Gobierno de La Rioja

Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


La presente Orden tiene por objeto regular la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

Beneficiarios de las subvenciones

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta orden todos los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las cuatro Entidades Locales Menores reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando tengan atribuida competencia en esta materia, y las Mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja legalmente constituidas.
  2. En todo caso, será requisito previo a la concesión de la subvención, que la Entidad Local tenga presentados en la Dirección General competente en materia de régimen local los siguientes documentos, determinados en referencia a la fecha de presentación de la solicitud:
    1. El presupuesto general de la Entidad, del ejercicio en curso.
    2. La Liquidación del presupuesto general de la Entidad, del ejercicio anterior.
    3. Copia de las actas de las sesiones celebradas por el Pleno u órgano colegiado superior de la Entidad, cumpliendo la periodicidad mínima exigida legalmente, durante los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Destino de las subvenciones

  1. Las subvenciones tendrán el carácter de transferencia de capital y deberán destinarse a financiar la ejecución de obras.

 

 

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

DOCUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

Solicitud ajustada al modelo predefinido Anexo I, que cumplirá las siguientes condiciones:

  • Ha de tratarse en todo caso de inversiones en infraestructuras vinculadas a servicios públicos de competencia municipal. Entre ellas, se dará prioridad a las solicitudes referidas a los siguientes servicios obligatorios con arreglo al artículo 26.1.a) de  la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local: alumbrado público, cementerio, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. No se acogerán obras relativas a caminos rurales u otras infraestructuras agrarias.
  • Cada actuación a incluir en el Plan deberá tener un presupuesto, incluido el IVA, superior a 20.000 euros. Sólo de forma excepcional y justificada, para entidades con menos de 100 habitantes podrá incluirse una obra con presupuesto entre 10.000 y 20.000 euros.
  • Si se solicitara subvención para más de una actuación, se señalará el orden de prioridad entre ellas.
  • La solicitud se formulará por el Presidente de la Entidad, en nombre de ésta, previo acuerdo del órgano que sea competente para asumir el compromiso de ejecución de la inversión.

 APORTACIÓN DE DOCUMENTOS JUNTO A LA SOLICITUD:

  • Deberá aportarse una memoria descriptiva de la inversión, en la que se justifique su necesidad y se valore, por partidas, el presupuesto o coste de ejecución. Las obras deberán proyectarse en todos los casos con materiales de calidad de gama media.

DOCUMENTACIÓN PARA LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN:

  1.  Por cada actuación incluida en el Plan, con fecha límite del 10 de mayo del año al que se haya adcrita la inversión, deberan aportarse:
    • El proyecto técnico en soporte digital (Pdf). El proyecto estará redactado y firmado por tecinco competente y tener identica denominación a la recogida en el Plan.
    • Un certificado de la aprobación del proyecto técnico, nombramiento del director de obra, disponibilidad de los terrenos y permisos necesarios para la ejecución de la obra.
    • Cuando se pretenda realizar las obras con servicios propios de la entidad loca, se presentará informe justificativo de que concurren las circunstancias legales para ello
  2. Una vez que se produzca el informe favorable sobre el cumplimiento de los requisitos expresados en el artículo anterior, mediante una resolución de la Dirección General se autorizará a la entidad local para contratar la ejecución de la obra o para ejecutarla con sus propios medios, según proceda. En todo caso, si a la fecha límite del día 30 de septiembre del año al que esté adscrita la inversión no se cumplieran los requisitos para autorizar su contratación, se excluirá esa inversión de dicha anualidad del Plan.

Previa instrucción del oportuno procedimiento administrativo, el órgano competente de la entidad local deberá realizar la adjudicación del contrato de obra, con fecha límite del  día 1 de diciembre del primer año al que se halle adscrita la actuación dentro del Plan. En el mismo plazo deberá acordarse, cuando proceda, la ejecución por los servicios propios de la entidad local

3. Documentación de seguimiento:

  1. Un ejemplar del acta de comprobación del replanteo, que se presentará junto a la primera certificación de obra ejecutada.
  2. Un ejemplar de cada certificación de obra ejecutada mensualmente, y de la certificación final de las obras ejecutadas.
  3. La factura expedida por el contratista por cada certificación de obra, aprobada por el órgano competente de la entidad local, que se presentará unida a la certificación de obra.
  4. Un ejemplar del acta de recepción de la obra, que se presentará junto a la certificación final de las obras ejecutadas.
  5. Un ejemplar digitalizado de los planos del proyecto técnico, ajustados a la obra materializada en el momento de su recepción. Se presentará al mismo tiempo que la certificación final.

 

 

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de resolución y notificación

Si en un plazo de tres meses, contados desde el día en que termine el plazo señalado para presentar las solicitudes, no se hubiera notificado la oportuna Resolución, la Entidad solicitante podrá entender desestimada su petición

Otros plazos

  • Fecha límite de 10 de mayo del primer año al que se halle adscrita la inversión,para remitir el proyecto técnico acompañado de la certificación de aprobación del proyecto, nombramiento del director de la obra y disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra.
  • Si a la fecha límite del 30 de septiembre del año al que esté adscrita la inversión no se cumplieran los requisitos para autorizar su contratación, se excluirá la inversión de dicha anualidad del Plan.
  • La adjudicación del contrato se realizará por el órgano competente de la Entidad Local, previa instrucción del oportuno procedimiento administrativo, con fecha límite del día 1 de diciembre del primer año al que se halle adscrita la actuación dentro del Plan. En el mismo plazo deberá acordarse, cuando proceda, la ejecución por los servicios propios de la Entidad.
  • Con fecha límite del 10 de diciembre del mismo año, deberá presentarse ante la Dirección General de Política Local una certificación, con arreglo a los modelos predefinidos, del acuerdo de adjudicación o de declaración de la licitación desierta o el acuerdo de ejecutar la obra por los servicios propios de la Entidad Local.
  • La finalización de las inversiones debe acreditarse con fecha límite del día 1 de septiembre del año siguiente al de aquel al que se hallen adscritas en el Plan, mediante la presentación ante la Dirección General de Política Local de la certificación final de las obras ejecutadas y del acta de recepción de la obra,  por parte de la Entidad Local, con las facturas correspondientes.

 

 

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • María Yolanda Jubera Sarramian
  • José Ignacio Gómez López

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja

Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022

Orden FOM/42/2018, de 27 de junio, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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