Gobierno de La Rioja

Prestaciones para familias con menores declarados en situación de riesgo.

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Son ayudas destinadas a complementar las medidas de prevención y rehabilitación adoptadas por la Consejería competente en materia de protección de menores. Se establecen tres modalidades de ayudas: Centros de internado (residenciales, educativos, terapéuticos o de transtorno de conducta), Guarderías (centros de educación infantil y servicios asociados) y Tratamientos de terapia familiar.

Requisitos

Beneficiarios y perceptores

  • Serán beneficiarios de estas ayudas los progenitores o tutores legales de los/as menores a los que se haya declarado en situación de riesgo.
  • Serán perceptores de las ayudas los centros o profesionales a los que acudan los/as menores.

Requisitos

  1. La existencia de una previa declaración de situación de riesgo para el menor por parte de la Consejería competente en materia de protección de menores.
  2. La inclusión de la ayuda solicitada dentro de la resolución en la que se declara la situación de riesgo, así como en el proyecto de intervención elaborado por los servicios sociales del primer nivel de atención.
  3. La suscripción por parte del beneficiario de un compromiso de participación en dicho proyecto.
  4. La inexistencia de otro recurso o ayuda pública destinado a la misma finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5.2 de la Orden.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del Libro de Familia en el que figure el menor o, en su defecto, cualquier otra documentación que acredite la filiación.
  2. Presupuesto del Centro o tratamiento para el que se solicita la ayuda. En los tratamientos de terapia familiar se deberá acompañar proyecto de intervención psicológica que detalle, como mínimo, los objetivos, el número de sesiones y la periodicidad de las mismas.
  3. Ficha de "Alta de Terceros" del beneficiario y del Centro o profesional correspondiente, acompañada de su DNI/NIE o NIF.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

Plazo de resolución y notificación

TRES meses desde su entrada en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Aranzazu Ruiz Montelio
  • Sonia Sobrón Pla
  • Mª Vico Martínez Garrido

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden SSG/10/2022, de 17 de marzo, por la que se regula la concesión de prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia.

Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

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