Gobierno de La Rioja

Autorización sanitaria para el traslado de cadáveres

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Esta autorización sanitaria no será necesaria cuando traslado se realiza dentro del mismo término municipal donde ocurrió el fallecimiento.

Requisitos

Requisitos de la inhumación

No se podrá proceder a la inhumación del cadáver antes de transcurridas veinticuatro horas del óbito ni después de la cuarenta y ocho, salvo en los supuestos expresamente contemplados. Los cadáveres permanecerán en el domicilio mortuorio o tanatorio hasta después de la confirmación de la defunción. Esta permanencia no podrá ser inferior, con carácter general, a veinticuatro horas ni exceder de cuarenta y ocho horas desde el fallecimiento. Los cadáveres no podrán ser depositados en cámaras frigoríficas antes de tener el certificado médico de defunción. Los cadáveres embalsamados podrán permanecer en el domicilio mortuorio o tanatorio hasta noventa y seis horas. En caso de conservación temporal, esta permanencia no podrá exceder de setenta y dos horas.

Requisitos propios del traslado

Los cadáveres embalsamados o sometidos a conservación temporal no podrán ser trasladados de un domicilio a otro sino que, en todo caso será conducidos desde el domicilio mortuorio o tanatorio hasta el cementerio autorizado para el enterramiento. En los casos en que se haya producido la autopsia o se hayan obtenido órganos para transplante, se podrá autorizar el traslado e inhumación antes de haber transcurrido veinticuatro horas. Una vez documentado el fallecimiento con el certificado médico de defunción, salvo en el caso de intervención judicial podrá procederse al traslado al tanatorio o lugar autorizado, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, previa solicitud ante la Dirección General de Salud, que expedirá las autorizaciones sanitarias correspondientes.

No obligatoriedad de la autorización

Si el traslado se realiza dentro del mismo término municipal donde ocurrió el fallecimiento no será necesaria la solicitud de autorización sanitaria de traslado.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

  • Certificado médico de defunción
  • Licencia de enterramiento
  • Si ha existido intervención judicial: la autorización del Juez competente.
  • En caso de no estar acreditada como empresa funeraria en La Rioja, deberá aportar fotocopia compulsada de la correspondiente autorización de transporte privado y fotocopia compulsada del NIF de la empresa, de conformidad con la modificación del artículo 39.1 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 30/1998, de 27 de marzo, modificado por Decreto 54/1998, de 11 de septiembre).

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año

Tasas

Hay tasas

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 30/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

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