Piscinas e instalaciones acuáticas: comunicación de inicio de apertura
Tiene como finalidad comunicar a la autoridad sanitaria el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de los usuarios de estas instalaciones.
Requisitos
Obligación de comunicación de la apertura
Los titulares de las piscinas de uso público, deberán comunicar a la autoridad sanitaria competente, la apertura de las piscinas cuando se inicie su actividad por primera vez tras las obras de construcción o modificación y en cada inicio de temporada cuando la inactividad sea superior a 6 meses.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
- Comunicación de inicio de temporada (58.3 kb)
- Comunicación de inicio de actividad de piscinas (59.3 kb)
- Solicitud de cambio de medio de notificación (73.6 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Rosario Martínez de la Hidalga Gil
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud y Políticas Sociales
- Órgano competente: Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados
- Unidad tramitadora: Servicio de Salud Ambiental y Nutrición
- Cargo que resuelve: Sr. Director/a
Normativa
Decreto 2/2005, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tieneRecurso que procede:
Alzada
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: