Gobierno de La Rioja

Reconocimiento de Familia Numerosa: expedición de título

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Reconocimiento de aquellas familias que tengan tres o más hijos, a efectos de puedan obtener ventajas en servicios sociales, vivienda, educación, tributos etc.

Requisitos

Beneficiarios

Se considera Familia Numerosa, la integrada por uno o más ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. Se equiparan al concepto de familia numerosa, las constituidas por:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
  • Dos o más hermanos huérfanos del padre y madre sometidos a tutela acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Categorías de familia numerosa

Las familias numerosas, por razón del número de hijos, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

  1. Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
  2. General: las restantes unidades familiares.

Las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual

Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

Condiciones de la familia numerosa

Edad

Los hijos y hermanos deben reunir las siguientes condiciones:

  • Ser solteros y menores de 21 años, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar. Se amplía la edad hasta los 25 años si cursan estudios adecuados a su edad o titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
  • Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin que la separación transitoria por motivos de trabajo, estudios, tratamiento médico u otras causas similares rompa esa convivencia.
  • Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. La Ley detalla los diversos supuestos posibles en función de si el hijo trabaja o contribuye al sostenimiento de la familia y de la situación de activo o no de los ascendientes.

Nacionalidad y residencia

  • Los miembros de la familia numerosa deben ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( Noruega, Islandia y Liechtenstein) y tener su residencia en territorio español.
  • La Ley hace una consideración especial para los trabajadores transfronterizos, es decir, aquellos que no residen en España pero desarrollan su actividad profesional en territorio español ( si son nacionales de países de la UE o del EEE).
  • Los demás extranjeros tendrán derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que sean residentes legales en España todos los miembros que den derecho a los beneficios de la Ley.

Documentación

Solicitud

Documentación

  • Solicitud de reconocimiento de la condición de Familia Numerosa, junto con la siguiente documentación:
      1. 2 fotografías actuales del grupo familiar, impresas en papel de fotografía, que permitan la correcta identificación de todos los miembros del grupo tamaño 8 x 5 cm. o menor, en formato horizontal y con fondo blanco. Si se opta por la presentación electrónica deberán adjuntarse en formato electrónico.
      2. DNI de los/as titulares y DNI de los/as hijos/as mayores de 14 años (necesario para la deducción por familia numerosa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fijada por el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre –BOE nº 295, de 6 de diciembre-).         
        Si los miembros de la familia numerosa son extranjeros deberán aportar Tarjetas de residencia en vigor de todos los miembros de la familia. En el caso de nacionales de estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, pasaporte en vigor o DNI del país de origen en vigor junto con certificado de inscripción en el Registro de ciudadanos de la Unión Europea, de todos los miembros de la unidad familiar.
      3. Libro de familia y/o certificados de matrimonio de los progenitores y de nacimiento de los/as hijos/as.
        Si los miembros de la familia numerosa son extranjeros deberán aportar certificados de matrimonio de los progenitores y de nacimiento de los/as hijos/as traducidos al castellano. Si alguno de los/as hijos/as ha nacido en España, deberá aportar Libro de Familia de España y/o certificado de nacimiento de los/as hijos/as.
      4. En el caso de que los/as titulares constituyan una pareja o unión de hecho, certificado en el que conste que figuran inscritos/as como pareja o unión de hecho.
      5. Los/as hijos/as  mayores de 18 años deberán presentar  certificado de imputaciones de IRPF del año anterior emitido por la Agencia Tributaria o autorización firmada por los mismos, para consultar sus datos económicos. En caso de que hubieran presentado Declaración de la Renta en el último ejercicio, deberán aportar copia de la misma.
      6. En el caso de que alguno de los/as hijos/as tuviese reconocida alguna prestación deberán presentar justificante de los ingresos percibidos o autorización firmada por ellos/as o por sus tutores, para consultar sus datos económicos.
      7. Los/as hijos/as con edades entre 21 y 25 años deberán presentar además justificante de estudios (matrícula del curso académico actual sellada por el centro o matrícula junto a un recibo de abono de la misma o certificado de matriculación). No existe límite de edad para los hijos con discapacidad.
      8. En caso de viudedad, certificado de defunción del cónyuge o del progenitor de los/as hijos/as a incluir como beneficiarios/as.
      9. En caso de separación o divorcio, sentencia del juzgado junto con el convenio regulador, en su caso en el que conste la guardia y custodia de los/as hijos/as menores de edad.Si la guarda y custodia recayese en distinto progenitor del que solicita el título de Familia numerosa, deberá aportar autorización del otro progenitor para que sus hijos/as figuren como beneficiarios/as del título de familia numerosa así como declaración jurada en la que conste que los citados/as hijos/as no forman parte de otro título de Familia Numerosa y justificante del pago de los 3 últimos recibos abonados en concepto de pensión de alimentos.
      10. En caso de discapacidad de algún miembro de la familia Resolución de reconocimiento de discapacidad en vigor, expedido por el Centro correspondiente
      11. Volante de empadronamiento actualizado de la unidad familiar.
      12. Las unidades familiares con cuatro hijos, podrán presentar declaraciones de la renta o certificados de imputaciones, expedidos por la AEAT, correspondientes al año anterior de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, así como, en su caso, certificados de los ingresos de otra naturaleza percibidos por todos los miembros de la unidad familiar.

Asimismo, y de forma complementaria a la documentación señalada anteriormente se solicitará aquella documentación que resulte necesaria para acreditar la situación concreta del núcleo familiar del titular que solicite el reconocimiento.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Otros plazos

El título que reconoce la condición de familia numerosa mantiene sus efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  •  Tlf. 941.29.11.00  extensión 35077   Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Cita previa

  • Vía telefónica: 941 291100 (Ext. 35077)

 Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

La presente Resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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