Gobierno de La Rioja

Subvenciones programas Escuelas Taller

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Puesta en marcha de proyectos de escuelas taller en La Rioja

Requisitos

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para promover la puesta en marcha de proyectos de escuelas taller las entidades sin ánimo de lucro que se detallan a continuación, las cuales deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios, disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes y tener su razón social en La Rioja:

  1. Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y, en su caso, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que tengan Tesorería propia y diferenciada.
  2. Entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales
  3. Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
  4. Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.


2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.


Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002 en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Requisitos de los proyectos subvencionables

Las escuelas taller son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o interés social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

Los proyectos de escuelas taller constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, dividida en fases de seis meses. La duración de la etapa formativa de iniciación será de seis meses.

Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en las escuelas taller deberán posibilitar a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

Durante la segunda etapa del proyecto los alumnos trabajadores complementarán su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y serán contratados por las entidades promotoras, utilizándose al efecto como modalidad contractual adecuada la del contrato para la formación,

De conformidad con la memoria del proyecto aprobado, las aulas, talleres, mobiliario, maquinaria, etc., que constituyan el equipamiento básico que precise la escuela taller para su correcto funcionamiento, deberán ser aportados por la entidad promotora o por otras instituciones o entidades que colaboren en el desarrollo del proyecto.

Conceptos subvencionables

La consejería con competencias en materia de Empleo podrá conceder subvenciones a los entes promotores de escuelas taller para financiar los gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnos trabajadores que participan en las fases de alternancia, así como becas a los alumnos durante la primera etapa formativa.

La subvención para hacer frente a los costes de formación profesional ocupacional y educación complementaria, durante todas las etapas del proyecto, se destinará a financiar los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo formativo o administrativo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento, que la consejería con competencias en materia de Empleo considere justificados.

 

Documentación

Solicitud

Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

 

  1. Memoria del proyecto de escuela taller según modelo que se determine en cada convocatoria.
  2. Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, de aprobación del proyecto de escuela taller, de solicitud de subvención y de poder para actuar en nombre y representación de la entidad.
  3. Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, acreditativa de la disposición de financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione la consejería con competencias en materia de Empleo.
  4. Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, de compatibilidad con otras subvenciones para la realización del mismo fin.
  5. Autorización para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social.
  6. Declaración de que no está incurso en alguna de las prohibiciones de obtención de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  7. Declaración de que no tiene pendiente deudas de reintegro de subvenciones públicas en período ejecutivo.
  8. Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.
  9. Memoria descriptiva de las aulas, talleres y demás dependencias destinadas al proyecto.
  10. Cuando las aulas, talleres y demás dependencias destinadas al proyecto no sean propiedad de la entidad solicitante de la subvención, deberán presentar contrato de alquiler o convenio de cesión de uso de las mismas por al menos el tiempo de duración del proyecto.

Además, en el caso de asociaciones, fundaciones, consorcios y otras entidades sin ánimo de lucro, deberán acompañar:

  1. CIF o NIF de la entidad solicitante.
  2. Mandato o poder de representación, debidamente registrado en su caso, para actuar en nombre y representación de la entidad.
  3. Escritura Pública de Constitución y Estatutos, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en los que resulten acreditados los fines y la condición de entidad sin ánimo de lucro.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución o de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja. Fecha de publicación: 18/05/2023

Plazo de resolución y notificación

Seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo , la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de la Red de Empleo

  • Angélica Peña González 
  • José Ignacio Foronda González
  • Ana Gómez Somalo
  • Maria Angeles Pérez Izaguirre

 

Organismo

Normativa

Orden 47/2009, de 13 de noviembre, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas

Resolución 1713/2023, de 9 de mayo, por la que se aprueba el gasto y la convocatoria de subvenciones, en régimen concurrencia competitiva, para la puesta en marcha, en el año 2023, de proyectos de escuelas taller y casas de oficios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden 47/2009, de 13 de noviembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan los programas de escuelas taller y casas de oficios y las unidades de promoción y desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas

Resolución 1713/2023, de 9 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, de aprobación del gasto y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en marcha, en el año 2023, de proyectos de escuelas taller (extracto)

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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