Gobierno de La Rioja

Reconocimento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG)

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tiene como objeto regular las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), los requisitos mínimos para su reconocimiento y la forma de inscripción en el correspondiente Registro.

Requisitos

Destinatarios:

Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, incluidas las ADSG de los animales de producción, constituidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos para su reconocimiento:

  1. Tener personalidad jurídica propia.
  2. El ámbito territorial o unidad básica de las ADSG es el municipio, pudiéndose constituir agrupaciones que abarquen varios municipios.
  3. Porcentaje de explotaciones:
    • Las ADSG deberán integrar, en el ámbito territorial de, al menos, un municipio, un 20 por cien como mínimo de las explotaciones registradas para cada una de las especies de la agrupación, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
    • Sólo se reconocerán ADSG que integren, como mínimo, tres explotaciones ganaderas para cada una de las especies de la agrupación.
    • Por motivos excepcionales debidamente justificados, que deberán de ser valorados por el Servicio con competencias en materia de ganadería, podrán ser reconocidas ADSG, a petición de las mismas, que no alcancen el porcentaje o el número de explotaciones de los apartados anteriores.
  4. Censo ganadero:
    • Las ADSG deberán integrar, en el ámbito territorial de, al menos, un municipio, un censo ganadero mínimo de un 30 por cien para la especie que se trate, salvo en el caso de la apicultura.
    • En el caso de ADSG que agrupen a más de una especie, el 30 por cien del apartado anterior se calculará sobre el sumatorio del conjunto de animales de todas las especies de que se trate.
    • Por motivos excepcionales debidamente justificados, que deberán de ser valorados por el Servicio con competencias en materia de ganadería, podrán ser reconocidas ADSG, a petición de las mismas, que no alcancen el censo ganadero mínimo de los apartados anteriores.
  5. Contar con un servicio veterinario formado por, al menos, un veterinario, realizando uno de los mismos la función de Director Técnico de la ADSG. Los veterinarios no deberán tener participación financiera o familiar en primer grado con los ganaderos integrantes de la ADSG y realizarán sus funciones con la independencia necesaria, según lo establecido por el artículo 3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  6. Tener unos estatutos de funcionamiento en los que conste:
    • La denominación de la agrupación.
    • Su domicilio social y ámbito territorial.
    • Los órganos de representación, gobierno y administración.
    • La identificación de su representante legal.
    • El derecho a integrarse en la misma de todos los ganaderos que lo deseen, siempre y cuando cumplan los requisitos de los estatutos y sus explotaciones estén ubicadas en su ámbito territorial.
    • La regulación del funcionamiento interior de acuerdo con la normativa aplicable, detallando el procedimiento de admisión, los derechos y deberes de los asociados, normas disciplinarias, régimen económico, documentación social y de contabilidad y procedimiento de disolución.
  7. Comprometerse a colaborar con el Servicio con competencias en materia de ganadería y cumplir las obligaciones de los artículos 6 y 7 del Decreto 13/2012, de 20 de abril.
  8. Presentar el correspondiente programa sanitario común, que deberá ser aprobado por la Dirección General con competencias en materia de ganadería.

ACTUACIONES DE LOS VETERINARIOS

Los veterinarios que formen parte del servicio veterinario de la ADSG asumen la condición de veterinarios responsables de las explotaciones ganaderas integradas y realizarán, al menos, las siguientes actuaciones:

  1. Elaboración, actualización, difusión y supervisión del programa sanitario común, teniendo encuenta el contenido mínimo dispuesto en el Anexo II de la Orden 12/2010, de 25 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2. Supervisión y asesoramiento al ganadero para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de sanidad animal, identificación, alimentación, higiene y bienestar animal, incluidos los registros de explotación.
  3. Prescribir los medicamentos veterinarios o piensos medicamentosos que vayan a ser utilizados en la aplicación del programa sanitario común.
  4. Cumplimiento de las obligaciones que, en materia de tratamientos a los animales de las explotaciones con medicamentos veterinarios, se establezcan por la normativa en materia de medicamentos veterinarios y sus residuos, respecto de los medicamentos que prescriba o administre.
  5. Colaboración con el Servicio con competencias en materia de ganadería en los controles relacionados con el movimiento pecuario, la identificación, el bienestar animal y en aquellos otros que se determine.
  6. Colaboración con el Servicio con competencias en materia de ganadería en la Red de Epizootiovigilancia Nacional y en la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  7. Supervisión de la correcta aplicación de las guías o códigos de buenas prácticas de bioseguridad en las explotaciones integradas en la ADSG y, en su caso, elaboración de las mismas.
  8. Actuación como veterinario autorizado o habilitado bajo la supervisión del Servicio con competencias en materia de ganadería cuando así se le designe.
  9. Confeccionar y presentar al Servicio con competencias en materia de ganadería, al menos una vez al año, una memoria con las actuaciones realizadas en la aplicación del programa sanitario común de la ADSG.

Documentación

Solicitud

Las solicitudes de reconocimiento deberán estar acompañadas de:

  1. Estatutos de funcionamiento.
  2. Fotocopia del CIF.
  3. Relación detallada de todos los ganaderos integrantes de la ADSG, indicando los titulares de las explotaciones, especie, municipio, censo y código REGA de las mismas. Cada titular firmará todos los datos declarados de sus explotaciones.
  4. Acta de nombramiento del/los veterinario/s que formen parte del servicio veterinario de la ADSG, especificando su nombre, apellidos, DNI, teléfono de contacto y correo electrónico. En el caso de que el servicio veterinario sea una persona jurídica, además de la información relativa a cada veterinario (persona física) se detallará la denominación social y el CIF. En todos los casos se identificará que veterinario realiza la función de Director Técnico de la ADSG.
  5. Programa sanitario común a aplicar por la ADSG, por especie ganadera y suscrito por el veterinario Director Técnico y por el Presidente de la agrupación.
  6. Compromiso de colaboración con el Servicio con competencias en materia de ganadería y del cumplimiento de las obligaciones de los artículos 6 y 7.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Plazo de resolución y notificación

No podrá exceder de DOS MESES. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud de reconocimiento se entenderá estimada.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Francisco Javier Puertolas Romano

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas.

Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Decreto 13/2012, de 20 de abril, por el que se establece el régimen jurídico de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

Tras su reconocimiento, las ADSG quedan obligadas a colaborar activamente con el Servicio con competencias en materia de ganadería en la organización, seguimiento y ejecución de las medidas sanitarias para la prevención, control, lucha o erradicación de las enfermedades previstas en el Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, de acuerdo con las condiciones que dicha unidad establezca, así como a realizar entre sus asociados las campañas de divulgación que se establezcan y a comunicar al Servicio con competencias en materia de ganadería los datos e información sanitarios que se les solicite respecto de las explotaciones integradas en ellas.

Específicamente, deberán colaborar con el Servicio con competencias en materia de ganadería en toda actuación sanitaria que se le solicite en caso de crisis o alerta sanitaria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de alerta sanitaria veterinaria, en especial a la hora de aplicar tratamientos o vacunaciones obligatorios.

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