Gobierno de La Rioja

Exámenes.Certificación de conocimientos teórico prácticos en diferentes especialidades afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial

Plazo: En plazo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Convocatoria para pruebas reglamentarias de Instaladores, Manipuladores y Operadores:

Para ejercer la actividad de instalador, mantenedor, manipulador u operador de las diferentes especialidades industriales se requiere, en determinados casos, la superación de un examen, que acredite el conocimiento de la Reglamentación Técnica específica.

Especialidades convocadas

1. Operador industrial de calderas

2. Instalaciones térmicas en los edificios

3. Instalador de gas, categoría A

4. Instalador de gas, categoría B

5. Instalador de gas, categoría C

6. Instalador de Productos Petrolíferos, categoría I

7. Instalador de Productos Petrolíferos, categoría II

8. Reparador de Productos Petrolíferos, categoría III

9. Operador de grúa móvil autopropulsada, categoría A

10. Operador de grúa móvil autopropulsada, categoría B

11. Operador de grúa torre

Destinatarios

Personas físicas que precisen acreditar su cualificación como instaladores y mantenedores en diferentes especialidades afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial.

Requisitos

Los requisitos para concurrir al examen sobre la Reglamentación específica correspondiente se determinan en la resolución anual de convocatoria.

Desarrollo de los exámenes

La resolución anual de convocatoria se publica en el Boletín Oficial de la Rioja

  • Los exámenes tendrán lugar en la sede de la Escuela Riojana de Administración Pública, Plaza Joaquín Elizalde, 24, de Logroño, en horario de 09,00 a 14,00, conforme al anexo  de la resolución anual  de convocatoria. La indicación de la sala y hora del examen será simultánea a la publicación de las listas de admitidos a examen.
  • Los temarios que han de regir esta fase para cada especialidad, son los que figuran en el Anexo de la resolución anual de convocatoria.
  • El examen estará integrado por los dos ejercicios (a realizar el mismo día) que a continuación se indican:
    • Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico, por escrito, de las materias reglamentarias establecidas para cada especialidad, consistente en la contestación de 10 preguntas propuestas por el Tribunal y un ejercicio práctico que consistirá en la ejecución de una o más operaciones propuestas por el Tribunal sobre los requerimientos prácticos establecidos para cada especialidad.
    • Para la realización del ejercicio práctico del examen, los aspirantes podrán usar los distintos reglamentos que se indican en el Anexo de la resolución anual de convocatoria, así como prontuarios y formularios editados, calculadoras y sus propios instrumentos de medida o los que el Tribunal ponga a su disposición.
    • Para el caso particular de Operador de grúa torre, Operador de grúa móvil autopropulsada “A” y Operador de grúa móvil autopropulsada “B”  no se permitirá el uso de la norma UNE-58000 de junio de 2003 o documento equivalente. 

  • Los aspirantes deberán ir provistos, para cada ejercicio, de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.
  • Los ejercicios se calificarán como "apto" o "no apto". Para la superación del examen se han de superar los dos ejercicios con calificación de "apto".

Documentación

Solicitud

Junto a la solicitud individual, deberá adjuntarse, en su caso:

  • Fotocopia compulsada del Certificado o Título de estudios requeridos en el Anexo III para cada especialidad o, en su defecto, y en su caso, certificado emitido por entidad reconocida de asistencia y superación de las pruebas de aptitud del curso teórico-práctico impartido por entidad reconocida por el Órgano territorial Competente o por el Ministerio correspondiente.
  • Cuando los títulos presentados por los solicitantes no sean coincidentes con los exigidos en la convocatoria, han de ser acompañados de certificación emitida por el Ministerio o Consejería competente en educación.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar :

de forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

de forma electrónica, desde el botón tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para cada especialidad finalizará en las fechas que se especifican en el Apéndice I de la Resolución de convocatoria y su correccion de errores

Plazo de resolución y notificación

Tres meses desde la celebración del segundo ejercicio de cada prueba selectiva

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Resolución 199/2024, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases de la convocatoria durante el año 2024 de pruebas reglamentarias para la obtención de certificado acreditativo de superación de examen teórico-práctico en las especialidades que se indican

de 13 de marzo de 2024, Corrección de errores en la Resolución 199/2024, de 6 de marzo, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, por la que se establecen las bases de la convocatoria durante el año 2024 de pruebas reglamentarias para la obtención de certificado acreditativo de superación de examen teórico-práctico en las especialidades que se indican

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

No tiene

Recurso que procede:

Alzada

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