Gobierno de La Rioja

Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para incentivar la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios completos, con la finalidad de reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, conforme a las condiciones establecidas por las bases aprobadas por Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y conforme a las normas que rigen el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014‐2020.

Las ayudas se destinarán, a tenor de lo previsto en el artículo 13.3, del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, a actuaciones en edificios completos existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, denominada Opción A.

El tipo se actuaciones subvencionables y costes elegibles serán los previstos en el artículo 13.6 y en el Anexo IV, del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.

Requisitos

Requisitos de las ayudas

1. Con las exclusiones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, siempre que tengan su residencia fiscal en España, podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarios de los edificios previstos en el artículo 13.3 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

3. Los destinatarios que sean empresas, no podrán encontrarse en situación de crisis, de acuerdo a la definición que se realiza en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

4. No podrán ser beneficiarios de la ayuda Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal y/o incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

5. Todas las entidades beneficiarias deben llevar una contabilidad diferenciada o código contable adecuado para los gastos objeto de subvención, que en todo caso se realizará teniendo en cuenta las normas de contabilidad nacional.

 

Documentación

Solicitud

Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación:

CON CARÁCTER GENERAL

a) Copia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante.

b) Declaración responsable, firmada por representante del solicitante, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:

1º.-  No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas.

2.º Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.º No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

4.º Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis

c) Copia del documento que acredite la propiedad del edificio, salvo que el solicitante de la actuación sea una comunidad de propietarios. Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble.

d) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite, el uso vivienda u otros usos a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda en función del uso y su año de construcción, que debe ser anterior a 2007.

e) Informe justificativo firmado por el solicitante, que en el caso de una comunidad de propietarios será el Presidente, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible, cuantía máxima de la ayuda solicitada.

f) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.

g) Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, (1) una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2año). El certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

En el caso de que el edificio sea de los comprendidos en el artículo 13.11.b) (edificios de cualquier otro uso, administrativo, sanitario, docente, cultural, etc) memoria justificativa de alcanzar, al menos, un veinte por ciento de ahorro de energía final con las actuaciones propuestas

h) Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda.

i) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la entrada en vigor del Programa.

j) Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por estar calificadas las viviendas como viviendas bajo algún régimen de protección pública, deberán aportar un certificado de la comunidad autónoma que acredite que obtuvieron dicha calificación las viviendas o equivalente.

k) Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por estar la vivienda dentro de un Área de Regeneración y Renovación Urbanas, deberán acreditar mediante un certificado de la comunidad autónoma que las viviendas objeto de la rehabilitación están incluidas en un Área de Regeneración y Renovación Urbana.

l) Cualquier otra documentación 

CON CARÁCTER ESPECÍFICO, en caso de que el solicitante de la actuación sea una COMUNIDAD O AGRUPACIÓN DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio:

a) Copia del documento de identificación fiscal de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios (NIF).

b) Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, en el que, de forma expresa, queden reflejados los siguientes acuerdos adoptados válidamente:

1.º Aprobación de la realización de las obras necesarias para la rehabilitación energética del edificio existente, figurando una descripción general de la actuación y el presupuesto aprobado para su ejecución.

2.º Aprobación de la solicitud de la ayuda al órgano instructor, dentro de este Programa, facultando al Presidente como representante para realizar las gestiones de tramitación de la ayuda.

c) Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble donde se apruebe la designación del Presidente, del Administrador y/o secretario de la comunidad de propietarios.

d) Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad de propietarios con el visto bueno del Presidente, que incluya relación de personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio.

CON CARÁCTER ESPECÍFICO, en caso de que los solicitantes de la actuación sean AGRUPACIONES DE PERSONAS FÍSICAS PROPIETARIAS en su conjunto del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título de constitutivo de propiedad horizontal:

a) Copia del documento de identificación de cada uno de los propietarios (DNI/ NIE). Será de aplicación lo previsto en la misma letra del apartado 1.

b) Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se cree la agrupación, se nombre a un representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. Este representante será el encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda, y constará a los efectos de este programa como solicitante de la ayuda. En dicho documento se deberá especificar la cuota correspondiente a cada uno de los copropietarios en la propiedad sobre el edificio objeto de la ayuda solicitada. El documento deberá estar firmado por todos los propietarios.

CON CARÁCTER ESPECÍFICO, en caso de que los solicitantes sean EMPRESAS O AGRUPACIONES DE PERSONAS JURÍDICAS propietarias en conjunto, del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal:

a) Copia del documento de identificación fiscal de cada una de las personas jurídicas propietarias solicitantes (NIF).

b) Escritura o, en su caso, escrituras de poder suficiente de representación de cada entidad otorgada a favor de la persona jurídica que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

c) En el caso de agrupación de varios propietarios, acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a una de las personas jurídicas propietarias como representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. Este representante será el encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda.

CON CARÁCTER ESPECÍFICO, en caso de que los SOLICITANTES SEAN AGRUPACIONES TANTO DE PERSONAS FÍSICAS COMO JURÍDICAS PROPIETARIAS en su conjunto del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, aportarán la documentación prevista para cada uno de ellos en los apartados anteriores.

CON CARÁCTER ESPECÍFICO, en caso de que el SOLICITANTE SEA UNA ADMINISTRACIÓN O ENTIDAD PÚBLICA, PROPIETARIA O USUARIA DE UN EDIFICIO ADSCRITO, se aportará además certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración o entidad pública beneficiaria, por la que se apruebe la participación en este programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.

CON CARÁCTER ESPECÍFICO, en caso de que el solicitante sea una EMPRESA DE SERVICIOS ENERGÉTICOS, UNA EMPRESA ARRENDATARIA O EXPLOTADORA DEL EDIFICIO:

a) Copia del NIF del empresario persona física o persona jurídica.

b) Escrituras de la empresa y/o estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

c) Escritura de poder suficiente de representación otorgada a favor de la persona que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en el registro público correspondiente, y copia de su DNI.

d) Copia de documento acreditativo y vigente de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con la actuación subvencionable objeto de su solicitud, así como copia del justificante de pago del último recibo correspondiente (para ESEs).

e) En caso de actuar como empresa de servicios energéticos, declaración responsable con el compromiso de actuación como tal, indicando los contenidos contractuales que se pretende aplicar a los usuarios.

f) Copia del contrato o contratos formalizados con el propietario o propietarios del edificio que acrediten la relación arrendaticia o de explotación del mismo, así como que el solicitante está autorizado expresamente para la realización de las actuaciones objeto de ayuda.

CON CARÁCTER ESPECÍFICO, en caso de que el solicitante sea un AYUNTAMIENTO, una mancomunidad o agrupación de municipio, o entidad local equivalente, que realicen un convenio con comunidades de propietarios de aquellos edificios residenciales de uso vivienda y otros propietarios de edificios de distinto uso para promer y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, se aportará además copia del convenio donde se recoge la desginación de la entidad local como representante y beneficiario del derecho de cobro de la ayuda por parte de la comunidad de propietarios a la entidad, así como la forma en que se recuperará la invesión mediante un sistema de cuotas a los vecinos, una vez descontadas las ayudas públicas.

CON CARÁCTER ESPECÍFICO, en caso de que el solicitante sea una COMUNIDAD DE ENERGÍAS RENOVABLES o una comunidad ciudadana de energía la documentación a solicitar se corresponderá con la solicitada según el tipo de destinatario en que pueda encuadrarse de los considerados en el artículo 11.

CON CARÁCTER ESPECÍFICO, en caso de que los SOLICITANTES SEAN AGRUPACIONES TANTO DE PERSONAS FÍSICAS COMO JURÍDICAS PROPIETARIAS en su conjunto del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el titulo constitutivo de propiedad horizontal, aportarán la documentación prevista para cada uno de ellos en los apartados anteriores.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA JUSTIFICAR LAS ACTUACIONES REALIZADAS:   VER MAS INFORMACIÓN - OTROS IMPRESOS

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial (Sólo para los propietarios únicos de viviendas) a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Entre el 5 de noviembre de 2020 el 31 de julio de 2021.

Fin de plazo: 31 de julio de 2021

Plazo de resolución y notificación

La resolución se dictará y notificará en el plazo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Inspección, Ordenación y Planes

Asistencia técnica

Organismo

FAQ (Preguntas frecuentes)

PREGUNTAS FRECUENTES PROGRAMA PREE LA RIOJA

  

1-    Plazo para presentar la solicitud.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el 5 de noviembre de 2020 y finalizará el 31 de julio de 2021, fecha de cierre del programa.

  2-    Presentación de las solicitudes.

Lugar: Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda (C/ Marqués de Murrieta, Nº 76, de Logroño), en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano  o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado oficina electrónica, en el área temática de Vivienda.

 Presentación: La presentación de la solicitud se realizará telemáticamente en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica. https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24674

Las personas físicas propietarios únicos de vivienda también podrán presentar la solicitud de forma presencial, en la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

 3-    Documentación incompleta o no es correcta.

Cuando se adviertan defectos o resulten incompletas las solicitudes de ayudas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución administrativa.

 La administración realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

 4-    Régimen de concesión.

Estas ayudas se concederán de forma directa.

 Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, debiendo contener dicha solicitud la documentación mínima requerida y todo ello hasta agotar el presupuesto disponible o hasta que expire la vigencia del Programa.

 En caso de agotamiento del presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

 5-    Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.

 6-    Plazo de ejecución actuaciones.

El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

 7-    Plazo justificación actuaciones.

La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

 8-    Ampliación de plazo.

Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles.

En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.

 9-    Representante de la comunidad de propietarios

El representante de la Comunidad de propietarios es el Presidente.

 10- ¿Quién debe presentar la solicitud de una comunidad de propietarios?

Su representante, es decir, el Presidente, y a quien la comunidad ha facultado, en la Junta correspondiente, para que realice las gestiones de tramitación de la ayuda. En dicha Junta también puede haberse aprobado que el Presidente pueda delegar sus poderes de representación mediante poder notarial en otra persona, siendo el alcance de este poder lo aprobado en Junta. Ese representante podría firmar y aportar la documentación en nombre de la Comunidad de Propietarios.

 11-  Certificado del acuerdo de la junta de propietarios.

Modelo 1.

 12-  Certificado de designación de Presidente, administrador y/o secretario

Modelo 2.

 13-  Certificado de relación de propietarios del edificio.

Modelo 3.

 14-  Autorización de acceso a datos personales, declaración responsable.

Modelo 4.

 15-  Presupuestos.

Debe aportarse presupuesto detallado y suficientemente desglosado, u oferta vinculante contractual, de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de todas las actuaciones y gastos que se quieran incluir como coste elegible. No se admitirá la justificación de costes elegibles cuyo detalle e importe no conste en presupuesto aportado junto con la solicitud inicial. Los presupuestos deben ser de fecha 8 de agosto de 2020 o posterior.

 En el momento de la solicitud de la ayuda se tienen que presentar 3 ofertas y si no las presentan, tienen que justificarlo.

Y en el caso de que el destinatario último de la ayuda sea administración pública debe cumplir la Ley de Contratos del sector público, siendo el procedimiento por concurso, por lo que aunque no necesite las 3 ofertas si se le piden otros requisitos dentro del procedimiento a aplicar.

El beneficiario de las ayudas debe disponer de al menos tres ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, o, en su caso, adecuada justificación de la elección realizada, para aquellos contratos cuyo importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para un contrato menor (A fecha de hoy se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.)

 La guía de IDAE indica al respecto:

Documentación justificativa de la elección del proveedor

Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 40.000 euros, si se trata de contratos de obras, o los 15.000 euros, para contratos de suministro o de servicios, el beneficiario deberá aportar la documentación justificativa de la solicitud de al menos tres ofertas de diferentes proveedores o, una memoria justificativa de la elección realizada cuando la misma no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 A este respecto, la Ley General de Subvenciones en su artículo 31.3 establece lo siguiente: “(…) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

 La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.”

Asimismo, en base a lo establecido en el artículo 83.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: “Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación”.

 16-  Fechas de las actuaciones para cumplir con el carácter incentivador.

Según Artículo 13. Actuaciones subvencionables.

8. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa establecida en el artículo 4

Además, según la Disposición final segunda. Entrada en vigor del RD 737/2020, el RD entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, que fue el jueves 6 de agosto).

Por tanto, la fecha de entrada en vigor del Programa es el 7 de agosto de 2020.

 Para la consideración de que un coste sea elegible y por lo tanto subvencionable, según los tipos de costes elegibles listados en el punto 2 del Anexo IV, en la solicitud de la ayuda se aportarán presupuestos aceptados por ambas partes (firmados) de la/s empresa/s que realizarán las actuaciones, incluidos los honorarios de las actividades preparatorias y de justificación de las actuaciones, teniendo que estar fechados todos ellos con fecha de 8 DE AGOSTO DE 2020 o posterior.

Ahora bien, en la fase de justificación y verificación de las actuaciones, en el caso de las actuaciones preparatorias tales como:

- Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

- Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

- Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

- Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud de estas ayudas.

- Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, que se correspondan con actuaciones preparatorias.

Se deberá aportar para la consideración de que estos costes son elegibles, entre otros documentos y en referencia a los presupuestos aportados en la solicitud de la ayuda, contratos firmados por ambas partes, facturas y documentos de pago con fecha de 8 DE AGOSTO DE 2020 o posterior.

 Igualmente, en la fase de justificación y verificación de las actuaciones, en el caso de las actuaciones no preparatorias tales como:

- Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

- La inversión en equipos y materiales efectuada.

- Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

- El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

- El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control.

- Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas

-Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, que NO se correspondan con actuaciones preparatorias.

 Se deberá aportar para la consideración de que estos costes son elegibles, entre otros documentos y en referencia a los presupuestos aportados en la solicitud de la ayuda, contratos firmados por ambas partes, facturas y documentos de pago con fecha posterior a la FECHA DE REGISTRO DE LA CITADA SOLICITUD DE LA AYUDA.

 17-  Costes elegibles.

No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

 Tanto los Gastos Generales (GG) como el Beneficio industrial (BI) que incrementan el presupuesto de ejecución material, normalmente, pueden ser considerados como costes elegibles.

 18-  Importe mínimo y máximo de los costes elegibles.

No existen importes totales mínimos y máximos para los costes elegibles.

Sí existen límites parciales para el importe de algunos costes elegibles:

- Los costes de gestión de solicitud de la ayuda no pueden superar el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000€ por expediente.

- Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, no podrán superar en total el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000€ por expediente.

El coste elegible máximo total admitido en el Programa para sufragar los gastos de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones son:

a) Derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control.

b) de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

c) de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.

 19- Licencia de obras.

No es necesario tener concedida la licencia para poder presentar la solicitud.

 20-  Publicidad.

- Un cartel de carácter temporal mientras dure la obra, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto. Según art. 21 de RD 737/2020.

 - Un cartel de carácter permanente, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto. Según art. 21 de RD 737/2020.

 - El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

 Consultar imagen del programa y cartelería en el enlace adjunto:

 https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-la-rehabilitacion-de-edificios/programa-pree-rehabilitacion-energetica-de

Normativa

Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes

Resolución 1021/2020, de 30 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se convocan las ayudas previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes

Resolución de convocatoria (extracto)

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