Gobierno de La Rioja

Autorización para la realización de actividades recreativas y otros eventos

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Concesión de autorización para la realización de espectáculos públicos, actividades recreativas y otros eventos conforme a lo establecido los artículos 1 y 16 b) de la Ley 4/2000.

Requisitos

Actos organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultura o deportiva o aquellas actividades dirigidas al público en general para su participación con fines de ocio, entretenimiento o diversión, y que concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  • Las que no figuren en el catálogo al que se refiere el artículo 2 de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, o presenten características singulares no previstas en la normativa.
  • Cuando tengan lugar en vías públicas de más de un término municipal.
  • Aquellos espectáculos en los que se utilicen animales y no estén comprendidos en la prohibición del artículo 4 de la Ley 4/2000, de 25 de octubre.
  • No podrán celebrarse eventos superiores a trescientos participantes.

Documentación

Solicitud

  • Memoria firmada en la que se hará constar:
    • Explicación de la actividad.
    • Croquis preciso del recorrido en el que se identifique con claridad vías y caminos por donde transcurre o que atraviesa.
    • Rutómetro en el que ha de constar el itinerario con nomenclatura actualizada de las carreteras, nº total de kilómetros, perfil, horario probable de paso por los puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba, como del cierre de ésta.
    • Propuesta de medidas de señalización de la prueba.
    • En caso de necesitar vehículos de apoyo, aportarán relación de los mismos con sus matrículas.
    • Para las actividades que transcurran integra o parcialmente por montes, deberán aportar Track del recorrido en formato gpx.
  • El certificado de la compañía de seguros cubrirá los riesgos de responsabilidad civil y accidentes de participantes, según modelo que se indica más adelante.
  • En aquellas actividades que afecten a las vías públicas total o parcialmente, como parte de su recorrido  aunque solo sea para cruzarlas, deberán presentar los anexos que figuran en siguiente enlace de la Dirección General de Tráfico:

             http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/normativa-y-legislacion/otras-normas/modificaciones/

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

La solicitud se presentará, como mínimo, 30 días antes de la realización de la prueba.

Plazo de resolución y notificación

Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

Otros plazos

Plazo de subsanación:

Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

Tasas

Número de cuenta: ES2921006196351300501123

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Patricia Sáez Ochoa: 941 294068
  • Palmira Carazo: ext 33133

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Resolución de 20 de junio de 2020, de la S.G.T. de la Consejería de Salud, por la que se adoptan las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis de la COVID-19.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Observaciones:

Importe de la tasa

Actividades recreativas:

    • Suma de poblaciones hasta 3000 habitantes: 7,80 €
    • Suma de poblaciones de 3001 a 20.000 habitantes: 14,28 €
    • Suma de poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 20,76 €
    • Suma de poblaciones de más de 200.000 habitantes: 35,06 €

En el siguiente número de cuenta: Bankia ES71-2038 74 94 82 6000105632

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