solicitantes de la ayuda. En caso de ser positiva se deberá presentar nota simple registral de todas las propiedades que figuren a su nombre en España.

b) En caso de que la declaración de la renta se presente en las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra, se deberá aportar fotocopia de la misma.

c) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de la solicitud de ayudas deberá realizarse antes de la adquisición de vivienda construida o a construir, con la excepción de la Disposición Adicional tercera, para aquellas viviendas que se hubieran adquirido desde el 1 de enero de 2022, hasta la entrada en vigor de la presente Orden.

La presentación de la solicitud podrá realizarse telemáticamente, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, o bien de forma presencial en la Dirección General competente en materia de vivienda o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de las ayudas se formulará en el modelo normalizado que se publicará como anexo a esta orden y que estará disponible en la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Marqués de Murrieta, Nº 76, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai, Nº 1, de Logroño) o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, en el área temática de Vivienda.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Entre el 24 de septiembre de 2022 y el 1 de septiembre de 2025.

Fin de Plazo: 1 de septiembre de 2025.

Plazo de resolución y notificación

1. Las ayudas se concederán por estricto orden temporal de presentación de la solicitud completa y hasta agotar el crédito presupuestario de cada anualidad. Una vez agotado el crédito presupuestario de cada anualidad, las solicitudes que cumplan los requisitos y que no puedan concederse por dicha insuficiencia de crédito, pasarán a concederse en la siguiente anualidad, y se tramitarán por estricto orden de presentación de la solicitud.

2. Recibida la documentación y previo informe del Servicio competente por razón de la materia, el titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda dictará resolución de forma motivada en la que se apruebe el gasto y disponga el crédito a favor del beneficiario o, en su caso, se deniegue o se declare desistida la solicitud de ayudas, de conformidad a lo previsto en las presentes bases reguladoras.

En el caso de ser concedida se recogerán los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a las que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.

3. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

4. La resolución será notificada a los interesados en el procedimiento en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Inspección, Ordenación y Planes

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden ATP/55/2022, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a los jóvenes para la compra de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes al programa de ayudas a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico dentro del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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