Gobierno de La Rioja

Subvenciones de emancipación juvenil en materia de formación para jóvenes

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Apoyar la formación para jóvenes que contribuya a su emancipación juvenil posibilitándoles la adquisición o desarrollo de habilidades, instrumentos y conocimientos necesarios tanto para acceder a un puesto de trabajo como para mejorar del que dispongan cara a su independencia económica y domiciliaria.

Requisitos

Beneficiarios

Jóvenes entre 18 y 35 años, empadronados en La Rioja.

Conceptos subvencionables:

Se consideran conceptos subvencionables, a efectos de la presente convocatoria, las actividades formativas entendidas como cursos, ponencias, seminarios y similares que versen en las siguientes materias que se detallan:

  • Relativos a gestión empresarial y emprendimiento, que incluyan conocimientos necesarios para dirigir, organizar o controlar una empresa o proyecto empresarial autónomo.
  • Los que versen sobre competencias técnicas, que incluyan conocimientos sobre herramientas de ofimática, informática, diseño gráfico, web, programación o similares.
  • Así como aquellas otras que permitan la obtención de habilidades y recursos ampliando sus conocimientos y competencias y contribuyan a la obtención de empleo favoreciendo su emancipación.

Dichas actividades podrán realizarse en La Rioja, el resto de España así como en el extranjero tanto los que se realicen de manera presencial, con obligado cumplimiento de los términos y parámetros que autoricen las autoridades competentes, como en modalidades on line o utilizando plataformas tecnológicas o similares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 c) de la Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras, se excluyen como conceptos subvencionables, las actividades de carácter docente relativas a las enseñanzas comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y que ofrece el sistema educativo español.

No son tampoco conceptos subvencionables:
- Los Master Universitarios, Cursos, Postgrados o similares que generen créditos ECTS.
- Los Certificados de Profesionalidad.
- Cursos de apoyo académico (clases particulares)
- Participación en Cursos de Monitor y Director de tiempo libre y Cursos que complementen la formación de Monitores y Directores Titulados para la realización de actividades juveniles.
- Asistencia a cursos de idiomas en el extranjero (presenciales).

Periodo subvencionable:

Podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Memoria del curso/actividad formativa (modelo)
  • Ficha de alta de terceros ORIGINAL firmada y sellada por la entidad bancaria en la que el/la solicitante disponga de cuenta abierta en caso de no disponer de la misma la Administración Autonómica. Puede realizarse también a través  de la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja con certificado digital: Presentación telemática

En caso de que la persona solicitante, en la solicitud, se oponga o no autorice a la Comunidad Autónoma de La Rioja a la consulta de los datos a los que dicha solicitud hace referencia, deberá presentarse documentación prevista en el apartado noveno de la Resolución.

 

Cómo tramitarlo

Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, en los lugares señalados a tal efecto en el artículo 9.1 de la Orden 5/2017, de 7 de junio.

El plazo para la presentación de solicitudes comienza el día 9 de abril de 2024 y finaliza el 8 de mayo de 2024

Plazo de resolución y notificación

Seis meses, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada.

Otros plazos

Plazo de justificación

Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán proceder a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la concesión:

-  Hasta el día 17 de octubre de 2024 aquellas actividades y programas que hayan finalizado para el 30 de septiembre de 2024.

-  Hasta el día 4 de diciembre de 2024 aquellas actividades y programas que hayan finalizado para el 30 de noviembre de 2024.

En relación con la memoria de actividades que, como documentación debe ser aportada en fase de justificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 c) de la orden 5/2017 de 7 de junio, el beneficiario podrá indicar que la misma se atiene a la presentada como documentación en fase de solicitud.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Cristina Velasco Sicilia
  • Silvia Mangado Macua
  • Nuria Lumbreras Pérez

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud.

Resolución 42/2024, de 3 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud por la que se convocan subvenciones de emancipación juvenil en materia de formación para jóvenes

CONVOCATORIA 2024 (extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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