AVISO
Estamos trabajando en un nuevo diseño de la oficina electrónica. De momento convivirán ambos formatos.
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Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Es un requisito previo e imprescindible de las familias que se ofrecen para acoger a un menor la realización de un proceso de valoración que determine su aptitud para el acogimiento, sin que esto suponga derecho adquirido alguno al mismo.
Requisitos
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dará lugar a la inadminisión de la solicitud.
¿En qué consiste el procedimiento de Valoración de Aptitud?
Requiere un mínimo de tres entrevistas con los Técnicos de la Entidad competente, con el fin de evaluar los aspectos personales y familiares, sociales y del entorno, así como la aptitud psicológica de los solicitantes.
En cualquier caso será precisa una visita al domicilio de los solicitantes, que incluirá aspectos relacionados con la valoración del entorno social, personal y familiar.
El proceso de valoración concluirá con un informe emitido por el equipo técnico en el cual se hará constar si los solicitantes son aptos o no para el acogimiento, especificando el tipo del mismo y las características de los menores (edad, salud, grupos de hermanos, déficits...) para los cuales son considerados aptos, para ello se tendrá en cuenta las expectativas de la familia valorada.
El procedimiento consta de las siguientes fases de tramitación:
Criterios de Valoración
Para efectuar la valoración de las familias que se ofrecen para el acogimiento familiar se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Declaración de Aptitud
Una vez obtenida la declaración de Aptitud, la familia pasa a formar parte de una bolsa de familias acogedoras y podrá ser tenida en cuenta para el Acogimiento de menores en situación de desprotección.
Ahora bien, la resolución de aptitud no conlleva per se el derecho de acoger un menor.
La propuesta de un menor a una de estas familias se hará siempre en interés de éste y teniendo en cuenta sus necesidades. Por ello cuando la administración vea conveniente el acogimiento familiar de un menor, seleccionará de oficio de entre todas las familias a aquélla que mejor se adecue a las circunstancias y características del menor.
En ningún caso se tratará de encontrar al menor más adecuado para una familia, sino de encontrar la familia más adecuada para el menor.
Apoyo técnico al Acogimiento
Una vez seleccionada la familia, se prepara al niño para el acogimiento.
Se establece un programa individualizado que se inicia con la presentación menor/familia y continua con contactos progresivos que permitan una incorporación confiada y segura a la vida familiar.
Desde el momento de la presentación hasta la finalización del acogimiento, la familia dispone de un apoyo técnico continuado, cuya frecuencia e intensidad vendrá determinada por las necesidades concretas de cada caso.
Documentación
Solicitud de valoración deAptitud Acogimiento Familiar
Documentación a aportar
No obstante la documentación preceptiva, se podrá solicitar cualquier otro informe o documento que se considere pertinente y pueda contribuir a valorar adecuadamente la idoneidad de los solicitantes o se entienda necesario para la resolución del procedimiento, lo que podrá requerirse en cualquier momento del proceso de valoración.
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Abierto todo el año
Más información
Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.
Decreto 108/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervención de las Administraciones Públicas de La Rioja en la protección y guarda de los menores.
Contra esta Resolución y sin que interrumpa su efectividad, podrá recurrirse ante el Juzgado de Primera Instancia competente de los de Logroño, en el plazo de 2 meses desde su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 779 y 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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