Gobierno de La Rioja

Piscinas e instalaciones acuáticas: comunicación de inicio de apertura

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tiene como finalidad comunicar a la autoridad sanitaria el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de los usuarios de estas instalaciones.

Requisitos

Obligación de comunicación de la apertura

Los titulares de las piscinas de uso público, deberán comunicar a la autoridad sanitaria competente, la apertura de las piscinas cuando se inicie su actividad por primera vez tras las obras de construcción o modificación y en cada inicio de temporada cuando la inactividad sea superior a 6 meses.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Rosario Martínez de la Hidalga Gil

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 2/2005, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

No tiene

Recurso que procede:

Alzada

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