Gobierno de La Rioja

Subvenciones para la realización de actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras de los terrenos cinegéticos

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Subvenciones destinadas a la mejora del medio y de la infaestructura para la conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos de La Rioja.

Requisitos

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de terrenos cinegéticos así como los adjudicatarios de cotos de caza que cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la orden.

Requisitos

Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de cotos de caza o los adjudicatarios y serán requisitos indispensables:

  1. Tener un plan técnico de caza aprobado y cumplir con lo establecido en el mismo.
  2. Estar al corriente del pago de la matrícula de caza y las tasas que esté obligado a abonar, así como cualquier liquidación en materia cinegética que este obligado a abonar.
  3. Cuando el solicitante sea adjudicatario del coto, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del coto.
  4. Únicamente habrá una solicitud de ayuda y un beneficiario por coto de caza.

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La presentación de la solicitud implicará la autorización del interesado, salvo declaración expresa en contrario, para que el centro gestor verifique que el interesado se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, de acuerdo a la Resolución de concesión y a los informes o directrices que procedan de la Dirección General de Biodiversidad.
  3. Justificar ante el Órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la Resolución de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada.
  4. Facilitar todos los actos de comprobación y control a efectuar por la Dirección General de Biodiversidad o cualquier otro Órgano relacionado con las ayudas concedidas, así como el libre acceso a los terrenos objeto de las ayudas.
  5. La solicitud, tramitación y concesión de las ayudas relativas a esta Orden no exime al propietario o beneficiario de las obligaciones de solicitar y obtener las correspondientes autorizaciones ante los organismos competentes en cada materia, cuando las actuaciones a realizar así lo requieran.
  6. Comunicar por escrito a la Dirección General de Biodiversidad, en el plazo máximo de 15 días desde que tenga conocimiento de los hechos, cualquier circunstancia que afecte al terreno, a la ejecución de los trabajos objeto de ayuda, así como cualquier variación en las condiciones que le dieron derecho a la concesión de las ayudas.
  7. Conservar los informes y resoluciones correspondientes a cada expediente de ayudas durante un período de cinco años, al objeto de que puedan llevarse a cabo las actuaciones de comprobación y control.
  8. No dedicar las superficies objeto de cultivo a ningún otro uso agrícola, ganadero o de cualquier otra índole, que comprometa el fin para el que ha recibido ayuda.
  9. Realizar las actuaciones objeto de la las subvenciones concedidas correspondientes a los fines que le son propios conforme a las condiciones y plazos establecidos en la presente Orden o, en su caso, en la resolución de concesión.
  10. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Biodiversidad, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden dará lugar a la revocación de las ayudas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de incurrir en alguna de las causas establecidas en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incrementados con el interés de demora en los términos indicados en el citado artículo.

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones objeto de ayuda podrán realizarse en los cotos de caza del territorio de la Comunidad Autónoma de la Rioja, exceptuando los cotos comerciales:

  1. De mejora del hábitat en beneficio de las especies cinegéticas
    1. Implantación de pastos y siembras
    2. Creación de refugios de fauna
    3. Obras de construcción de bebederos o balsas
    4. Desbroces
  2. De mejora de la infraestructura cinegética del Coto. No será subvencionable el arreglo de caminos
  3. Medidas de prevención de daños. Aplicación de medidas tendentes a la prevención de daños producidos por las especies cinegéticas y/o medidas de prevención o control de predadores.

Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de cotos de caza o los adjudicatarios y serán requisitos indispensables:

  1. Tener un plan técnico de caza aprobado y cumplir con lo establecido en el mismo.
  2. Estar al corriente del pago de la matrícula de caza y las tasas que esté obligado a abonar, así como cualquier liquidación en materia cinegética que este obligado a abonar.
  3. Cuando el solicitante sea adjudicatario del coto, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del coto.
  4. Únicamente habrá una solicitud de ayuda y un beneficiario por coto de caza.

Serán causas excluyentes para ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

  1. La Consejería competente se reserva la facultad de no subvencionar determinadas actuaciones o unidades de obra propuestas por los solicitantes cuando las mismas no se ajusten a los objetivos de la presente orden o no se haya ejecutado el Plan Técnico de Caza del acotado, en particular cuando las actuaciones o la no ejecución del Plan Técnico pueda afectar negativamente a cultivos, infraestructuras, bienes de terceros, espacios naturales protegidos y/o especies protegidas o sus hábitats, o bien provocar impactos paisajísticos o medioambientales negativos.
  2. No podrán acogerse a estas ayudas aquellos titulares de Cotos de Caza o adjudicatarios de sus aprovechamientos que hayan sido sancionados en firme por haber cometido alguna infracción grave o muy grave en materia de caza durante los dos años anteriores a aquel en el que se pretenda solicitar la subvención.
  3. Aquellos solicitantes que, en el año anterior al de la convocatoria en curso, habiendo sido beneficiarios de subvención para alguna de las actividades indicadas en el artículo 8 de la presente Orden, hubiesen ejecutado y justificado el gasto por un importe igual o inferior al 70% del importe total de la inversión prevista en la concesión, no podrán acogerse a las ayudas en el ejercicio en curso.
  4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  5. Quedan excluidos de esta ayuda los titulares o adjudicatarios de los cotos comerciales.
  6. Del mismo modo quedan excluidos los titulares de cotos o adjudicatarios que hayan ejecutado más jornadas de caza menor que las consideradas convenientes de acuerdo a los muestreos de caza de la Dirección General de Biodiversidad durante el periodo que se establezca en la Resolución de convocatoria.
  7. Los solicitantes que hayan comenzado o realizado las actuaciones con anterioridad al levantamiento del acta previa de control.

Cuantía de las ayudas y criterios de prioridad

  1. La cuantía máxima de las ayudas será:
    1. 70% del coste de la inversión para actuaciones imputables al capítulo siete (gastos de capital) que se corresponden con las mencionadas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Orden 34/2015, de 25 de agosto.
    2. 30% para actuaciones o adquisiciones de materiales de gasto anual considerados como gastos corrientes y por tanto imputables al capítulo cuatro.
  2. En la convocatoria anual se publicarán los precios máximos subvencionables para los diferentes tipos de ayudas.
  3. Se atenderán las solicitudes en base a los siguientes criterios de prioridad:
    1. Las actuaciones se priorizarán en función de su objetivo de acuerdo al siguiente orden:
      1. Prevención de daños.
      2. Mejora de hábitat cinegético.
      3. Mejora de infraestructura del coto.
    2. Dentro del orden de preferencia establecido en el apartado a.1), se priorizarán aquellos cotos en función de los resultados obtenidos en los censos comarcales ejecutados por la Dirección General de Biodiversidad para las especies causantes de daños. Si persiste la igualdad con los criterios anteriores serán prioritarios los cotos deportivos seguidos de municipales y privados y dentro de cada clase los de mayor superficie.
    3. Dentro del orden de preferencia establecido en el apartado a.2) tendrán preferencia las actuaciones de mejora de hábitat cuyo objetivo sea la mejora del mismo para especies preferentes. A igualdad de condiciones, se priorizarán aquellos cotos en función de los resultados obtenidos en los censos comarcales ejecutados por la Dirección General de Biodiversidad para estas especies preferentes. Si persiste la igualdad con los criterios anteriores serán prioritarios los cotos deportivos seguidos de municipales y privados y dentro de cada clase los de mayor superficie.
    4. Para las actuaciones de mejora de infraestructura del coto, serán prioritarios los cotos deportivos seguidos de municipales y privados y dentro de cada clase los de mayor superficie.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Copia del DNI o NIF del solicitante.

Copia de la ficha de alta de terceros del solicitante, o en su caso, de modificación. Presentación telemática de la ficha

1. Memoria valorada y/o Proyecto técnico para obras financiadas con cargo al capítulo siete, suscritos por Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero técnico Agrícola, Master o Grado correspondiente a dichas titulaciones. Se acompañarán del Plan de Seguridad y Salud cuando sea preceptivo de acuerdo a la normativa en vigor y al tipo de obra. De dicha documentación se presentará una copia en formato papel y otra digital en formato pdf.

Deberán tener un grado de detalle que permita, para cada solicitud y tipo de actividad, identificar las zonas de actuación con indicación de polígonos, parcelas y recintos afectados en base a la información facilitada por el SIGPAC (http://sigpac.larioja.org/visor/), incluyendo:

    1. Plano topográfico a escala igual o mayor a 1/10.000.
    2. Plano catastral de todas las parcelas y recintos SIGPAC objeto de actuación.
    3. Nombramiento del director de obra.
    4. El certificado de la disponibilidad de terrenos o inmuebles necesarios para la realización de la obra expedido por el propietario de los terrenos.
    5. El coste de cada unidad de obra incluida en el proyecto deberá justificarse en base a precios elementales usuales y/o mediciones que justifiquen el precio unitario recogido en el proyecto.
    6. A efectos del cálculo del importe de la subvención, no se computarán los honorarios correspondientes a la redacción de proyectos o memorias
    7. Impreso de alta de terceros para pagos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debidamente cumplimentado, salvo en caso de que no se hubiera presentado con anterioridad o hayan variado los datos con respecto al impreso inicialmente presentado.

2. Documentación específica en función de la naturaleza del solicitante

  1. Personas jurídicas:
    1. Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
    2. Acta de la reunión donde conste el acuerdo de solicitud de las ayudas y de realización de trabajos, así como la designación de representante de la Entidad para realizar cuantas gestiones fueran necesarias.
  2. Entidades Locales:
    1. Certificación acreditativa del acuerdo o resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y la designación de representante.
    2. Informe de la necesidad de contratar (art. 109 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
    3. Notificación a todos los licitadores de la Resolución del Órgano de contratación adjudicando las obras (art.151 de LCSP)
    4. Formalización del Contrato de Obra en documento administrativo (art. 156 de LCSP)
    5. Acta de comprobación del replanteo (Art.229)

3. En el caso de tratarse de personas físicas, la presentación de la solicitud supone la autorización a la Dirección General de Biodiversidad a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos de identidad personal a través de la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas Españolas, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando el importe del gasto subvencionable en el supuesto de coste por ejecución de obra supere la cuantía de 50.000 euros cuando se trate de un contrato de obras o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, asegurando igualdad de oportunidades en la adjudicación de la obra para las empresas invitadas, que en ningún caso podrán tener vinculación mercantil entre ellas.

La elección se justificará, expresamente, en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. No se podrá resolver el pago de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito.

5. Exoneraciones

Los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada no supere, por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros, estarán exonerados de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta causa de exoneración también debe concurrir en el momento anterior al cobro.

Las Entidades Locales de La Rioja estarán exoneradas de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las Sociedades Deportivas de Cazadores legalmente constituidas, estarán exoneradas de esta acreditación, de acuerdo con el artículo 14.2.f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando estén debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

Aportación de copias

Si el trámite se hace de forma presencial

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

Si se hace de manera electrónica

El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

  • La Dirección General de Biodiversidad (c/ Pradoviejo, 62 bis)
  • La Oficina de Registro del órgano competente
  • Oficinas de registro

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. (Fecha de publicación: 5 de junio de 2023)

Fin de plazo: 5 de julio de 2023

Otros plazos

Plazo de justificación

La fecha de justificación de las actuaciones subvencionables finaliza el 15 de marzo de 2024.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Las personas jurídicas que soliciten estas ayudas, o quienes lo representen, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar las solicitudes electrónicamente. Si el interesado no dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web: www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando la dirección de correo electrónico que pretende que se le habilite. A través de esta dirección de correo electrónico se le avisará, con carácter informativo y no vinvulante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH. 

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Eduardo San Baldomero Jiménez (Tel. 941 291100 extensión 33561)
  • Marta Fajardo González (Tel. 941 291100 extensión 33586)

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 34/2015, de 25 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras de los terrenos cinegéticos.

Resolución 788/2023, de 30 de mayo, Extracto de la Resolución de Convocatoria 2023

Resolución 788/2023, de 30 de mayo, Resolución completa de convocatoria 2023

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

Serán causas excluyentes para ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

  1. La Consejería competente se reserva la facultad de no subvencionar determinadas actuaciones o unidades de obra propuestas por los solicitantes cuando las mismas no se ajusten a los objetivos de la presente orden o no se haya ejecutado el Plan Técnico de Caza del acotado, en particular cuando las actuaciones o la no ejecución del Plan Técnico pueda afectar negativamente a cultivos, infraestructuras, bienes de terceros, espacios naturales protegidos y/o especies protegidas o sus hábitats, o bien provocar impactos paisajísticos o medioambientales negativos.
  2. No podrán acogerse a estas ayudas aquellos titulares de Cotos de Caza o adjudicatarios de sus aprovechamientos que hayan sido sancionados en firme por haber cometido alguna infracción grave o muy grave en materia de caza durante los dos años anteriores a aquel en el que se pretenda solicitar la subvención.
  3. Aquellos solicitantes que, en el año anterior al de la convocatoria en curso, habiendo sido beneficiarios de subvención para alguna de las actividades indicadas en el artículo 8 de la presente Orden, hubiesen ejecutado y justificado el gasto por un importe igual o inferior al 70% del importe total de la inversión prevista en la concesión, no podrán acogerse a las ayudas en el ejercicio en curso.
  4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  5. Quedan excluidos de esta ayuda los titulares o adjudicatarios de los cotos comerciales.
  6. Del mismo modo quedan excluidos los titulares de cotos o adjudicatarios que hayan ejecutado más jornadas de caza menor que las consideradas convenientes de acuerdo a los muestreos de caza de la Dirección General de Biodiversidad durante el periodo que se establezca en la Resolución de convocatoria.
  7. Los solicitantes que hayan comenzado o realizado las actuaciones con anterioridad al levantamiento del acta previa de control.

Otros enlaces:

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