Gobierno de La Rioja

Renta de Ciudadanía de La Rioja

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


El objeto de la presente ley es determinar las condiciones de acceso y disfrute del derecho subjetivo a la renta de ciudadanía, destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, así como a promover su inserción social y laboral.

Requisitos

Podrán ser titulares del derecho a la renta de ciudadanía las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a)   Tener la residencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja, de forma ininterrumpida y al menos con un año de antelación a la solicitud.

A efectos de dicho plazo, podrán computarse los periodos de residencia en distintos municipios de la Comunidad Autónoma, siempre que los mismos sean sucesivos.

Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, además, la residencia legal con un año de antelación a la solicitud.

No se tendrán en cuenta a los efectos de acreditar la residencia efectiva, los periodos de residencia fuera de La Rioja inferiores a treinta días dentro del año natural anterior a la fecha de la solicitud, cuando dicha residencia obedezca a motivos laborales o de enfermedad del solicitante o de cualquier familiar que guarden con él el parentesco establecido en el artículo 5.1 de la ley.

No se exigirán estos requisitos a los emigrantes riojanos retornados de otros países, a las personas refugiadas o beneficiarias de protección internacional, a las mujeres que en el momento de la solicitud acrediten ser víctimas de violencia de género, ni a quienes hayan sido objeto de acogimiento familiar o procedan de instituciones de protección de menores, habiendo sido objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja hasta su mayoría de edad.

b)   Ser mayor de veintitrés años.

No obstante, podrán ser titulares las personas menores de dicha edad y mayores de dieciséis años que tengan cargas familiares, sean huérfanos de padre y madre o hayan sido objeto de tutela o guarda -reguladas en los artículos 52 y 62 de la Ley 1/2006, de Protección de Menores de La Rioja- y no hayan transcurrido cinco años desde el cese o extinción de las medidas de protección.

También podrán ser titulares de la renta los mayores de dieciséis años cuando acrediten estar viviendo de forma independiente de su unidad familiar o de convivencia de origen durante al menos dos años, siempre que en dicho periodo hayan estado al menos dieciocho meses en situación de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.

c)   Constituir una unidad familiar o de convivencia, como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Quedan exceptuadas de cumplir este plazo las personas menores de veintitrés años y mayores de dieciséis, en los supuestos establecidos en el primer párrafo del apartado b) del presente artículo y quienes modifiquen su residencia como consecuencia de fallecimiento, desahucio, divorcio, separación, violencia de género y violencia intrafamiliar o cualquier otra causa similar de disolución de la unidad de convivencia.

Igualmente, se exceptúan los casos de reagrupación legal de personas inmigrantes, cuando no haya transcurrido más de un año desde la llegada a España de los familiares reagrupados.

d)   No disponer su unidad familiar o de convivencia de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida.

Se consideran comprendidas en esta situación las unidades familiares o de convivencia cuando se den las siguientes circunstancias:

1º    No disponer de rendimientos mensuales superiores al ochenta por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al mismo periodo cuando se trate de un solo integrante, e incrementada esta cuantía en un veinte por ciento del IPREM por el primer miembro de la unidad familiar o de convivencia, un quince por ciento más por el segundo y un diez por ciento más por cada miembro adicional, hasta un máximo del ciento veinticinco por ciento.

2º    No encontrarse su unidad familiar o de convivencia en el supuesto de recursos suficientes establecido en el artículo 8.3 de la presente ley.

e)   Haber ejercitado o estar ejercitando las acciones pertinentes para el cobro de cualesquiera derechos o créditos que eventualmente pudieran corresponderle en virtud de título legal o convencional.

f)    No haber prescindido voluntariamente de la realización de un trabajo adecuado ni haber donado bienes por importe superior a cuatro veces la cuantía básica anual de la renta de ciudadanía en los seis meses anteriores a la solicitud de la prestación.

g)   No residir en centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad o de personas con enfermedad mental, ni en establecimientos penitenciarios.

Documentación

Solicitud.

Aportación de documentos junto con la solicitud

El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado.

Si la presentación es electrónica deberá adjuntarse:

  • Ficha de Datos Bancarios
  •  Anexo - Autorización comprobación de datos miembro unidad de convivecia
  • Otra documentación que reglamentariamente  se determine

Si la presentación es de forma presencial el interesado deberá aportar:

  • Solicitud de Renta de Ciudadanía
  • Ficha de Datos Bancarios
  • Anexo - Autorización comprobación de datos miembro unidad de convivecia
  • Otra documentación que reglamentariamente  se determine

 

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Este procedimiento no esta sujeto a un plazo específico de solicitud.

Plazo de resolución y notificación

DOS meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente:  Servicio de Prestaciones Sociales

Sección de Renta de Ciudadnía de La Rioja

Teléfono de Información y Cita Previa: 941 29 43 80

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 04/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja

Ley 07/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. Anexo del Catálogo punto 2.3.

Decreto 41/2017, de 29 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

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