Gobierno de La Rioja

Pensiones no contributivas: Jubilación, Invalidez

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Este tipo de pensiones asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

Requisitos

Beneficiarios

Ciudadanos españoles, equiparados, de la Unión Europea

Requisitos

I. Carecer de ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos disponibles, en cómputo anual durante 2024, sean inferiores a 7.250,60 €. No obstante, aunque sean inferiores a 7.250,60 € anuales, si se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de esa unidad económica de convivencia sean inferiores a las siguientes cuantías, según el caso:

  1. Caso a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado.
    • 2 convivientes 12.326,02 €/año
    • 3 convivientes 17.401,44 €/año
    • 4 convivientes 22.476,86 €/año
  2. Caso b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
    • 2 convivientes 30.815,05 €/año
    • 3 convivientes 43.503,60 €/año
    • 4 convivientes 56.192,15 €/año

II. De acuerdo con el tipo de pensión

  1. JUBILACIÓN:
    • Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
    • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  2. INVALIDEZ:
    • Edad: Tener más de 18 años y menos de sesenta y cinco.
    • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
    • Minusvalía: Tener un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Importes vigentes de las pensiones no contributivas para 2024

  • Cuantía mensual: 517,90 €
  • Cuantía anual: 7.250,60 €

Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la CUANTÍA MENSUAL de las pensiones para 2024 es la siguiente:

  • 2 convivientes 440,22  €/mes
  • 3 convivientes 414,32 €/mes
  • 4 convivientes 401,37 €/mes

Complemento pensión de Invalidez

Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 75% y acrediten necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de la cuantía fijada para 2024:

  • Cuantía mensual: 258,95 €.
  • Cuantía anual: 3.625,30 €.

Complemento alquiler

Los beneficiarios que acrediten carecer de vivienda en propiedad y residir de manera permanente en vivienda alquilada podrán solicitar el abono de un complemento por vivienda alquilada una vez al año.

  • Cuantía anual complemento alquiler: 525 €

Obligaciones de los pensionistas

  1. Comunicar al organismo que gestiona su pensión las variaciones de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y / o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de la pensión, en un plazo de 30 días desde que se produzca la variación.
  2. Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia, en impreso-formulario que a ese fin se les remite por el Organismo Gestor de su pensión.

Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes de la pensión.

Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones, tienen que ser devueltos por sus perceptores.

Control por parte de la Administración

  1. Las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento de la pensión como con posterioridad periódica y anualmente.
  2. El Registro de Prestaciones Sociales Públicas, en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluidas las no contributivas, es un instrumento básico en la gestión pública de protección social, al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus percepciones.

 

 

Documentación

Solicitud

El impreso de solicitud podrá ir acompañado de la siguiente documentación:

  • Solicitud.
  • Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
  • Fotocopia del D.N.I. del representante y acreditación de su representación cuando la solicitud se suscriba por persona distinta del posible beneficiario.
  • Impreso de Alta de Terceros.
  • Certificado de minusvalía.
  • Fotocopia IRPF último año, en caso de que no haya presentado declaración de la renta, y declaración responsable haciéndolo constar.
  • Justificante de los ingresos percibidos en concepto de rendimientos de capital mobiliario del año anterior.
  • Si trabajan, certificado de empresa y fotocopia de nóminas.
  • Certificado de residencia en territorio español.
  • Certificado de la Entidad pagadora donde conste la pensión percibida.
  • Si son perceptores de prestación o subsidio de desempleo, certificado del Servicio Riojano de Empleo.
  • Certificados catastrales.
  • Contrato de arrendamiento o documentación acreditativa del alquiler (caso de complemento por alquiler).

 

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Este procedimiento no está sujeto a un plazo específico de solicitud.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Fernando Hernando Calonge
  • Maite López Sáenz

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social.

Orden PRE/ 3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.

Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reclamación previa a la vía jurisdiccional social

Observaciones:

Las cuantías e importes establecidos, así como los límites aplicables, corresponden al presente año.

Anualmente, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se actualizarán dichos importes.

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