Gobierno de La Rioja

Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares, tanto en ámbito urbano como rural.

Requisitos

REQUISITOS GENERALES:

Los edificios objeto de las actuaciones de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2.º Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

b) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

c) Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición

d) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.º Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

2.º Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.

REQUISITOS AYUDA ADICIONAL ANTE SITUACIONES DE VULNERABILIDAD:

 Se considerará que una unidad de convivencia está en situación de vulnerabilidad, a los efectos de aplicación de los artículos 34.3 del Real Decreto 853/2021, cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros sea inferior al número de veces el IPREM (14 pagas) que se indica a continuación.

- Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,0 veces el IPREM.

- Unidad de convivencia con un menor o una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,5 veces el IPREM.

- Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,7 veces el IPREM.

- Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 3 veces el IPREM.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

1. Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

2. Además de lo previsto en el apartado anterior, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:

– Zonas climáticas D y E: un 35 %

– Zona climática C: un 25 %

3. En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda establecido en el apartado 2 de este artículo. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

4. Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el apartado 2 de este artículo, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en los puntos siguientes.

2. A estos efectos, y dentro de los límites establecidos por aplicación de la referida tabla 34.1, podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda según lo previsto en este artículo. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo al programa 5, para la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo a este programa. La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este programa se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima, la ayuda que hubiese sido concedida dentro del programa 5 para la redacción del proyecto.

3. La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 34.1 por el coste de las actuaciones subvencionables.

b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 34.1, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla 34.1, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

Tabla 34.1

Ahorro energético conseguido con la actuaciónPorcentaje máximo de la subvención del coste de la actuaciónViviendaLocales comerciales u otros usos
Cuantía máxima de la ayuda
por vivienda (euros)
Cuantía máxima de la ayuda por m(euros)
30% ≤ ΔCep,nren < 45% 40 6.300 56
45% ≤ ΔCep,nren < 60% 65 11.600 104
ΔCep,nren ≥ 60% 80 18.800 168

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética establecidos en el artículo 33 de este real decreto.

En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación

El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

En las situaciones de vulnerabilidad económica definidas en el punto anterior, la cuantía máxima de la ayuda por vivienda no superará los valores establecidos a continuación en función del ahorro energético conseguido con la actuación.  

Ahorro energético conseguido con la actuación

Cuantía máxima de la ayuda por vivienda en situación de VULNERABILIDAD (euros)

30% ≤ ΔCep,nren < 45%

15.750

45% ≤ ΔCep,nren < 60%

17.846

ΔCep,nren ≥ 60%

23.500

 En el supuesto de edificio unifamiliar acogido a este programa, la cuantía máxima de la ayuda por vivienda en situación de vulnerabilidad será la siguiente: 

Ahorro energético conseguido con la actuación

Cuantía máxima de la ayuda por vivienda en situación de VULNERABILIDAD (euros)

30% ≤ ΔCep,nren < 45%

20.250

45% ≤ ΔCep,nren < 60%

22.308

ΔCep,nren ≥ 60%

26.750

Documentación

Solicitud

SOLICITUD:

1. Proyecto de la actuación a realizar o memoria justificativa de la actuación, que deberán constar con la conformidad del destinatario último. La documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada. Los edificios objeto de las actuaciones del programa 3 deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32 del RD 853/2021, de 5 de octubre.

 2.Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.

3.Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma o solicitud del registro cuando así lo permita la correspondiente convocatoria, y Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

 4.Copia del acta o certificado del secretario o administrador con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.

 5.Copia del acta o certificado del secretario o administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.

 6.Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la Comunidad de Propietarios. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.

 7.Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga. Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.

 8.Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.

 9.Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el beneficiario. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja. 

 10.Honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados según lo establecido en el artículo 34.2 del RD 853/2021, de 5 de octubre

 11.En el caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, deberá presentar el acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal (artículo 8.3 RD 853/2021, de 5 de octubre).

 12.En el caso de existir representante, se acreditará la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

JUSTIFICACIÓN:

La justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor a través de la presentación de la documentación que, con carácter general, figura a continuación, sin perjuicio de la documentación complementaria que pudieran requerir en sus respectivas convocatorias:

a) En el caso de que las actuaciones requieran proyecto, el proyecto de la obra realmente ejecutada.

b) Certificado final de obra, cuando corresponda, suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso,

c) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.

d) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma.

e) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.

f) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.

g) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

h) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

i) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

j) Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (modificado por el artículo 63 del RD Ley 26/2020 por el que se elevan los umbrales económicos previstos), con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial (Sólo para los propietarios únicos de viviendas) a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Entre el 8 de junio de 2022 el 1 de noviembre de 2023.

Fin de plazo: 1 de noviembre de 2023

Plazo de resolución y notificación

En aplicación del artículo 35.5, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, la resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación preceptiva. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Inspección, Ordenación y Planes

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Resolución 552/2022, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas reguladas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Extracto de la resolución de convocatoria

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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