Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Procedimiento para la obtención de la licencia de pesca.
Requisitos
Para obtener licencia de pesca es necesario cumplir uno de los siguientes requisitos (Artículo 33 de la Ley 13/2013 de medidas fiscales y administrativas para 2014 que modifica el artículo 17 "De la Habilitación del pescador" de la Ley 2/2006 de Pesca de La Rioja):
Están exentos de la "Habilitación del pescador":
En caso de realizar la prueba de aptitud-examen del pescador
El pescador que desee realizar el examen del pescador realizará el ingreso de la tasa correspondientes en el número de cuenta de BANKIA: ES77 2038 7494 86 6000026952. Incluye dos convocatorias anuales.
Convocatorias de examen: 23 de marzo de 2020 y 31 de julio de 2020
En caso de realizar curso con aprovechamiento
El pescador deberá abonar la tasa por expedición del "certificado de habilitación del pescador", tras la realización del curso. Deberá ingresar la cantidad de 7,80 euros en dicho concepto en la CC del Gobierno de La Rioja; con el recibo del ingreso, se procederá a la expedición del certificado como paso previo para obtener la Licencia de Pesca de La Rioja. Los cursos los organiza e imparte la Federación Riojana de Pesca (Teléfono 941-221169)
Más información sobre cursos, fechas y lugares de impartición.
Una vez superada la prueba o curso, se expedirá la licencia de pesca
Las tasas para la expedición de la licencia de pesca para 2021 son:
El ingreso de la tasa se debe realizar en el númeo de cuenta de BANKIA: ES77 2038 7494 86 6000026952.
DNI, NIE o pasaporte
Recuerde que desde la temporada 2010, tanto para obtener la licencia como para poder pescar en aguas de La Rioja, es obligatorio que todos los pescadores, incluso los menores de edad, estén en posesión del DNI.
Documentación
Presentar:
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Más información
Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
Orden STE/4/2020, de 21 de enero, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se que fijan los períodos hábiles de pesca y normas para la temporada 2021
Resolución de 4 de febrero de 2020, Resolución de 4 de febrero de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se procede a la convocatoria de pruebas de habilitación para la obtención de la licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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