Gobierno de La Rioja

Solicitud de segunda opinión médica

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico Correo electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Hacer efectiva el derecho de solicitud de los ciudadanos a una segunda opinión médica. Entendiéndose ésta por la valoración hecha por facultativos expertos sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y orientaciones de futuro de la enfermedad de un paciente sobre el que se ha emitido un primer diagnóstico o propuesta de tratamiento.

Requisitos

1. Para ejercer el derecho a obtener una segunda opinión médica deberá constar previamente un primer diagnóstico o propuesta de tratamiento.

2. El derecho a obtener una segunda opinión médica se podrá ejercer en los siguientes supuestos:

  • Sobre el diagnóstico, como valoración o confirmación sobre el realizado de las siguientes enfermedades:

-Enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del sistema nervioso central, excepto demencia senil.

-Enfermedad neoplásica maligna. Si se trata de la piel, sólo se incluye el melanoma.

-Enfermedad inflamatoria intestinal.

-Tumoración del sistema nervioso central.

-Enfermedad rara.

  • Sobre el tratamiento, como valoración o confirmación de las siguientes alternativas terapeúticas propuestas:

-Tratamiento inmunosupresor o quirúrjico de enfermedad inflamatoria intestinal.

-Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o trasplante.

-En cardiopatía congénica, con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional.

-Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor, idiopática o no idiopática.

-Enfermedad neoplásica maligna.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Las solicitudes irán acompañadas de la fotocopia del DNI y de la tarjeta sanitaria del titular del derecho en el supuesto de que la Administración sanitaria no contara ya con esa documentación.

Si se trata de menores, incapaces, o de representante, se deberá acompañar además, fotocopia del DNI de quien ejerza la patria potestad o representación, y del documento que acredite la relación.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

  • La Oficina de Registro del órgano competente
  • Oficinas de registro
  • En el Servicio de Atención al Paciente del Servicio Riojano Público de Salud.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de resolución y notificación

La resolución se dictará en el plazo de treinta días y se notificará al interesado. En aquellos casos en que por las características de urgencia o por las previsibles consecuencias de la enfermedad sea aconsejable que se disponga de la segunda opinión médica la resolución se dictará en un plazo de quince días.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

 

Diríjase al correo electrónico:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Organismo

Normativa

Decreto 55/2008, de 10 de octubre, de segunda opinión médica.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

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