Gobierno de La Rioja

Sección B): Autorización o concesión de aprovechamiento de las aguas minero-medicinales con fines terapéuticos o de las aguas termales destinadas a usos terapéuticos

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Autorización o concesión de aprovechamiento de las aguas minero-medicinales con fines terapéuticos o de las aguas termales destinadas a usos terapéuticos

Requisitos

La declaración de la condición de mineral de unas aguas determinadas será requisito previo para la autorización de su aprovechamiento como tales, pudiendo acordarse de oficio o a solicitud de cualquier interesado.

Documentación

Solicitud

  • Instancia de solicitud de autorización de aprovechamiento de agua minero medicinal o termal terapéutica, según proceda en la que se hará constar el derecho que asiste al peticionario para el aprovechamiento, destino que se dará a las aguas así como designación del perímetro de protección necesario y su justificación avalada por técnico competente.
  • Los que justifiquen su capacidad para ser titular derechos mineros (propiedad, arrendamiento de los terrenos, etc).
  • Proyecto general de aprovechamiento, suscrito por Ingeniero de Minas, Superior o Técnico, según corresponda a la cuantía del presupuesto.
  • Presupuesto de las inversiones a realizar y el estudio económico de su financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad.
  • Justificante de abono de tasas:
    • Tasa 4.34. Tarifa 1. Confrontación y/o aprobación de proyectos de explotación, de restauración, planes de labores, proyectos de cierre y, en general, de cuantos otros documentos o proyectos técnicos sean exigidos por la legislación de minas vigente en cada momento, así como sus modificaciones.
    • Tasa 4.32. Tarifa 1. Autorización de aprovechamiento de los recursos mineros integrados en la sección A) y B) de Ley de Minas y sus ampliaciones.
  • Aquellos otros documentos y proyectos previstos en la legislación de minas y de aguas envasadas, en su caso.

Cómo tramitarlo

 

La presentación de solicitudes se podrá realizar:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

 

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 17/2019, de 10 de mayo, por el que se establece la comunicación electrónica en el ámbito minero de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las personas jurídicas, las personas físicas que conforme a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, sean solicitantes, titulares o explotadores de derechos mineros, y los trabajadores autónomos que ejerzan actividades reguladas en la citada ley están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Fecha inicio plazo: Máximo 18 meses desde la declaración de minero-medicinal o termal

 

Otros plazos

Plazo de Resolución: 3 meses

Tasas

Número de cuenta: ES3320387494826000025806

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Integración Ambiental - Sección de Ordenación Minera

  • Sergio Luis García Martínez

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas

Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

Otros enlaces:

Web de Minas del Gobierno de La Rioja

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