Autorización a veterinarios para la inspección antemortem en la explotación de aves de corral
Solicitud de autorización a veterinarios para que realicen la inspección antemorten en una explotación de aves de corral.
Requisitos
En España, las inspecciones antemortem de los sacrificios de aves de corral se efectúan por veterinarios autorizados que tienen un conocimiento extenso de la situación sanitaria de las explotaciones. Esta tarea inspectora está encomendada a los veterinarios oficiales, si bien se puede delegar la inspección en personas físicas. Para ello, deben solicitar autorización a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado de colegiación emitido por un Colegio Oficial de Veterinarios de España.
- Curriculum vitae debidamente acreditado de su experiencia profesional dentro del sector avícola
- Certificados de cursos relacionados con el sector avícola, en su caso.
- Solicitud de autorización (89.3 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes y aportación de documentos se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el añoPlazo de resolución y notificación
Seis meses, a contar desde su presentación.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sección de Sanidad Animal (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Ganadería
- Cargo que resuelve: Ilmo/a. Sr/a. Director/a
Normativa
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal
Reglamento UE 2017/625, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios
Reglamento UE 2019/624, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: