Gobierno de La Rioja

Ayudas para la adquisición de libros de texto

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Ayudas a la adquisición de libros de texto en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2023/2024

 

Requisitos

Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, las personas que ejerzan la representación legal del alumnado matriculado para el curso 2023/2024, en cualquiera de los siguientes niveles educativos:

  1. 1º y 2º de Educación Primaria.
  2. Si el alumnado está matriculado en un nivel educativo incluido en el programa de gratuidad de libros de texto, para los supuestos en que no puede hacer uso de dicho programa por haber establecido el centro escolar, de manera exclusiva en dichos niveles educativos, libros de texto en soporte digital que no puedan ser reutilizados en cursos sucesivos y, por lo tanto, no sean susceptibles de participar del programa de gratuidad de libros de texto.

Requisitos

Para tener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. El alumnado debe estar matriculado en alguno de los cursos establecidos en el apartado cuarto de la convocatoria.
  2. La renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2022 -se aplicará solo para las ayudas de carácter general (Tipo 1 y Tipo 2)- deberá encontrarse entre los umbrales establecidos en la definición de dichos tipos de ayudas.
  3. El rendimiento de capital mobiliario de la unidad familiar del ejercicio 2022 -se aplicará solo para las ayudas de carácter general (Tipo 1 y Tipo 2)- y no podrá superar el importe anual de 4.000 euros.
  4.  Haber adquirido los libros, cuyo gasto se financia mediante dichas ayudas, en algún establecimiento o punto de venta autorizado para ello, con la correspondiente clasificación profesional y que tenga como una de sus actividades empresariales la venta de libros de texto.
  5.  Tener residencia efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  6.  Para la obtención de las ayudas calificadas de carácter especial (denominadas de Tipo 3) las personas que ejerzan la tutela deberán ser perceptores de la “Renta de ciudadanía de La Rioja” en el año 2022, conforme a los criterios marcados por la Consejería competente en materia Servicios Sociales.

 

Para el cálculo de los importes a los que se hacen referencia en los apartados 2 y 3, se tendrá en cuenta lo indicado en el apartado Noveno de la presente resolución.

Cuantía de las ayudas

  • Con carácter general y en función del tramo de renta per cápita de la unidad familiar del solicitante:

         i. Ayuda tipo 1: en el supuesto en que la renta per cápita sea inferior o igual a 9.000 euros

  1. 175 euros para la Educación Primaria
  2. 250 euros para la Educación Secundaria Obligatoria
  3. 120 euros para la Formación Profesional Básica

        ii. Ayuda tipo 2: en el supuesto en que la renta per cápita sea superior a 9.000 euros e inferior o igual a 12.000 euros

  1. 100 euros para la Educación Primaria
  2. 150 euros para la Educación Secundaria Obligatoria
  3. 120 euros para la Formación Profesional Básica
  • Con carácter especial: para alumnado cuyos tutores sean perceptores de la “Renta de ciudadanía de La Rioja” en el año 2022 se les concederá también el importe de las de Tipo 1 pero se les denominará Ayuda Tipo 3 para su diferenciación.
  1. 175 euros para la Educación Primaria
  2. 250 euros para la Educación Secundaria Obligatoria
  3. 120 euros para la Formación Profesional Básica
  • El importe máximo de la ayuda a conceder, teniendo en cuenta los criterios económicos de renta per cápita, se verá ajustado conforme al gasto efectivamente justificado, una vez presentada la factura o documento equivalente, para los supuestos en que la presentación de dicha documentación sea obligatoria, y el importe del documento justificativo del gasto realizado sea inferior al importe de la ayuda correspondiente para ese tramo de renta per cápita.
  • El importe de las ayudas a conceder no podrá superar el coste real de adquisición de los libros de texto.

 

 

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Aportación de documentos: junto con la solicitud.

La solicitud deberá ser correctamente cumplimentada, especial cuidado en los apartados: miembros de la unidad familiar y Comprobación de datos

COMPROBACIÓN DE DATOS: 

  1. NO OPOSICIÓN A LAS CONSULTAS: para los datos de identidad y de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si  no existe oposición para que la Administración consulte los datos, no deberá cumplimentarse la tabla nº 1
  2. AUTORIZACIÓN A LAS CONSULTAS: para los datos de AEAT y la Dirección General de Tributos. Esta tabla (nº 2) deberá rellenarse por los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años (en caso de no autorizar las consultas se deberán presentar los certificados)

Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

  • fotocopia del libro de familia
  • fotocopia de sentencia de separación o divorcio, si procede
  • certificado de defunción, si procede
  • certificado de Territorio foral del impuesto de la renta presentada en las haciendas forales, del ejercicio 2022. Solo para aquellos que tributen en los territorios forales.
  • Volantes de empadronamiento o documento equivalente donde se acrediten los miembros de la unidad familiar que conviven en el mismo domicilio  a fecha 31 de diciembre de 2022. Solo los empadronados en la localidad de Logroño no precisarán aportar dicha documentación.

Si se presenta la solicitud de manera TELEMÁTICA se deberá escanear la documentación y adjuntarla a la solicitud, e incluir el Anexo denominado comprobación de datos.

 

 

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica: desde el botón Tramitar. En este momento serán rederigidos a la Secretaría Virtual de RACIMA, desde donde se GRABARÁ la SOLICITUD.

  • Se deberá adjuntar en formato .pdf la documentación que se precisa en la convocatoria en el momento de la grabación de la solicitud
  • En la grabación de dicha solicitud, se le indicará mediante un enlace el acceso al documento Anexo denominado Autorización datos tributarios (se cumplimentará por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años) y se adjuntará en formato .pdf en el momento de la grabación de la solicitud 

De forma presencial a través de:

  • Preferentemente, en la Secretaría del Centro Escolar correspondiente
  • La Oficina de Registro del órgano competente
  • Oficinas de registro

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

 

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

  1. El plazo para la presentación de solicitudes será del 5 al 20 de junio de 2023, ambos inclusive, para alumnado que en dicho periodo tengan asignada una plaza para el curso escolar 2023/2024, en un centro docente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2. Excepcionalmente se abrirá un periodo extraordinario de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la formalización de la matrícula, para alumnado que se matricule una vez iniciado el curso, y que no tenían plaza asignada para el curso 2023/2024 en el periodo ordinario de presentación de estas ayudas.

Plazo de resolución y notificación

El plazo para resolver y publicar la resolución de concesión de la subvención será de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Transcurrido dicho plazo, sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Servicio de Enseñanza Concertada

  • Azucena Crespo del Rincón
  • Begoña Pérez Herreros
  • Ana Tovar Sáenz
  • Jaime Pérez Barriocanal

Teléfono de información de Educación: 941 291 100

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden EDU/39/2018, de 20 de junio, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto y las ayudas destinadas a financiar la adquisición de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Resolución de 18 de mayo de 2023, Resolución 90/2023, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convocan las ayudas a la adquisición de libros de texto, para el curso escolar 2023/2024

Extracto de la resolución de convocatoria curso 2023/2024

Orden EDC/40/2020, de 15 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/39/2018 de 20 de junio

Orden EDC/13/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/39/2018 de 20 de junio

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante éste mismo órgano en el plazo de UN MES desde el día siguiente a su notificación; o directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en el plazo de DOS MESES desde el día siguiente a su notificación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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