Gobierno de La Rioja

ENERGÍA: Autoconsumo de energía eléctrica. Registro administrativo de instalaciones de generación de autoconsumo.

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Autoconsumo de energía eléctrica. Registro administrativo de instalaciones de generación de autoconsumo.

Requisitos

  • Según indicaciones del documento de INSTRUCCIONES para la tramitación de la pestaña "Documentación".

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Solicitud para: (según las modalidades, tensión de conexión a red y potencia)

  • Autorización Administrativa Previa y de Construcción.
  • Autorización de explotación.
  • Registro de instalación y puesta en servicio.

Las instalaciones electrotécnicas de Baja Tensión existentes registradas en el Servicio de Industria y Comercio, que hayan sido modificadas para acoplar la instalación de generación de energía eléctrica deben ser legalizadas en el siguiente enlace:

https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24196

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas.

Además, el Real Decreto 244/2019, en su artículo 19. Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, establece que el mismo será telemático sin establecer distinciones entre personas físicas o personas jurídicas.

Téngase en cuenta que los impresos para tramitación se obtienen en el Servicio de Transición Energética perteneciente a la nueva Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, totalmente diferentes de los correspondientes al Servicio de Industria (Consejería de Desarrollo Autonómico)

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año

Plazo de resolución y notificación

Para la autorización administrativa: 6 meses.
Este plazo podrá suspenderse cuando se precisen condicionados técnicos e informes preceptivos para la tramitación a emitir por otros organismos y empresas de servicios.

Para la inscripción de puesta en servicio de la instalación: 1 mes

Otros plazos

  • Para la remisión de los datos a la empresa distribuidora indicada deberá aportar la información prevista en formulario A! aprobado por la CNMC. Comprobados los datos correctos comenzará el plazo para su remisión.
  • Para la remisión de los datos a la DGPEyM del Ministerio de Transición Ecológica se deberá aportar la información prevista en el anexo II del Real Decreto 244/2019. Comprobados los datos correctos comenzará el plazo para su remisión.

Tasas

TASA DE INDUSTRIA

Número de cuenta: ES2621006196311300806826

Concepto: INSTALACION AUTOCONSUMO INDICANDO TITULAR Y DIRECCIÓN INSTALACIÓN

Importe: 57,25 € Pagar


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Servicio de Energía y Transición Energética.

Organismo

Normativa

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna.

Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I "Intervención Administrativa" de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja

Decreto 18/2019, de 17 de mayo, por el que se aprueba la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja

Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Ley 2/1991, de 7 de marzo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

Preguntas frecuentes sobre autoconsumo: Enlace a la web del Ministerio para la Transición Ecológica

 

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