Gobierno de La Rioja

Becas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Becas destinadas a la financiación parcial de gastos corrientes derivados de la realización de enseñanzas universitarias oficiales presenciales de Grado o equivalente, así como de Máster Universitario habilitante para profesión regulada, para aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en un centro o universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para ello, los solicitantes deberán cumplir los requisitos fijados en las bases aprobadas en la Orden DEA/39/2021, de 23 de junio.

Requisitos

NOTA: la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional, con el objeto de evitar un gasto adicional a aquellos solicitantes que no resulten beneficiados por la beca, permite (según la disposición adicional segunda de la Orden DEA/39/2021, de 23 de junio), en el momento de presentación de la solicitud, sustituir el certificado oficial por un documento acreditativo en el que conste la misma información académica necesaria.

Una vez publicada la resolución provisional de concesión, se requerirá la presentación de la certificación académica oficial a aquellos solicitantes que hayan sido propuestos en la misma para la concesión de la beca y que se hubieran acogido a la fórmula descrita en el párrafo anterior.

Enseñanzas comprendidas

Quedan comprendidas las enseñanzas universitarias presenciales que conduzcan a la obtención de un título universitario oficial de Grado o equivalente, así como de Máster Universitario habilitante para profesión regulada.

Forman parte los títulos no universitarios equivalentes al título oficial de Grado. Por lo tanto, quedan comprendidas las enseñanzas artísticas superiores de Música y de Danza, las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, los estudios superiores de Diseño y los estudios superiores de Artes Plásticas.

Beneficiarios

  1. Podrán solicitar las becas todos aquellos estudiantes que se encuentren realizando estudios universitarios de Grado o equivalentes presenciales en un centro o universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2. Podrán solicitar las becas todos aquellos estudiantes que se encuentren realizando estudios universitarios de Máster Universitario habilitante para profesión regulada presenciales en un centro o universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  3. No podrán ser beneficiarios de las becas de Grado quienes al inicio del curso estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título oficial de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o equivalente.
  4. Podrán ser beneficiarios de las becas de Máster Universitario habilitante los estudiantes que estén en posesión de un título de Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, que deseen cursar los los créditos complementarios necesarios para obtener el título oficial de Grado. En su caso, deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación.
  5. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas becas la realización de estudios oficiales de Máster Universitario no habilitante para profesión regulada, doctorado, estudios de especialización y títulos propios de las universidades.
  6. No podrán ser beneficiarios quienes estén realizando estudios que se impartan con carácter presencial en un centro o universidad ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, adquirirán la condición de beneficiarios aquellos alumnos que no hayan obtenido plaza en las enseñanzas solicitadas por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en que inició sus estudios, y siempre que lo acrediten con el correspondiente documento oficial.
  7. No se concederán para la realización de estudios de un nivel igual o inferior a los estudios que ya haya superado el solicitante.
  8. No podrán ser beneficiarios quienes hayan dejado transcurrir 2 años académicos sin realizar estudios.
  9. Todos aquellos estudiantes que soliciten la beca tendrán la obligación de efectuar todos los trámites por medios electrónicos, según lo dispuesto en el apartado "Cómo tramitarlo".

Unidad familiar

Se consideran miembros computables de la unidad familiar las siguientes personas:

  1. Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022; o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan su propia unidad familiar, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge o pareja registrada o no unida por análoga relación. También serán miembros computables, si los hubiere, los hijos menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022.
  2. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge o pareja registrada o no unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y de patrimonio familiares. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante, los hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
  3. En los supuestos en los que el solicitante sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.
  4. Se denegará la beca a aquellos solicitantes que aleguen su independencia familiar y económica, dado que en dicha circunstancia se entiende que no hay movilidad respecto de sus residencias familiares, que a todos los efectos serán las que habiten durante el curso.

Requisitos

  1. Acreditar el domicilio fiscal o formar parte de una unidad familiar que incluya al solicitante en su declaración del IRPF del año 2022 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2. Justificar la residencia efectiva e ininterrumpida de los sustentadores principales de la familia en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante, al menos, los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
  3. Cumplir los requisitos académicos y económicos establecidos en los Títulos II y III, respectivamente, de la Orden DEA/39/2021, de 23 de junio.

Documentación

Solicitud

Junto con la solicitud se aportarán, en su caso, los siguientes documentos:

  1. Para los solicitantes de beca de primer curso: fotocopia de la tarjeta de calificaciones de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) y/o certificado académico de la titulación/prueba de acceso exigida para acceder a los estudios que se inicien en el curso 2023/2024.
  2. Para los solicitantes de beca de segundos y posteriores cursos: certificación académica de las calificaciones obtenidas en el curso 2022/2023 o en el último cursado en el que consten todas las asignaturas realizadas, con indicación de la nota y el número de créditos de cada asignatura. Tal y como establece la disposición adicional segunda de la Orden DEA/39/2021, de 23 de junio, los solicitantes podrán en el momento de presentación de la solicitud, sustituir el certificado académico oficial por un documento acreditativo en el que conste la misma información académica necesaria.
  3. Documentación acreditativa de las asignaturas y créditos en las que el solicitante se encuentra matriculado en el curso 2023/2024, así como el resguardo de haber satisfecho las tasas de matrícula.
  4. Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, en la que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno beneficiario. Esta documentación no será necesaria para aquellos solicitantes que están dados de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja. Enlace a la presentación telemática de la Ficha de terceros.
  5. En su caso, fotocopia de la matrícula de los hermanos del solicitante que tengan la consideración de miembros computables y que residan fuera del domicilio familiar por razón de estudios oficiales.
  6. En su caso, fotocopia de los documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del IRPF o no declarados por razón de la cuantía, referidos al año 2022.

Asimismo, la solicitud conllevará la autorización por parte de la unidad familiar al órgano instructor, para recabar la información necesaria de los registros oficiales para la resolución del expediente, así como a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la Dirección General competente en materia de tributos del Gobierno de La Rioja, por la Dirección General del Catastro, por la Dirección General de la Policía, por el Ministerio de Hacienda, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, por el Instituto Nacional de Estadística, por el Servicio Público de Empleo Estatal, por la Intervención General del Estado, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y por los Ayuntamientos y servicios de consulta de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Si el solicitante opta por no autorizar al órgano instructor para la consulta de los datos deberá marcarlo expresamente en la casilla habilitada al efecto en el formulario y aportar los documentos del apartado 10.3 de la Resolución de convocatoria.

Aportación de documentos junto con la solicitud:

Escanee la documentación y adjúntela en la solicitud.

Se facilitan diferentes modelos para la tramitación de la beca:

Cómo tramitarlo

La solicitud de esta beca se realizará telemáticamente mediante el formulario accesible desde el botón "Tramitar".

La presentación de la solicitud deberá ser firmada electrónicamente por el solicitante. Será necesario la utilización del Certificado Digital FNMT de Persona Física.

En el caso de solicitantes menores de edad, la presentación de la solicitud deberá realizarse por el padre, madre o tutor legal quien actuará a modo de representante.

La solicitud firmada electrónicamente junto con la documentación correspondiente, quedará presentada telemáticamente. El registro telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al solicitante, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada de nuevo.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, es decir, desde el martes 31 de octubre hasta el martes 28 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

Plazo de resolución y notificación

SEIS MESES, computados a partir de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de La Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Pablo Olasolo Alonso

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden DEA/39/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se regula el procedimiento de concesión de becas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Resolución 15/2023, de 25 de octubre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convocan becas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso 2023/2024 (texto íntegro).

Extracto de la Resolución de convocatoria del curso 2023/2024.

Declaración de compatibilidad de las becas para el curso 2023/2024.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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