Gobierno de La Rioja

Obtención del reconocimiento de la Calificación artesanal como Empresa Artesana

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Establece el procedimiento para obtener el reconocimiento oficial de la condición de empresa artesana, en los oficios correspondientes integrados en el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja.

Requisitos

La solicitud de obtención del documento de Calificación de Empresa Artesana, ya sea el empresario persona física o jurídica, deberá formularse por el representante legal de la empresa o taller, expresando los datos que le identifiquen y domicilio social de la empresa, así como, en su caso, relación de los centros de que disponga. Dicho domicilio, así como los centros de trabajo, deberá estar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Copia, en su caso, de las escrituras sociales y del CIF de la empresa.
  2. Acreditación de la representación que ostenta.
  3. Memoria comprensiva en relación con el objeto de la actividad de la empresa, años de funcionamiento, las fases y técnicas, máquinas y herramientas, materias primas empleadas y productos obtenidos con documentación material o gráfica de los mismos, a los efectos de comprobar que la actividad desarrollada tiene un carácter preferentemente manual, sin que pierda dicho carácter por el empleo de utillaje y maquinaria auxiliar, y origine un producto individualizado, pero no único.
  4. Documentación relativa al responsable de la actividad productiva artesanal de la empresa expresada en el artículo 6 a los efectos de acreditar su condición de artesano en oficio ligado a la actividad de la empresa. Además de ésta:
    • Si el responsable de la actividad productiva artesanal es un socio de la empresa que a su vez ha solicitado también la calificación artesanal, deberá presentar, el documento que acredite la situación de alta en autónomos de la Seguridad Social en la fecha de solicitud.
    • Si el responsable de la actividad productiva artesanal es un trabajador por cuenta ajena de la empresa artesana, deberá presentar, el contrato de trabajo que indica la relación laboral que mantiene con la empresa.
    • Si el responsable de la actividad productiva artesanal es un autónomo colaborador de la empresa artesana, deberá presentar, el documento que acredite la situación de alta como autónomo colaborador en la Seguridad Social en la fecha de solicitud, y la acreditación de la relación de servicios con la empresa.
  5. Declaración responsable por parte del representante legal de la empresa de que el artesano responsable de la actividad productiva de la empresa, la dirige y participa en la misma.
  6. Documento que acredite en la fecha de solicitud la situación de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, correspondiente a la actividad de producción artesanal que se ejerce.
  7. Documento que acredite en la fecha de solicitud la situación de alta de la empresa en la Seguridad Social.
  8. Documento que exprese el número de trabajadores en la empresa y la relación por categorías de los mismos, en el caso de que los hubiere, con copia del D.N.I. y del documento de alta en la Seguridad Social de cada uno de ellos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor del procedimiento para que recabe por sus propios medios la documentación citada en los apartados 4, 6, 7 y 8, cuando los instrumentos de cooperación administrativa así lo permitan, quedando eximido en este caso el solicitante de su presentación.

Las entidades cooperativas o asociativas expresadas en el párrafo 3 del artículo 5 de la Ley 2/1994, que comercialicen la producción de sus socios o asociados, acompañarán además la certificación o documento acreditativo de su constitución legal, estatutos y relación de socios componentes de la misma, que deberán tener reconocida, de conformidad con lo dispuesto en la disposición legal citada y en la presente norma, la condición de artesanos.

Cómo tramitarlo

Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

La solicitud puede presentarse en cualquier momento.

Plazo de resolución y notificación

Seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Esther Ibáñez Tere

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 2/1994, de 24 de mayo de normas reguladoras de Artesanía

Decreto 53/2006, de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la calificación de artesano o empresa artesana y el registro general de artesanía de La Rioja

Resolución de 23 de enero de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico, por la que se aprueba el modelo de carné profesional y el título de artesano en La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

Documento de calificación artesanal

El documento de calificación artesanal se plasmará en un título y en un carné profesional, cuyos modelos han sido determinados por la Resolución de 23 de enero de 2007 de la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico. Este documento tendrá una vigencia de cinco años, renovable por iguales períodos de tiempo.

Obligaciones

  1. Los titulares de los documentos de calificación artesanal vendrán obligados a comunicar a la Administración concedente del documento las variaciones que se produzcan sobre las circunstancias o requisitos que motivaron su concesión, así como a facilitar cuanta documentación sea requerida por la Administración concedente en relación con los datos presentados.
  2. Además, en el caso de que los titulares de los documentos de calificación artesanal deseen renovar los mismos, deberán presentar en el plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de caducidad del documento una solicitud de renovación del mismo junto con una declaración jurada de que mantienen los requisitos para ser considerados artesanos o empresa artesana de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. Durante ese período de tiempo se prorroga la vigencia del documento de calificación artesanal, pero una vez transcurrido el mismo sin que se haya solicitado la renovación, se producirá la pérdida automática de la calificación artesanal y se procederá de oficio a dar de baja en el Registro General de Artesanía de La Rioja al titular del documento de calificación artesanal.
  3. Los titulares del Documento de Calificación Artesanal se someterán a las acciones de comprobación de que se continúan cumpliendo los requisitos que motivaron la concesión del documento de calificación artesanal. Dichas acciones de comprobación podrán dar lugar a la iniciación del procedimiento de pérdida de la calificación artesanal.
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