Gobierno de La Rioja

Comunicación de inicio: Actividad de restauración.

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


A los efectos del reglamento son restaurantes los establecimientos abiertos al público que tengan las siguientes características:

a)    Que realicen esta actividad de forma habitual y profesional.

b)    Que dispongan de cocina para la elaboración de alimentos.

c)    Que sea un servicio prestado en horarios determinados.

d)    Que las comidas y bebidas que se ofrezcan figuren descritas en las correspondientes cartas de platos o menús.

e)    Que el consumo sea, preferentemente, en el propio establecimiento.

f)      Que disponga de un comedor independizado de las restantes estancias e instalaciones del local. A estos efectos se consideran como parte del comedor las áreas anejas al mismo tales como terrazas y jardines.

La independencia del comedor podrá obtenerse por medio de dispositivos móviles siempre y cuando éstos impidan o minimicen significativamente tanto los ruidos procedentes del resto del establecimiento como la visión directa del comedor por otros clientes del mismo.

g)    Que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 162 del reglamento.

Requisitos

Los requisitos generales son los establecidos en el Capítulo II del Título III del Decreto 10/2017, de 17 de marzo.

Distintivos

En todos los establecimientos dedicados a restauración será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal, en un lugar visible, de una placa identificativa y normalizada.

Los restaurantes no tendrán categorías.

 

Documentación

Comunicación de inicio

Prestadores que vayan a ejercer la actividad turística de restauración

  • deben comunicar al órgano competente en materia de turismo el inicio de la actividad, según el modelo oficial que aparece en la pestaña 'Impresos'.

Cafeterías, bares y similares

  • Se regularán por la normativa en materia de actividades recreativas y demás normativa que les sea de aplicación.

La comunicación de inicio de actividad dirigida al órgano competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio , o en alguno de los lugares indicados en el art.6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

Aportación de documentos junto con la comunicación

Si el trámite se hace de forma presencial

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

Si se hace de manera electrónica

Escanee la documentación y adjúntela a la comunicación.

Cómo tramitarlo

La presentación de la comunicación se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Debe presentarse la comunicación de inicio antes de ejercer la actividad.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Luis Antonio Bermejo Cristobal

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017,de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

Corrección de errores del Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017,de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

Decreto 15/2021, de 17 de febrero, Por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

No tiene

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

A todos los efectos se consideran como parte del establecimiento o del local las áreas anejas al mismo, bien en propiedad, arrendamiento, cesión o concesión, con carácter temporal o definitivo, tales como terrazas y jardines.

Especialidad de "restaurante en bodega": los restaurantes en bodega son aquellos establecimientos que presten servicios de restauración en las dependencias o instalaciones de la bodega.

Exclusiones: No se aplicará la normativa turística en los supuestos indicados en el artículo 155 del Decreto 10/2017, de 17 de marzo.

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