Gobierno de La Rioja

Autorización de explotaciones ganaderas para el uso de cadáveres de animales para la alimentación de especies silvestres necrófagas

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Obtención de la autorización a titulares de explotaciones ganaderas para la utilización de cadáveres de animales para la alimentación de determinadas especies necrófafas de la fauna silvestre de interés comunitario dentro de las zonas de protección, conforme a las normas básicas relativas a los supuestos y condiciones reguladas en el Decreto 25/2014, de 13 de junio.

Requisitos

1. Las explotaciones ganaderas originarias de los subproductos estarán ubicadas en las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario detalladas en el anexo II y deberán ser expresamente autorizadas conforme a lo establecido en el Decreto 25/2014, de 13 de junio.

2. Subproductos de origen animal no destinados a consumo humano permitidos para la alimentación de las especies necrófagas de interés comunitario:

a) Cadáveres de la especie bovina.

b) Cadáveres de la especie ovina.

c) Cadáveres de la especie caprina.

d) Cadáveres de la especie equina.

3. Las explotaciones ganaderas que se autoricen deberán ser extensivas o semiextensivas, con aprovechamiento de pastos 'a diente' en las zonas incluidas en el anexo II del Decreto 25/2014, de 13 de junio.

4. Requisitos sanitarios de las explotaciones ganaderas originarias de los cadáveres:

a) Calificación sanitaria T3B4 para la especie bovina y M4 para las especies ovina y caprina.

b) Cumplimiento del programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), y en concreto, las pruebas previstas en el anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales. La Dirección General con competencias en materia de ganadería determinará el procedimiento para la toma de muestras de los cadáveres que se produzcan en las explotaciones de bovino, ovino y caprino.

c) Las explotaciones estarán bajo la vigilancia periódica de los servicios veterinarios oficiales respecto de la prevalencia de las EET y de enfermedades transmisibles a personas o animales.

d) Cumplimiento de la normativa de ordenación, sanidad, identificación y bienestar que les sea de aplicación así como de los programas oficiales de control, vigilancia y erradicación de enfermedades de los animales.

e) Las explotaciones no estarán sometidas a ninguna medida específica de restricción del movimiento pecuario.

5. Las explotaciones ganaderas estarán inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas (REGA), en situación de alta.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Solicitud

Ficha de emplazamiento de los lugares de depósito de los cadáveres

Cómo tramitarlo

Las solicitudes podrán obtenerse de las siguientes formas:

a)      Descargando el modelo desde la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org, en el apartado 'Guía de impresos'.

b)      En el Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortes, 1, 26071 Logroño y sus delegaciones en las cabeceras de comarca y que le sea impreso en dichas oficinas. Las direcciones se especifican en el apartado siguiente.

c)      En las Oficinas Comarcales Agrarias, cuyas direcciones figuran en el apartado siguiente.

d)      En el Servicio de Ganadería, sito en la Ctra. Burgos km. 6 - Finca 'La Grajera' 26071 Logroño.

Las solicitudes podrán ser presentadas en los siguientes lugares:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

a)      Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Avda. de La Paz, 8-10 y Prado Viejo 62 bis, de Logroño.

b)      Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño y Pasaje San Francisco, 7 de Alfaro.

c)      En cualquiera de las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro; Plaza de España, 5 de Nájera; C/ Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada; C/ Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo y Plaza de Europa, 7-8-9 de Calahorra.

d) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (BOR nº 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de SEIS MESES, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

María Pascual San Martín

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 25/2014, de 13 de junio por el que se establecen en la Comunidad Autónoma de La Rioja las condiciones para la alimentación, dentro de las zonas de protección, de determinadas especies de fauna silvestre necrófaga con subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas y se regula el procedimiento de autorización

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

Las autorizaciones otorgadas a las explotaciones ganaderas implicarán, asimismo, la autorización del transporte de los subproductos animales, en los supuestos que sea necesario, hasta los lugares de depósito dentro de las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario contempladas en el anexo II. En todo caso, dicho transporte se efectuará con las condiciones higiénico sanitarias y de estanqueidad establecidas por la normativa sectorial vigente.

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