Ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la COVID-19
Concesión de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la COVID-19.
Requisitos
Personas beneficiarias
Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras por cuenta ajena o socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que, durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2021, se encuentren afectadas por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada laboral mediante expedientes de regulación temporal de empleo, basados en los artículos 22 y 23 de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y sean titulares de la prestación contributiva por desempleo aprobada a través de la Dirección Provincial del SEPE en La Rioja.
Requisitos de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de esta ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse afectados por la suspensión o reducción de su contrato mediante ERTE en vigor durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2021 y tener reconocida prestación contributiva por desempleo al efecto en todos o alguno de los citados meses.
b) Tener derecho a la prestación por desempleo derivada de un expediente de regulación temporal de empleo por COVID cuya base reguladora diaria sea igual o inferior a 50 euros/día.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
e) No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
f) Estar empadronadas en un municipio de La Rioja.
2. Los requisitos previstos en el apartado anterior que no sean verificados por la Dirección General competente en materia de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes comienza el 7 de octubre.
El plazo de presentación será de un mes
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayudaTasas
No tiene tasa
Notificaciones
Para la presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema e notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección WEB (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico correspondiente.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sección Inserción Laboral y Desarrollo Local
- Mª Eugenia Garrigosa: 941291100 ext 31995
- Ramoni Valverde 941 291898
- Palmira Jiménez 941 291993
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Empleo
- Unidad tramitadora: Servicio de Políticas Activas para el Empleo
- Cargo que resuelve: Consejero/a de Desarrollo Autonómico
Normativa
Orden DEA/56/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la COVID-19
Resolución de convocatoria (extracto)
Orden DEA/5/2021, de 11 de febrero, Orden DEA/5/2021, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden DEA/56/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la COVID-19
Resolución 2080/2021, de 28 de septiembre, Resolución 2080/2021 por la que se convoca las subvenciones destinadas a la concesión de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la COVID-19 en aplicación de la Orden DEA/56/2020, de 30 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas.
Más información
Otros Impresos
- Instrucciones para presentar la solicitud 2021 (2437.7 kb)
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Las resoluciones adoptadas pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con los artículos 123 y 14 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: