Gobierno de La Rioja

Becas de formación práctica en el ámbito de las áreas vinculadas a la ciencia, tecnología e innovación

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Concesión de becas de formación consistentes en la realización de actividades prácticas en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación, que proporcionen la formación y experiencia técnica y laboral para facilitar la incorporación de profesionales al mercado laboral riojano en los distintos ámbitos de la innovación.

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a)   Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

b) Estar en posesión de la titulación de educación superior de acuerdo al artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requerida en la convocatoria correspondiente o en condiciones de obtenerla el último día del plazo de presentación de solicitudes. Dicha titulación superior deberá haberse obtenido en los 5 años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, para la que se solicite la beca, en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.

c) No haber disfrutado o estar disfrutando de becas convocadas por el Gobierno de La Rioja, o por cualquier otra institución pública o privada de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales o supranacionales, para los mismos fines que la beca objeto de su solicitud.

d) No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Desarrollo Autonómico, salvo que concurra la circunstancia del artículo 13.5 de la presente Orden.

e) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f)   No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Junto a la solicitud se presentará la documentación que se exije en el artículo 6 de la Orden DEA/54/2022 y en el apartado octavo de la Resolución 1174/2022:

  1. Carta de presentación con una extensión máxima de 2 páginas.
  2. Certificación oficial de las calificaciones obtenidas durante la titulación de acceso a la beca, en la que conste la acreditación de la finalización de dichos estudios y la fecha, así como la nota media obtenida.
  3. Currículum vitae del solicitante en el que consten, al menos, los siguientes apartados: 1.º Titulación académica y calificación obtenida. 2.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación de acceso, en su caso. 3º Cursos, conocimientos prácticos, publicaciones, y todos aquellos méritos relacionados con las materias objeto de la modalidad de beca que se solicite. 4.º Idiomas. 5.º Conocimientos de informática.
  4. Documentación que acredite, en su caso, los méritos alegados en el currículum vitae. No será preciso aportar documentación que acredite la titulación académica ya que, salvo oposición del interesado, se consultará por la Administración según lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados.

Toda la documentación se presentará en castellano o, en su caso, se acompañará de una traducción jurada de la misma al castellano.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de la siguiente forma:

De forma electrónica desde el botón Tramitar en la Oficina Virtual del Gobierno de La Rioja

Tal como se recoge en el artículo 6.3 de la Orden DEA/54/2022, las solicitudes y demás escritos y documentos se presentarán de forma telemática a través del portal del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes conforme al modelo normalizado recogido en el Anexo I de la Orden DEA/54/2022 será de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria (Publicación: 26 de abril de 2022).

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 27 de abril y finaliza el 17 de mayo de 2022, ambos incluidos.

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver es de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente a cada beca en el «Boletín Oficial de la Rioja». Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Virginia García Navas (Extensión: 31157)
  • Nerea Hierro Malo (Extensión: 34858)
  • Silvia Miguel Robres (Extensión: 34854)

Organismo

Normativa

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Orden DEA/54/2021,, de 10 de septiembre, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación práctica en el ámbito de las áreas vinculadas a la ciencia, tecnología e innovación

Resolución 117/2022, de 11 de abril, de 11 de abril, por la que se convocan las subvenciones reguladas en la Orden DEA/54/2021, de 10 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación práctica en el ámbito de las áreas vinculadas a la ciencia, tecnología e innovación

Resolución de convocatoria (Extracto)

Lista provisional de Admitidos y Excluidos

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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