Gobierno de La Rioja

Caza y pesca: licencia de Pesca

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Procedimiento para la obtención de la licencia de pesca.

Requisitos

Para obtener licencia de pesca es necesario cumplir uno de los siguientes requisitos (Artículo 33 de la Ley 13/2013 de medidas fiscales y administrativas para 2014 que modifica el artículo 17 "De la Habilitación del pescador" de la Ley 2/2006 de Pesca de La Rioja):

  1. Haber superado la prueba de aptitud que convoque y realice la Consejería competente, que expedirá los certificados de aptitud a las personas que hayan superado dicha prueba, ó
  2. Haber realizado un curso con aprovechamiento, a través de alguna entidad colaboradora de La Rioja, avalado por la Dirección General de Biodiversidad, de una duración de 6 horas y con los mismos contenidos requeridos en el examen del pescador.
  3. Ver procedimiento de convocatoria de pruebas para obtener la licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de La Rioja 

Están exentos de la "Habilitación del pescador":

  1. Los menores de 12 años.
  2. Los solicitantes que tengan licencia de cualquier CCAA, pero que cumplan las siguientes condiciones:
    • Que hayan tenido licencia de cualquier CCAA de antes de octubre 2009 (fecha de entrada en vigor del Reglamento de Pesca de La Rioja que impone la habilitación del pescador)
    • Que además de los anterior, tenga licencia de cualquier CCAA expedida en los últimos 10 años.
    • Podrán acreditarse estos requisitos mediante la presentación de licencias o certificados de haberla poseído)
  3. Los pescadores con Licencia de Andalucía (única que hace examen)

En caso de realizar la prueba de aptitud-examen del pescador

El pescador que desee realizar el examen del pescador realizará el ingreso de la tasa correspondientes en el número de cuenta de Caixa Bank ES81 2100 6196 3113 0080 1180. Incluye dos convocatorias anuales.

En caso de realizar curso con aprovechamiento

En caso de realizar curso con aprovechamiento u examen del pescador en la modalidad on line line

Los cursos presenciales serán impartidos por la Federación Riojana de Pesca (941221169) si hubiera demanda suficiente de solicitantes, y están habilitados de manera permanente en la modalidad on line.

Más información sobre cursos, fechas y lugares de impartición.

 

Una vez realizadas la pruebas de habilitación en estas modalidades, el pescador que desee expedir certificado deberá abonar la tasa por expedición del "certificado de habilitación del pescador", tras la realización del curso. Deberá ingresar la cantidad de 7,80 euros en dicho concepto en la CC del Gobierno de La Rioja; con el recibo del ingreso, se procederá a la expedición del certificado.

 

Una vez superada la prueba o curso, se expedirá la licencia de pesca

Las tasas para la expedición de la licencia de pesca son:

  • Licencia pesca 1 año: 13,64 euros
  • Licencia pesca 5 años: 61,67 euros

El ingreso de la tasa se debe realizar en el númeo de cuenta de Caixa Bank ES81 2100 6196 3113 0080 1180.

DNI, NIE o pasaporte

Recuerde que desde la temporada 2010, tanto para obtener la licencia como para poder pescar en aguas de La Rioja, es obligatorio que todos los pescadores, incluso los menores de edad, estén en posesión del DNI.

Documentación

Tramitación

Presentar:

  • Justificante de pago de la tasa o certificado de haber realizado un curso con aprovechamiento.
  • Fotocopia del DNI.
  • Dirección a la que remitir la licencia una vez tramitada.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año

Tasas

Hay tasas

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª Esther Ruiz De Clavijo Losantos 
  • José Andrés Biribay Larrión
  • Teléfono: 941: 291253  E-mail:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.

Ley 2/2023, de 31 de enero, De biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. Establece el régimen jurídico de la conservación, protección, investigación, conocimiento, difusión, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad, aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.

Orden AGM/2/2024, de 15 de enero, por la que se que fijan los períodos hábiles de pesca y normas para la temporada 2024

Resolución 336/2024, de 20 de marzo, Convocatoria de pruebas de habilitación para la habilitación para la obtención de la licencia de pesca

Más información

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Según normativa aplicable
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