Gobierno de La Rioja

Registro de campos de pies madres

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


El objetivo de este registro es la inscripción de parcelas destinadas al cultivos de pies madres de vid, frutales y material forestal de reporducción.

Requisitos

Deben inscribirse en este registro los cultivos de vides destinadas a la producción de estacas, estaquillas o injertos, las plantas frutales identificadas destinadas a la reproducción y las parcelas para la producción de material forestal de reproducción a partir de material de base del tipo clones o mezcla de clones.

El material de multiplicación de vid y frutales puede ser de categoría inicial, de base, certificado, CAC (Conformitas Agrarias Communitatis) o estándar, mientras que los materiales forestales de reproducción se subdividen según las categorías siguientes: identificado, seleccionado, cualificado o controlado.

Todos los campos de pies madres deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación de control y certificación de plantas de vivero y sobre comercialización de materiales de reproducción.

Procedimiento a seguir para solicitar la inscripción de campos de pies madres:

VID

1. Parcelas destinadas exclusivamente a la producción de estacas o estaquillas (categorías inicial, base o certificada) que se encuentren sin plantar en el momento de realizar la solicitud de inscripción

El vivero productor de vid autorizado para la emisión de pasaporte fitosanitario presentará, con una antelación mínima de tres meses, la solicitud de inscripción de campo de pies madres de vid dirigido a la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros.

Las parcelas a plantar deberá ser propiedad del vivero productor solicitante o, en su defecto, acompañará la solicitud con la documentación acreditativa de la disposición, por cualquier régimen de tenencia admitido en el ordenamiento jurídico de la misma.

2. Parcelas de variedades destinadas a la producción de uva y a la producción de injertos, que se hallan sin plantar en el momento de la solicitud

El viticultor de la plantación de uva de vinificación destinada también a la producción de injertos, presentará solicitud de autorización de plantación de viñedo en la Sección de Registro de Viñedo y el vivero productor de vid autorizado para la emisión de pasaporte fitosanitario deberá presentar Solicitud de inscripción de campos de pies madres de vid en la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros.

Las parcelas a plantar deberá ser propiedad del vivero productor solicitante o, en su defecto, acompañará la solicitud con la documentación acreditativa de la disposición, por cualquier régimen de tenencia admitido en el ordenamiento jurídico de la misma.

3. Parcelas de variedades destinadas a la producción de uva y producción de injertos de categoría estándar, plantadas antes de la solicitud

El vivero productor de vid autorizado para la emisión de pasaporte fitosanitario presentará solicitud de inscripción de campo de pies madres de vid en la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros.

En caso que el viticultor que figura en el Registro de Viñedo no coincida con el vivero que presenta la solicitud, será obligatorio presentar documento de autorización para la recogida de material de reproducción de vid en la parcela, firmado por ambas partes.

 

FRUTALES

El vivero productor de frutales autorizado para la emisión de pasaporte fitosanitario presentará solicitud de inscripción de campo de pies madres de frutales dirigido a la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros.

Las parcelas deberán ser propiedad del vivero productor solicitante o, en su defecto, acompañará la solicitud con la documentación acreditativa de la disposición, por cualquier régimen de tenencia admitido en el Ordenamiento Jurídico de la misma.

 

FORESTALES

El vivero productor de material forestal de reproducción (MFR) autorizado para la emisión de pasaporte fitosanitario presentará solicitud de inscripción de campo de pies madres de MFR dirigido a la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros.

Las parcelas deberán ser propiedad del vivero productor solicitante o, en su defecto, acompañará la solicitud con la documentación acreditativa de la disposición, por cualquier régimen de tenencia admitido en el Ordenamiento Jurídico de la misma.

 

Documentación

Solicitud

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

  • Plano o croquis de las parcelas indicando variedad/clon y los datos catastrales correspondientes a municipio, polígono, parcela y recinto.
  • Copia del justificante de abono de la tasa, indicando en el concepto el código de la tasa.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Tasas

Número de cuenta: ES5021006196311300402680

Concepto: Abono tasa 4.15
Importe: 12,60 € (inscripción) o 7,58 € (modificación)

Notificaciones

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, están obligados a presentar el modelo de comunicación previa por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los casos de solicitud voluntaria de notificación electrónica, presentándose los modelos de comunicación previa en la oficina electrónica que se encuentra en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Para facilitar la recepción de las notificaciones electrónicas es necesario disponer de una dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Nuria Gómez Pérez

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores

Orden de 23 de mayo de 198, por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero

Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid

Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales

Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción

Más información

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