Gobierno de La Rioja

Autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Regula la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas de música, danza, arte dramático y artes plásticas y diseño conducentes a títulos oficiales.

Requisitos

Beneficiarios

Toda persona física o jurídica de carácter privado, y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la CE, podrá obtener autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas si reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente

Requisitos generales

  1. Todos los centros docentes que impartan las enseñanzas artísticas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se ajustarán a lo establecido en dicha ley, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación.
  2. Los centros docentes de enseñanzas artísticas deberán ubicarse en espacios destinados exclusivamente a uso escolar, si bien sus instalaciones podrán ser utilizadas fuera del horario escolar para la realización de otras actividades de carácter educativo o cultural.
  3. Las instalaciones de los centros docentes de enseñanzas artísticas deberán reunir las condiciones de seguridad estructural, de seguridad en caso de incendio, de seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido y de ahorro de energía que señala la legislación vigente. Asimismo, deberán cumplir los requisitos de protección laboral establecidos en la legislación vigente.
  4. Los edificios y todas las instalaciones de los centros docentes de enseñanzas artísticas deberán disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas por la legislación relativa a las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad.
  5. Los centros docentes de enseñanzas artísticas contarán con el equipamiento y las instalaciones necesarias para el correcto desenvolvimiento de las actividades educativas, de acuerdo con la finalidad que para estas enseñanzas se establece en el artículo 45.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  6. Los centros docentes de enseñanzas artísticas deberán contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones:
  • Despachos de Dirección y de actividades de coordinación y de orientación.
  • Espacios destinados a la administración.
  • Una sala de profesores adecuada al número de profesores.
  • Una biblioteca con fondo bibliográfico, audiovisual y fonográfico en función del tipo de enseñanza.
  • Acceso, en todos los espacios en los que se desarrollen acciones docentes, así como la biblioteca, a las tecnologías de la información y la comunicación en cantidad y calidad adecuadas al número de puestos escolares, garantizando la accesibilidad a los entornos digitales del alumnado con capacidades diferentes.
  • Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro, tanto para el alumnado como para el profesorado, así como aseos y servicios higiénico-sanitarios adaptados para personas con discapacidad en el número, proporción y condiciones de uso funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidad establece.

Documentación

Solicitud

  1. Escrito de Solicitud de Autorización de Centro Docente Privado (no hay un modelo normalizado), especificando en la misma:
    • Persona física o jurídica que promueve el centro
    • Denominación específica que se propone (se denominarán genéricamente Centros Autorizados, acompañándose esta denominación de la correspondiente a la enseñanza y grado que imparte el centro)
    • Localización geográfica del centro
    • Enseñanzas para las que se solicita autorización y nivel educativo
    • Aulas destinadas a clases de danza, música, bibliotecas, despachos, etc.
    • Horarios de funcionamiento
    • Número de puestos escolares que pretenden crearse (el número de puestos escolares el número de alumnos que un centro puede atender de forma que se garanticen las condiciones mínimas y de calidad exigibles en la impartición de cada una de las enseñanzas)
  2. Fotocopia del DNI (si el titular es una persona física)
  3. Fotocopia compulsada de escritura de constitución y estatutos de la entidad (si el titular es una persona jurídica)
  4. Poder acreditativo de la representación (si actúa mediante representante)
  5. Declaración del promotor de no hallarse incluido en ningún supuesto previsto en el artº 3 del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero (BOE de 6 de abril), por el que se regula la no capacidad de poder ser titulares de centros docentes privados a:
    • Personas que presten servicios en la administración educativa estatal, autonómica o local.
    • Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
    • Personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
    • Personas jurídicas en las que personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.
  6. Título jurídico de propiedad de los inmuebles en que se ubica el Centro o título jurídico justificativo de la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados.
  7. Si no precisa la realización de obras, entrega de los Planos acotados de las instalaciones en su estado actual, a escala 1:50 o 1:100, firmados por arquitecto o aparejador, con especificación de los metros cuadrados y uso de cada dependencia.
  8. Si precisa la realización de obras, entrega del Proyecto de Obras, con planos acotados a escala 1:50 o 1:100, firmados por arquitecto o aparejador, para la construcción o acondicionamiento de las instalaciones.
  9. Relación del profesorado de que dispondrá en Centro, con indicación de su titulación o compromiso de presentarla antes del inicio de las actividades educativas.
  10. Modelo de organización del Centro, en cuanto a su funcionamiento horario, utilización de espacios y grupos existentes en cada una de las especialidades y cursos que se soliciten.
  11. Relación de horas impartidas en cada uno de los módulos y el profesorado que impartirá las mismas, según niveles y ciclos.
  12. Horario individual de cada uno de los profesores, definiendo las materias que impartirán.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Plazo de resolución y notificación

Dos meses para viabilidad del proyecto de construcción de inmuebles; cuatro meses para el proceso de autorización definitiva.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Dirección General de Educación

  • 941 291 660

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.

Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2005, de 3 de mayo, de Educación. 

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 107.1 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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