Gobierno de La Rioja

Registro de Centros especiales de empleo: calificación e inscripción

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


La creación y existencia de un Centro Especial de Empleo requiere su inscripción en el Registro dependiente de la Dirección General con competencia en materia de relaciones laborales.
 
Podrán ser calificados como Centros Especiales de Empleo aquellas entidades constituidas por persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, así como comunidades de bienes o sociedades civiles o cualesquiera otras de carácter público o privado, que, con arreglo a las disposiciones vigentes, tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresario.

Requisitos

Para ser calificados e inscritos, los Centros Especiales de Empleo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer personalidad física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, pública o privada que, con arreglo a las disposiciones vigentes, tenga capacidad jurídica y de obrar.

b) Acreditar la disponibilidad para el uso de los locales del centro.

c) Justificar mediante el oportuno estudio económico, la viabilidad técnica y financiera del centro y sus posibilidades de subsistencia en orden al cumplimiento de sus fines.

d) Que la plantilla del centro estará conformada cumpliendo los requisitos descritos en el art. 2.2.

e) Localización en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN:

Los Centros Especiales de Empleo, una vez calificados e inscritos, están obligados a presentar para su depósito e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de La Rioja, la siguiente información:

a) Memoria correspondiente al cierre de cada ejercicio, dentro del primer semestre natural del ejercicio inmediatamente siguiente al que corresponda, comprensiva de los siguientes extremos:

- Titularidad del Centro

- Ubicación

- Actividad principal y complementaria

- Composición de su plantilla durante dicho ejercicio.

- Documentación económica:

- Liquidación del presupuesto

- Balance de situación

- Cuenta de explotación

- Proyecto del presupuesto del ejercicio siguiente

- Cumplimiento de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social

b) La documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten a su calificación en el plazo de un mes a partir de haberse producido las mismas.

c) Comunicación de las altas y bajas, cuando se produzcan en la plantilla del personal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a partir de haberse producido las mismas, acompañándose los correspondientes partes de alta o baja en la seguridad social de todos los trabajadores afectados, los certificados de discapacidad, contratos de trabajo, y D.N.I. de los nuevos trabajadores contratados. Se presentarán, bien de forma presencial o telemática, en el modelo normalizado establecido, que estará disponible en la página www.larioja.org/oficinaelectronica.

Documentación

Solicitud

Para ser calificado e inscrito como Centro Especial de Empleo deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Acreditar la personalidad o capacidad jurídica de la entidad solicitante mediante la presentación de la escritura de constitución u otro documento acreditativo de la personalidad jurídica del titular del Centro Especial de Empleo.

b) Relación de centros de trabajo de la empresa, señalando su ubicación, características y medios.

c) Memoria de antecedentes, actividad y situación.

d) Manifestación sobre la comunicación de apertura y funcionamiento del centro de trabajo.

e) Acreditación de la disponibilidad de los locales.

f) Declaración de que cuenta o contará con el número suficiente de trabajadores discapacitados.

g) Relación nominal de trabajadores discapacitados y del personal técnico y de apoyo del centro no discapacitado que se pretende contratar.

h) Contrato laboral escrito, en caso de haber iniciado ya su actividad, suscrito con cada uno de los trabajadores.

i) Compromiso expreso de formar profesionalmente a los trabajadores discapacitados.

j) Estudio de viabilidad económica del centro.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

No sujeto a plazo específico de solicitud la calificación e inscripción.

Otros plazos

  • Presentación comunicaciones altas y bajas en la S.S.: 10 días hábiles desde que se produzan.
  • Presentación Memoria: dentro del primer semestre del año siguiente al cierre del ejercicio.
  • Modificaciones estatutarias y cambios de titularidad: 1 mes.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 2/2015, de 9 de enero, de Centros Especiales de Empleo de personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minuválido

Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, que regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión, modificado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. (Art. 4 y 43)

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 46% de las personas esto les resultó útil.
Subir