Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Admisión de alumnos en centros educativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior.
Requisitos
Criterios de admisión en ciclos formativos de GRADO MEDIO
1. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se reserva un 5 % de las plazas para los alumnos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9, apartado 3, se reserva un 5% de las plazas para los alumnos con esta distinción.
3. El acceso se realizará teniendo en cuenta las reservas de plazas que se indican a continuación:
4. Los tramos y vías de acceso se mantienen hsta el inicio de la segunda fase de admisión directa. En esta fase todas las vacantes de todos los tramos o vías de acceso se acumulan para distribuir entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos de acceso.
5. Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos anteriores, las plazas vacantes que no hayan sido adjudicadas por falta de solicitudes en un tramo o vía de acceso, se repartirán entre el resto de los tramos o vías de acceso según los porcentajes fijados en esta Resolución, en cualquier adjudicación o fase del proceso de admisión.
6. Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de los cupos y prioridades señalados en los puntos anteriores, seguirá el orden de prelación que se detallan a continuación.
Un 60% de las plazas para el acceso directo de Graduados en ESO o Técnico Auxiliar (FPI):
Criterios | Puntos |
Se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico, que será la media aritmética expresada con dos decimales. | Nota media expresada con dos decimales |
Haber obtenido el Título en el año de la convocatoria de admisión | 4 |
Haber obtenido el Título en el año anterior al de la convocatoria de admisión. | 2 |
Haber obtenido el título de ESO en un centro docente del ámbito territorial de la Comunidad de La Rioja. | 1 |
Un 30% de las plazas para el acceso directo de titulados de FPB o tener superados los módulos obligatorios de un PCPI:
Criterios | Puntos |
Se tendrá en cuenta la nota final del Título Profesional Básico.
| Nota final expresada con dos decimales |
Haber obtenido el Título Profesional Básico que da preferencia. | 5 |
Haber obtenido el Título en el año de la convocatoria de admisión. | 4 |
Haber obtenido el Título en el año anterior al de la convocatoria de admisión, | 2 |
Haber obtenido el Título en un centro docente del ámbito territorial de la Comunidad de La Rioja. | 1 |
Un 10% de las plazas para las personas que accedan por tener alguno de los siguientes requisitos:
Criterios | Puntos |
Se tendrá en cuenta la nota media del curso, del título o de la prueba que da acceso, expresada con dos decimales. | Nota media expresada con dos decimales |
Haber superado el curso específico o las pruebas de acceso en el año de la convocatoria de admisión, | 4 |
Haber superado el curso específico o las pruebas de acceso en el año anterior al de la convocatoria de admisión. | 2 |
Haber superado el curso específico o las pruebas de acceso en un centro docente del ámbito territorial de la Comunidad de La Rioja. | 1 |
Con el fin de resolver situaciones de empate entre solicitantes, una vez aplicados los criterios anteriores, se priorizará según estos indicadores:
1. Quien haya obtenido mayor puntuación en el orden establecido dentro de cada nivel.
2. Quien hya cursado la modalidad y materia preferente.
De persisrir la situación de empate se resolverá por el número del sorteo público que se realiza para el proceso de admisión.
Criterios de admisión en ciclos formativos de GRADO SUPERIOR
1. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se reserva un 5 % de las plazas para los alumnos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9, apartado 3, se reserva un 5% de las plazas para los alumnos con esta distinción.
3. El acceso se realizará teniendo en cuenta las reservas de plazas que se indican a continuación:
4. Los tramos y vías de acceso se mantienen hsta el inicio de la segunda fase de admisión directa. En esta fase todas las vacantes de todos los tramos o vías de acceso se acumulan para distribuir entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos de acceso.
5. Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos anteriores, las plazas vacantes que no hayan sido adjudicadas por falta de solicitudes en un tramo o vía de acceso, se repartirán entre el resto de los tramos o vías de acceso según los porcentajes fijados en esta Resolución, en cualquier adjudicación o fase del proceso de admisión.
6. Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de los cupos y prioridades señalados en los puntos anteriores, seguirá el orden de prelación que se detallan a continuación.
Un 60% de las plazas para el acceso directo de titulados de Bachiller:
Criterios | Puntos |
Se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico, que será la media aritmética expresada con dos decimales. | Nota media expresada con dos decimales |
Haber cursado alguna de las modalidades preferentes de Bachillerato, con materias preferentes, que, para cada ciclo formativo, | 5 |
Haber cursado alguna de las modalidades preferentes de Bachillerato, con materias no preferentes, que, para cada ciclo formativo, aparecen vinculadas a él. | 3 |
Haber obtenido el Título en el año de la convocatoria de admisión | 4 |
Haber obtenido el Título en el año anterior al de la convocatoria de admisión | 2 |
Haber obtenido el Título de Bachiller en un centro docente del ámbito territorial de la Comunidad de La Rioja. | 1 |
Un % de las plazas para el acceso directo de titulados de Técnico de Formación Profesional:
Criterios | Puntos |
Se tendrá en cuenta la nota final del título de Técnico, expresada con dos decimales.
| Nota final expresada con dos decimales |
Haber cursado un ciclo formativo de Grado Medio cuya familia profesional sea de modalidad preferente del ciclo de GS solicitado, de acuerdo con el anexo | 5 |
Haber obtenido el Título de Grado Medio en el año de la convocatoria de admisión | 4 |
Haber obtenido el Título de Grado Medio en el año anterior al de la convocatoria de admisión | 2 |
Haber obtenido el título de Técnico en algún centro docente del ámbito territorial de la Comunidad de La Rioja. | 1 |
Un 10% de las plazas para las personas que accedan mediante prueba de acceso y otras vías de acceso:
Criterios | Puntos |
Se tendrá en cuenta la nota media del curso, del título o de la prueba que da acceso, expresada con dos decimales. | Nota media expresada con dos decimales |
Haber superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior en el año de la convocatoria de admisión | 4 |
Haber las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior en el año anterior a la convocatoria de admisión | 2 |
Haber obtenido el título que le da acceso, haber superado todas las materias de bachillerato o haber realizado las pruebas de acceso en un centro docente del ámbito territorial de la Comunidad de La Rioja. | 1 |
Con el fin de resolver situaciones de empate entre solicitantes, una vez aplicados los criterios anteriores, se priorizará según estos indicadores:
1. Quien haya obtenido mayor puntuación en el orden establecido dentro de cada nivel
2. Quien haya cursado la modalidad y materia preferente.
De persistir la situación de empate se resolverá por el número del sorteo público que se realiza para el proceso de admisión de escolarización ordinaria.
7. El centro de origen del alumno será el responsable de proporcionar la certificación académica en el que figure la nota media. En ausencia de calificación, a los efectos de nota media, a estos alumnos se les asignará una puntuación de cinco.
De la misma manera habrá de figurar el año de finalización de los estudios o año de realización de la prueba que figure en la certificación académica oficial presentada como requisito de acceso. En ausencia del año de finalización a estos alumnos, se le ordenará en último lugar de acuerdo a este criterio.
8. Para los que acceden mediante curso de formación específico, se considerará la nota media del curso de acuerdo a la normativa aplicable.
9. Para los que acceden mediante prueba, se considerará la nota final de la prueba de acceso según la legislación propia de la prueba.
10. Los solicitantes que tengan acreditada la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación accederán a los ciclos en el cupo de reserva de plazas correspondientes a los estudios con los que se les ha homologado.
11. Los solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución en el periodo de solicitud de admisión, deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación ha sido presentada. Su solicitud será atendida sólo si quedan vacantes después de que se haya adjudicado plaza a todos los solicitantes que hayan acreditado que cumplen los requisitos académicos tras la primera fase de admisión directa. En todo caso, su matrícula será provisional y sólo podrá ser evaluado si presenta la documentación que acredita que cumple los requisitos de acceso.
12. Todo lo expuesto anteriormente está referido a la admisión de primer curso. En las solicitudes de segundo curso se atenderá a la nota media de primer curso, siempre que cumpla los requisitos académicos exigidos para cursar segundo curso en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si hubiera más solicitudes que plazas se aplicarán los criterios de prioridad recogidos en la Resolución de admisión.
Acceso a los Ciclos Formativos de GRADO MEDIO
Requerirá el cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones:
Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio o Grado Superior
Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de Grado Medio.
Acceso a ciclos Formativos de GRADO SUPERIOR
Requerirá el cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
b) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior de la familia correspondiente.
c) Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
d) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.
Acceso mediante prueba
Quienes no cumplan los requisitos académicos podrán cursar estas enseñanzas mediante la superación de la prueba de acceso establecida por los artículos 41.2.d), 41.3.a) y 52.1de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la Formación Profesional del Sistema Educativo.
El órgano competente en materia de formación profesional del sistema educativo convocará anualmente dicha prueba de acceso estableciendo las fechas y lugar de celebración de la misma en la disposición que regule esta convocatoria.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad del aspirante.
Para poder realizar la baremación de los méritos alegados, junto a la solicitud de admisión (Anexo I para Grado Medio y Superior), se deberá aportar copia de los siguientes documentos, si no están incorporados en la plataforma Racima:
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos de identidad. En caso de no otorgarse el consentimiento para la consulta deberá hacerse constar en la solicitud y aportar la documentación requerida a tal efecto.
Acceso mediante la reserva de plazas para personas que tengan reconocido un grado de discapacidad
Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad, que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente y que soliciten una de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, deberán aportar la acreditación de tener reconocido por el organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica, preferentemente, desde el botón Tramitar
Excepcionalmente, de forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Todas las personas que deseen acceder a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior mediante titulación académica o mediante prueba de acceso, deberán presentar la solicitud de inscripción en un único plazo: pendiente de publicar.
Plazo de matrícula
Los solicitantes que hayan sido admitidos para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo de grado medio y superior, formalizarán la matrícula en los siguientes plazos:
Más información
Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución, Convocatoria curso 2022/2023 (en preparación)
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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