Gobierno de La Rioja

Viveros: solicitud de plantas de los viveros forestales dependientes de la Comunidad Autónoma

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Procedimiento que regula el precio público de las semillas y plantas de los viveros forestales dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

El Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, produce planta en los viveros forestales de La Fombera (Logroño), Prado Arrauri (Haro) y El Casetón (Ezcaray).

 

Requisitos

La relación de precios de las campañas, IVA no incluido, para particulares y ayuntamientos se puede ver en el documento que se actualiza cada año 'Relación de plantas temporada', en la pestaña "Impresos".

La planta producida se distribuye, previa solicitud de los interesados, de acuerdo al siguiente orden de prioridades:

1º) La Dirección General de Medio Natural y Paisaje se reservará toda la planta forestal prevista para la repoblación de terrenos declarados de Utilidad Pública, tanto para trabajos a realizar por medios propios como por contratación.
2º) Colegios y Centros Educativos o de Formación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3º) Organismos del Gobierno de La Rioja.
4º) Entidades Locales y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5º) Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6º) Particulares.
7º) Empresas.
8º) Otros.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de planta forestal será del 16 al 31 de octubre de 2023, ambos inclusive. La resolución de las solicitudes presentadas se realizará a partir del mes de noviembre. Desde el 1 de noviembre de 2023 y hasta el 29 de marzo de 2024 se admitirán a trámite nuevas solicitudes de planta, que serán atendidas según orden de fecha de entrada en registro y en función de la disponibilidad de existencias.

Plazo de resolución y notificación

La Dirección General de Medio Natural y Paisaje comunicará la concesión de planta a los interesados por escrito o notificación electrónica, según proceda, y se concederá un plazo de 10 días para el abono del importe correspondiente en una determinada cuenta bancaria. Los interesados deberán justificar el citado abono de la forma indicada en la comunicación de concesión. De esta forma, los interesados tendrán reservada la planta concedida y podrán retirarla, previa llamada al encargado del vivero, dentro del plazo indicado en el apartado 8.

El incumplimiento de pago en el plazo de 10 días concedido dará lugar a la anulación del expediente.

Tasas

Hay tasas

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª del Cortijo Martínez Pinillos
  • Mireia Martínez García 
  • Gonzalo González Fernández

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 116/2003, de 7 de noviembre, por el que se fijan los precios públicos de las semillas y plantas de viveros forestales dependientes de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Observaciones:

NOVEDADES DE LA CAMPAÑA 2023-2024

Cómo solicitar

1.- Las solicitudes de planta forestal se formularán en el modelo normalizado (Anexo I)

2.- Las solicitudes de donación de plantas con carácter gratuito se formularán en el modelo normalizado que figura en el Anexo II, y serán sólo para aquellas actuaciones desensibilización y educación medioambiental promovidas por Entidades Públicas, Colegios, Centros Educativos o de Formación, Asociaciones o Fundaciones sin ánimo de lucro.

El procedimiento de reparto para la concesión de planta forestal será el siguiente:

  • Una vez reservada la planta forestal prevista para las actuaciones a realizar por la Dirección General de Medio natural y Paisaje, el reparto del resto de existencias se realizará atendiendo al orden de prioridades establecido en las "Normas para la comercialización de la planta" (ver en descarga de documentos), comenzando por las solicitudes correspondientes al segundo orden de prioridad y dividiendo las existencias entre el número de solicitudes presentadas para cada especie o clon, con un máximo de 1.000 plantas por solicitud.
  • En caso de que exista cantidad sobrante de planta después de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, se dividirá de nuevo entre las solicitudes que no hubieran podido ser atendidas de ese grupo de prioridad, reproduciendo este procedimiento descrito cuantas veces sea necesario hasta conceder todo lo solicitado o agotar las existencias de la especie o clon.
  • En caso de que la disponibilidad de planta lo permita se seguirá idéntico procedimiento de reparto en los siguientes órdenes de prioridad, hasta la concesión de lo solicitado o agotamiento de existencias.

Cada solicitud de planta forestal generará un expediente administrativo de comercialización, cuya cuantía mínima se establece en alguna de las siguientes características:

  • Para especies en bandeja forestal de alvéolos: 48 plantas de la misma especie (equivalente a 1 bandeja forestal).
  • Importe total mínimo de 20 €, con un máximo de 3 especies diferentes.
  • No será aplicable ninguna cuantía mínima en los casos de donación de plantas y de solicitudes para restauración de terrenos vinculadas a expedientes sancionadores.

 

 

 

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