Gobierno de La Rioja

Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible. MOVES II. Abierto solo a efectos de justificación de ayudas concedidas en 2020 y 2021.

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Convocatoria de ayudas para actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas en el territorio de la Comunidad autónoma de La Rioja.

Requisitos

Actuaciónes

  • Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas
  • Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
  • Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

Requisitos

Ver bases reguladoras en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio y consultar la resolución de convocatoria.

Documentación

Solicitud

Junto con la solcitud, debidamente cumplimentada, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante.
  • b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
  • c) Certificado de empadronamiento del solicitante en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al menos, desde el 1 de enero de 2019.
  • d) Si se trata de profesionales autónomos, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración.
  • e) Salvo autorización expresa a la Administración para la consulta sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y la no oposición a la consulta de datos relativos a la Seguridad Social, el beneficiario deberá presentar certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • f) Ficha de alta de terceros, en su caso. Puede tramitarse a través del siguiente enlace: https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=11908.
  • g) Declaración responsable. Deberá adjuntar el formulario que corresponda en función de la naturaleza jurídica del beneficiario:
    • Anexo I.a. Declaración responsable para entidades vinculadas o dependientes del Sector Público.
    • Anexo I.b. Declaración responsable para empresas y entidades sin ánimo de lucro.
    • Anexo I.c. Declaración responsable para personas físicas, comunidades de propietarios y profesionales autónomos.
  • h) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer. Deberá adjuntar el formulario correspondiente en función de la actuación para la que solicita la ayuda:
    • Anexo II.a. Memoria para la adquisición de vehículos de energías alternativas
    • Anexo II.b. Memoria para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
    • Anexo II.c. Memoria para la implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.
  • i) En el caso de solicitudes de ayuda para la Actuación 1, Adquisición de vehículos de energías alternativas:
  • j) En el caso de solicitudes de ayuda de profesionales autónomos y empresas para la Actuación 4, Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, Plan de Transporte al Trabajo o Plan de Movilidad Urbana Sostenible o plan director, estrategia o acuerdo en la que se contemple la medida.
  • l) Casos de Actuacion 1. Adquisición Vehículos mediante modalidad de ALQUILER RENTING:
    • La solicitud y el resto de la documentación que le acompaña, debe ser cursada y firmada por el usuario final del vehículo. 
    • Importante: una vez se conceda y se notifique la ayuda al usuario final, en la fase de justificación, el usuario final debe ceder los derechos de cobro de la ayuda a la empresa de renting y presentar un contrato suscrito con la misma de al menos dos años. La empresa de Renting repercutirá íntegramente la ayuda, en la reducción de las cuotas mensuales de alquiler al usuario final.

       

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 17 de septiembre de 2020 y finaliza el 16 de septiembre de 2021 (ambos incluidos).

Plazo de resolución y notificación

6 meses

Otros plazos

Ejecución y justificación de ayuda 12 meses desde resolución de concesión.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

 Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 569, de 16 de junio, Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

Resolución de 11 de septiembre de 2020, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para la realización de actuaciones dentro del Programa Moves II

Resolución de convocatoria (extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Observaciones:

Esta línea de ayudas se incluye dentro Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES II), a instancia del Ministerio para la Transición Ecológica; y cuya gestión y convocatoria corresponde a las comunidades autónomas en coordinación con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del POPE 2014-2020, en todos aquellos casos en que las tipologías de actuación subvencionable respondan a las contempladas como financiables en dicho programa.

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