Gobierno de La Rioja

Aplicación de los recursos del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la liquidación de deudas o a la reducción del endeudamiento.

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tiene por objeto aplicar los recursos del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja al pago de facturas por obligaciones producidas en ejercicios anteriores y a la reducción del endeudamiento.

Requisitos

Beneficiarios

Las Entidades Locales que, acogiéndose a lo establecido en el punto 4 del artículo 26 de la Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja prorrogados para el año 2020, opten por destinar toda o parte de la subvención que les corresponda en la anualidad de 2019 del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja a liquidar deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2020 o a reducir el endeudamiento de la entidad local derivado de operaciones de crédito anteriores al 1 de enero de 2020.

Requisitos

Sólo se admitirá esta opción respecto a las obras del Plan sobre las que todavía no se haya adoptado por la Directora General de Política Local la resolución de concesión de la subvención  según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden FOM/ 42/2018, de 27 de junio.

  1. En ningún caso podrá aplicarse al pago de gastos propios del capítulo 1 o de los conceptos 226, 230, 231 y 233 del capítulo 2 del Presupuesto General de la Entidad Local.
  2. Cada obligación, tomando como unidad el conjunto de las que correspondan a un mismo contrato, ha de ser de importe igual o superior a mil euros, incluido el IVA.
  3. Excepto las derivadas de operaciones de crédito, las obligaciones han de hallarse reconocidas y registradas en la contabilidad de la entidad local como vencidas, líquidas y exigibles, antes del día 1 de enero del año en curso. También podrán ser obligaciones pendientes de contabilizar y aplicar al presupuesto, respecto de las que se acredite, mediante certificaciones de obra o documentos administrativos de valor probatorio equivalente, que eran obligaciones vencidas, líquidas y exigibles antes de dicha fecha.
  4. Bajo el supuesto de aplicación de la subvención a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito, se acogerá también la aplicación a amortizar o liquidar, total o parcialmente, la deuda contraída con el Estado por medio del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, establecido por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero. En este caso, el certificado requerido en el apartado 4.b.1) de la disposición adicional primera se expedirá en relación a las condiciones cuantitativas y temporales de esa deuda.

Documentación

Solicitud

Cuando se trate de la liquidación de deudas que no correspondan a operaciones de crédito, por obligaciones producidas antes del 1 de enero del año en curso, deben presentarse al mismo tiempo que la solicitud los siguientes documentos:

  1. Una relación, certificada por el Secretario-interventor de la entidad local, en el formato que se determine por la Dirección General  en las condiciones previstas en el artículo 4, de las obligaciones a cuyo pago se aplicará la subvención, expresando respecto a cada una la descripción resumida de la prestación; nombre y apellidos o denominación social, y número de identificación fiscal del acreedor; fecha de reconocimiento de la obligación por parte del órgano competente de la entidad local; importe de la obligación y de la deuda pendiente; y aplicación presupuestaria a la que se halla imputada en la contabilidad local. En el mismo documento se certificará también sobre otras subvenciones que se hubieran concedido anteriormente a la entidad local para financiar tales obligaciones.
    1. Respecto a las obligaciones reconocidas a partir del 1 de enero del año en curso, junto al certificado del Secretario-interventor se presentará una copia auténtica  de las certificaciones o documentos administrativos que acrediten el nacimiento de la obligación antes de aquella fecha.
  2. Una copia auténtica de cada una de las facturas o, en su defecto, de otros documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a las obligaciones de la relación certificada. Cada factura incorporará la certificación del Secretario-interventor de la entidad local, de haber sido aprobada por el órgano competente de ésta.

Cuando se trate de la reducción del endeudamiento, junto a la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:

  1. Un certificado del Secretario-interventor de la entidad local, en el formato que se determine por la Dirección General en las condiciones previstas en el artículo 4, de las características esenciales de la operación de crédito a cuya amortización se aplicará la subvención: clase de operación, entidad acreedora, fecha de formalización, tipo de interés, plazo y fórmula de amortización, según el contrato, y deuda viva a la fecha de la solicitud. Se certificará, al mismo tiempo sobre el porcentaje de endeudamiento de la entidad local en la misma fecha.
  2. Una copia auténtica del contrato o póliza de crédito, incluyendo las modificaciones o revisiones que hubiera tenido.

 

Aportación de documentos junto con la solicitud

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Desde el día 1 de junio de 2020 y hasta el día 31 de julio de 2020, ambos inclusive.

Según el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará con efectos desde el día 1 de junio de 2020.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Darío Sainz Martínez
  • Yolanda Jubera Sarramian

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden FOM/42/2018, de 27 de junio, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 46% de las personas esto les resultó útil.
Subir