Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Tiene por objeto aplicar los recursos del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja al pago de facturas por obligaciones producidas en ejercicios anteriores y a la reducción del endeudamiento.
Requisitos
Beneficiarios
Las Entidades Locales que, acogiéndose a lo establecido en el punto 4 del artículo 26 de la Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja prorrogados para el año 2020, opten por destinar toda o parte de la subvención que les corresponda en la anualidad de 2019 del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja a liquidar deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2020 o a reducir el endeudamiento de la entidad local derivado de operaciones de crédito anteriores al 1 de enero de 2020.
Requisitos
Sólo se admitirá esta opción respecto a las obras del Plan sobre las que todavía no se haya adoptado por la Directora General de Política Local la resolución de concesión de la subvención según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden FOM/ 42/2018, de 27 de junio.
Documentación
Cuando se trate de la liquidación de deudas que no correspondan a operaciones de crédito, por obligaciones producidas antes del 1 de enero del año en curso, deben presentarse al mismo tiempo que la solicitud los siguientes documentos:
Cuando se trate de la reducción del endeudamiento, junto a la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Desde el día 1 de junio de 2020 y hasta el día 31 de julio de 2020, ambos inclusive.
Según el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará con efectos desde el día 1 de junio de 2020.
Más información
Orden FOM/42/2018, de 27 de junio, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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