Gobierno de La Rioja

Conciliación previa en conflictos individuales y colectivos. Varios

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


El intento de conciliación previa es obligatorio para la tramitación de los procesos derivados de conflictos laborales, individuales y colectivos, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, salvo en aquellos exceptuados expresamente por la Ley.

Requisitos

Ámbito

El intento de conciliación previa es obligatorio para la tramitación de los procesos derivados de conflictos laborales, individuales y colectivos, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, salvo en aquellos exceptuados expresamente por la Ley. Estas excepciones son:

  • Procesos que exijan reclamación administrativa previa
  • Procesos en que se demanda al Estado u otro ente público junto a personas privadas, siempre que la pretensión deba someterse a reclamación previa y cuando en la reclamación previa pueda decidirse el asunto litigioso
  • En materias de Seguridad Social
  • Disfrute de vacaciones
  • Materia electoral
  • Los iniciados de oficio
  • Impugnación de convenios colectivos
  • Impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación
  • Tutela de la libertad sindical
  • Procesos ya iniciados, en los que hubiera que dirigir la demanda frente a personas distintas de las
  • inicialmente demandadas

Obligatoriedad

  • La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para ambas partes.
  • La no comparecencia del solicitante da lugar al archivo de lo actuado, teniéndose por no presentada la papeleta.
  • La incomparecencia de la otra parte supone que la conciliación ha sido intentada sin efecto y queda vía libre al solicitante para presentar la demanda.

Impugnación

Lo acordado en conciliación, puede ser impugnado, tanto por cualquiera de las partes, como por terceros que pudieran sufrir algún perjuicio, ante el Juzgado de lo Social.

Ejecutoriedad

El acuerdo entre las partes intervinientes tiene fuerza ejecutiva sin que tenga que ratificarse ante el órgano judicial, pudiendo llevarse a efecto por trámite de ejecución de sentencias.

Documentación

Solicitud

Escrito de demanda de conciliación administrativa acompañado de tantas copias como número de demandados más dos.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Este procedimiento no está sujeto a plazo.

Otros plazos

Plazos de impugnación

  1. Despido, sanciones impuestas por el empresario en el ejercicio de su facultad disciplinaria y decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación de condiciones sustanciales de trabajo:
    • 20 días hábiles a contar a partir del día en que las acciones pudieran ejercitarse y que, en principio, es el del hecho determinante de la reclamación.
  2. Reclamación de cantidades y otras acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial:
    • 1 año a partir del día en que las acciones pudieran ejercitarse y que, en principio, es el del hecho determinante de la reclamación.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Elvira Vallejo Jiménez

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, sobre asunción de funciones por el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Más información

Observaciones:

De acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 154 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, el intento de conciliación previa obligatoria puede realizarse ante el servicio administrativo o ante el órgano que se constituya al efecto mediante acuerdos interprofesionales o por los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por Acuerdo Interprofesional de 23 de noviembre de 1994 (Boletín Oficial de la Rioja de 31 de diciembre de 1994) suscrito por la Federación de Empresarios de La Rioja y los Sindicatos Unión General de Trabajadores de La Rioja y Unión Regional de Comisiones Obreras de La Rioja, se acordó la constitución del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja como órgano de solución extrajudicial y extraadministrativo de conflictos laborales.

La composición, funciones y procedimientos de actuación del Tribunal Laboral de La Rioja se regulan por Reglamento publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 2 de enero de 1997 (modificación: Acuerdos de 15 de mayo de 1997, Boletín oficial de La Rioja de 7 de agosto de 1997).

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