Gobierno de La Rioja

Subvenciones a la Artesanía

Plazo: En plazo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Concesión de ayudas económicas destinadas a la promoción y dinamización de la artesanía en La Rioja.

Requisitos

 

Eje 1. Implantación, desarrollo y consolidación del sector artesano

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las empresas PYMES artesanas, personas físicas o jurídicas que:

  1. Tengan su centro de producción en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2. Tengan su domicilio fiscal y social en La Rioja.
  3. Estén en posesión del documento de calificación artesanal en La Rioja y como tal inscritas en el correspondiente Registro Oficial de Artesanía de La Rioja en la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
  4. Estén dados de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas

Actividades subvencionables

  • Asistencia a ferias, mercados y eventos artesanales

Se considerarán elegibles los costes de inscripción en eventos artesanales y ferias, la reserva de espacios, el montaje del stand, el alquiler del mobiliario y  la presencia en medios y materiales promocionales.

Se considerarán asimismo gastos subvencionables los ocasionados por el desplazamiento, alojamiento y transporte del producto a ferias artesanales, con las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

  • Promoción y comercialización de productos artesanos

Serán subvencionables los gastos de diseño, maquetación y producción de catálogos y materiales audiovisuales, desarrollo de plataforma de venta online o incorporación de la misma a la web existente, diseño de imagen corporativa, marca, empaquetado, etiquetado y envasado de producto e integración en portales o plataformas online dedicadas a la comercialización conjunta.

  • Participación en actividades de formación

Se subvencionarán los costes de matrícula, el alojamiento y desplazamiento, con las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria, siempre y cuando la actividad formativa esté directamente relacionada con el oficio artesano.

Las actividades se agruparán en programas formativos, que para poder ser subvencionables tendrán una duración mínima en los términos establecidos en la convocatoria.

  • Implantación, ampliación o reforma, traslado y modernización de talleres artesanos

Serán subvencionables los gastos de consultoría externa para la mejora de la gestión de la empresa. Asimismo se subvencionará la adquisición, montaje e instalación de maquinaria específica para el desarrollo de la actividad, bancos de trabajo, equipamiento informático o tecnológico y software.

Se considerará además gasto elegible el correspondiente al arrendamiento de locales para la nueva instalación o por traslado del taller artesano durante el periodo subvencionable y las obras y actuaciones de acondicionamiento de talleres artesanos.

Eje 2. Dinamización del sector artesano

Beneficiarios

  1. Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja
  2. Las Asociaciones de artesanos de La Rioja, con personalidad jurídica propia, que estén inscritas como tales en los Registros Oficiales que correspondan en la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, que cuenten con al menos un 50% de sus asociados reconocidos como artesanos de La Rioja en la citada fecha y que tengan su domicilio social y fiscal en La Rioja.

Actividades subvencionables

a) En el supuesto de Entidades Locales:

  • Organización de ferias, mercados y eventos en sus municipios, con la duración mínima que se establezca en la convocatoria

Se considerarán subvencionables los gastos derivados de la organización de ferias, como gastos de alquiler de espacio y stand o carpa de artesanos, así como los de montaje, decoración y rotulación del mismo, cartelería e imagen de la feria, reparto, talleres artesanos, publicidad y servicio de azafatas y seguridad.

  • Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas

Serán elegibles los costes de impartición de la actividad y materiales. Las actividades se agruparán en programas formativos, que para poder ser subvencionables tendrán una duración mínima en los términos establecidos en la convocatoria.

b) Para las asociaciones de artesanos:

  • Organización de ferias y eventos, con la duración mínima que se establezca en la convocatoria

Se considerarán subvencionables los gastos derivados de la organización de ferias y eventos, como gastos de alquiler de espacio y stand o carpa de artesanos, así como los de montaje, decoración y rotulación del mismo, cartelería e imagen de la feria, reparto, talleres artesanos, publicidad y servicio de azafatas y seguridad.

  • Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas

Serán elegibles los costes de impartición de la actividad y materiales. Las actividades se agruparán en programas formativos, que para poder ser subvencionables tendrán una duración mínima en los términos establecidos en la convocatoria.

  • Acciones de promoción del sector artesano

Serán subvencionables los costes asociados a acciones promocionales, como campañas, acciones de marketing, exposiciones, degustaciones, promociones en puntos de venta, demostraciones, así como la creación de plataformas online de venta conjunta de productos artesanos.

  • Acciones necesarias para el diseño, consultoría, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas: alquiler de espacios, locales, equipos, material, suministros y documentación.

Documentación

Solicitud

Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Documentación común a todos los solicitantes:

1º. Documentos acreditativos de hallarse al corriente de los pagos con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. Estos documentos podrán ser sustituidos por una autorización expresa a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de artesanía para que consulte los referidos datos, según se recoge en el modelo de solicitud.

Las Entidades Locales de La Rioja y las Asociaciones de Artesanos de La Rioja quedan exoneradas de la obligación de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2º. Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, ni tener deudas pendientes por reintegro en periodo ejecutivo de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3º. Ficha de alta o modificación de terceros, en su caso.

4º. Declaración responsable en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

5º. Declaración responsable de asumir el coste de la inversión que no cubra la ayuda.

b) Documentación a aportar por las Empresas artesanas:

1º. NIF de la empresa artesana.

2º. Documento constitutivo de la empresa o entidad en su caso (estatutos, escritura de constitución).

3º. Declaración responsable de su condición de Pyme.

c) Documentación a aportar por las Entidades Locales de La Rioja:

Certificación del Pleno u órgano de gobierno local aprobando la realización de las actividades para las que solicita subvención, haciendo constar el compromiso de la Entidad Local de asumir el gasto que no cubra la ayuda que se concede.

d) Documentación a aportar por las Asociaciones de artesanos:

1º. Estatutos de la Asociación.

2º. Relación de asociados con indicación de aquellos de sus socios que estén en posesión del documento de calificación artesanal en La Rioja.

3º. Memoria de las actividades realizadas por la asociación y estados contables durante el ejercicio anterior al de la convocatoria.

e) Documentación específica para cada medida y actividad a presentar por todos los beneficiarios:

- Eje I.- Implantación, desarrollo y consolidación de la actividad artesana:

1º. Asistencia a ferias y eventos artesanales.

Se presentará una memoria explicativa del evento (feria, mercado o muestra) al que pretende acudir, indicando:

-    Lugar y fecha de celebración.

-    Duración del evento categoría y antigüedad del mismo.

-    Actividad a desarrollar individual o colectivamente, medios e instrumentos de presentación y publicidad del producto artesano.

-    Presupuesto detallado de la actividad.

2º. Promoción y comercialización de productos artesanos.

Se presentará una memoria descriptiva de la actividad, detallando:

-    Acciones a desarrollar para la promoción y comercialización

-    Presupuesto detallado de la actividad

3º. Participación en actividades de formación.

Se presentará la siguiente documentación:

-    Memoria descriptiva del programa de formación específico que se realiza.

-    Presupuesto de inscripción

-    Diploma o documento acreditativo si la actividad formativa estuviera finalizada   

4º. Implantación, ampliación o reforma, traslado y modernización de talleres artesanos.

a) En el caso de la consultoría externa para la mejora de la gestión o viabilidad de la empresa se presentará el presupuesto detallado y breve memoria del alcance del trabajo previsto.

b) Maquinaria, bancos de trabajo, utillaje y equipos informáticos. Se presentará una memoria descriptiva que incluya de manera pormenorizada la justificación de la finalidad y el uso previsto. Se aportará un presupuesto detallado de la inversión.

c) Arrendamiento de locales para la nueva instalación o por traslado del taller artesano. Se aportará copia del contrato de arrendamiento del local, en el que se especificará claramente que su uso es el de taller artesano.

d) Obras y actuaciones de acondicionamiento de talleres artesanos. Se presentará memoria descriptiva que especifique de manera pormenorizada la obra o actuación a realizar, junto con el presupuesto detallado de la inversión.

 Eje II.- Dinamización del sector artesano:

a) En el supuesto de Entidades Locales:

1º. Organización y celebración de ferias, mercados y otros eventos artesanos en sus municipios. Se presentará una memoria explicativa de la actividad a desarrollar, detallando los siguientes puntos:

-     Denominación del evento a realizar.

-     Presupuesto detallado de la actividad

-     Relación de artesanos o empresas artesanas que participarán en el evento con identificación y domicilio donde habitualmente realizan su actividad artesana, declarando responsablemente el solicitante la condición de artesano o empresa artesana de los mismos, o acreditando tal calificación ya sea por esta Administración Pública o la que corresponda por otra competente.

-     Lugar, fecha de celebración y duración de la Feria – Mercado,  y antigüedad de la misma.

2º. Organización de programas de actividades formativas. Se presentará una memoria descriptiva del programa formativo propuesto, justificando su interés específico para el sector artesano y presupuesto detallado.

   b) En el supuesto de Asociaciones de Artesanos:

1º. Organización y celebración de ferias, mercados y otros eventos artesanos. Se presentará una memoria explicativa de la actividad a desarrollar, detallando los siguientes puntos:

-     Denominación del evento a realizar.

-     Presupuesto detallado de la actividad

-     Relación de artesanos o empresas artesanas que participarán en el evento con identificación y domicilio donde habitualmente realizan su actividad artesana, declarando responsablemente el solicitante la condición de artesano o empresa artesana de los mismos, o acreditando tal calificación ya sea por esta Administración Pública o la que corresponda por otra competente.

-     Lugar, fecha de celebración y duración de la Feria – Mercado,  y antigüedad de la misma.

2º. Organización de programas de actividades formativas. Se presentará una memoria descriptiva del programa formativo propuesto, justificando su interés específico para el sector artesano y presupuesto detallado.

3º. Acciones de promoción del sector artesano. Se presentará memoria descriptiva de las acciones propuestas justificando el público objetivo, los resultados esperados y describiendo de manera pormenorizada las actividades de cada acción.

4º. Acciones necesarias para el diseño, consultoría, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas por la asociación para la dinamización del sector. Se presentará estimación de los gastos necesarios para el diseño, consultoría, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas para la dinamización del sector.

Cómo tramitarlo


La solicitud de subvención deberá presentarse en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica. Dicha solicitud, junto con la documentación, se dirigirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de artesanía a través del Registro electrónico de la Administración de La Rioja, dentro del apartado Sede Electrónica, Área Temática Artesanía, conforme a lo establecido en la Ley 5/2014, de administración simplificada, y el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

El plazo comenzará el 11 de mayo y finalizará el 12 de junio de 2024, ambos inclusive.

 

Plazo de justificación de las ayudas: 15 de octubre de 2024.

 

 

 

 

 

Plazo de resolución y notificación

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Esther Ibáñez Teré
  • Desireé Orúe Hervias
  • Olga Bellido Romanos
  • Irene Eguizábal Abad

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden DEA/2/2021, de 11 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía

Resolución 131/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se convoca para el ejercicio 2024 las subvenciones reguladas en la Orden DEA/2/2021 de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía, modificada por Orden DEA/42/2022, de 14 de julio (Texto íntegro)

Resolución de convocatoria (Extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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