Comunicación de inicio: Actividad de restauración.
A los efectos del reglamento son restaurantes los establecimientos abiertos al público que tengan las siguientes características:
a) Que realicen esta actividad de forma habitual y profesional.
b) Que dispongan de cocina para la elaboración de alimentos.
c) Que sea un servicio prestado en horarios determinados.
d) Que las comidas y bebidas que se ofrezcan figuren descritas en las correspondientes cartas de platos o menús.
e) Que el consumo sea, preferentemente, en el propio establecimiento.
f) Que disponga de un comedor independizado de las restantes estancias e instalaciones del local. A estos efectos se consideran como parte del comedor las áreas anejas al mismo tales como terrazas y jardines.
La independencia del comedor podrá obtenerse por medio de dispositivos móviles siempre y cuando éstos impidan o minimicen significativamente tanto los ruidos procedentes del resto del establecimiento como la visión directa del comedor por otros clientes del mismo.
g) Que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 162 del reglamento.
Requisitos
Los requisitos generales son los establecidos en el Capítulo II del Título III del Decreto 10/2017, de 17 de marzo.
Distintivos
En todos los establecimientos dedicados a restauración será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal, en un lugar visible, de una placa identificativa y normalizada.
Los restaurantes no tendrán categorías.
Documentación
Comunicación de inicio
Prestadores que vayan a ejercer la actividad turística de restauración
- deben comunicar al órgano competente en materia de turismo el inicio de la actividad, según el modelo oficial que aparece en la pestaña 'Impresos'.
Cafeterías, bares y similares
- Se regularán por la normativa en materia de actividades recreativas y demás normativa que les sea de aplicación.
La comunicación de inicio de actividad dirigida al órgano competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio , o en alguno de los lugares indicados en el art.6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
Aportación de documentos junto con la comunicación
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la comunicación.
- Comunicación de inicio (406.6 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de la comunicación se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Debe presentarse la comunicación de inicio antes de ejercer la actividad.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Luis Antonio Bermejo Cristobal
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud
- Órgano competente: Dirección General de Turismo y Promoción Territorial
- Unidad tramitadora:
- Cargo que resuelve: Director/a General
Normativa
Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017,de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
Decreto 15/2021, de 17 de febrero, Por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tieneRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
A todos los efectos se consideran como parte del establecimiento o del local las áreas anejas al mismo, bien en propiedad, arrendamiento, cesión o concesión, con carácter temporal o definitivo, tales como terrazas y jardines.
Especialidad de "restaurante en bodega": los restaurantes en bodega son aquellos establecimientos que presten servicios de restauración en las dependencias o instalaciones de la bodega.
Exclusiones: No se aplicará la normativa turística en los supuestos indicados en el artículo 155 del Decreto 10/2017, de 17 de marzo.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: