Gobierno de La Rioja

Subvenciones contratación desempleados menores de 30 años en obras o servicios de interés general y social. CD9

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Contratación de trabajadores desempleados menores de 30 años beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general, por parte de las entidades indicadas en el artículo 5 de la Orden reguladora.

Requisitos

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención las corporaciones locales de La Rioja y sus entidades dependientes o vinculadas, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, las universidades con sede en La Rioja y otras entidades o instituciones sin ánimo de lucro con sede en La Rioja.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los destinatarios finales de las subvenciones serán jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios del mismo.

Requisitos de los proyectos subvencionables

Los proyectos que se solicite realizar en colaboración entre la dirección general con competencia en materia de Empleo y las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que sean de interés general y social, realizándose en beneficio de la colectividad de que se trate en cada caso.
  2. Que contribuyan a mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas, de forma que amplíen sus posibilidades de obtener un empleo mediante la práctica profesional y la formación o experiencia adquirida en el ejercicio del oficio para el que sean contratados.
  3. Que sean ejecutados directamente por las entidades solicitantes.
  4. Que la duración del proyecto no sea inferior a seis meses ni superior a nueve meses, contados a partir de la fecha de la primera contratación.
  5. Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los importes no subvencionados, lo que se acreditará con la correspondiente certificación expedida al efecto por el órgano competente para emitirla.
  6. En el caso de corporaciones locales, además, el proyecto deberá referirse a una materia sobre la que tenga atribuida una competencia propia o cuyo ejercicio le atribuya la Ley 2/2014, de 3 de junio, de medidas para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, o afecte a una competencia que no suponga una ejecución simultánea de un servicio prestado por otra Administración Pública.

En este último caso, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos fijados por el artículo 7-4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Conceptos subvencionables

Consultar artículo 3 de la Orden reguladora

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

  1. Memoria del proyecto, según modelo recogido en el anexo 2.
  2. Certificado del órgano competente de la entidad solicitante de aprobación de la solicitud de subvención y del proyecto de obra o servicio y de poder para actuar en nombre y representación de la entidad (anexo 3).
  3. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estatutos de la entidad en los que se acredite la ausencia de ánimo de lucro y la competencia de la entidad para realizar el proyecto, salvo que ya obren en poder de la administración actuante o hayan sido presentados en convocatorias anteriores.
  4. Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, acreditativa de la disposición de financiación de aquella parte del proyecto que no subvencione la consejería con competencia en materia de Empleo según lo recogido en el artículo 3 de la presente orden, y la declaración de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción especificación de las ayudas recibidas y su cuantía, según modelo recogido en el anexo 4.
  5. Ficha de alta de terceros, salvo que ya obre en poder de la administración autonómica. (Presentación electrónica de la ficha)

Aportación de documentos junto con la solicitud

Genere documentos pdf en su ordenador, fírmelos electrónicamente y, sin necesidad de imprimirlos y escanearlos, apórtelos en el procedimiento.

Si los representantes no tienen firma digital, imprima los documentos, escanéelos firmados de forma hológrafa y adjúntelos a la solicitud y aporte una declaración responsable de la veracidad de los documentos presentados.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOR, es decir, desde el 16 de febrero hasta el 8 de marzo de 2023, ambos incluidos.

 

 

Plazo de resolución y notificación

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y deberá dictarse en el plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta resolución de convocatoria.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Servicio de la Red de Empleo

 

Asistencia técnica

José Ignacio Foronda González

María Ángeles Pérez Izaguirre

Organismo

Normativa

Orden 9/2016, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados menores de 30 años que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de proyectos de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Resolución 846/2023, de 15 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, para la aprobación del gasto para la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados menores de 30 años que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general y social para el año 2023 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en aplicación de la Orden 9/2016 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas. (Texto íntegro)

Convocatoria (Extracto)

Resolución 959/2023, de 24 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, para la aprobación del gasto para la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados menores de 30 años que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general y social para el año 2023 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en aplicación de la Orden 9/2016, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas.

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 46% de las personas esto les resultó útil.
Subir