Gobierno de La Rioja

Ayudas para instalaciones de energías renovables térmicas

Plazo: En plazo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Convocatoria de ayudas para promover la implantación de instalaciones renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, incluyendo el sector público.

Requisitos

Actuaciónes

  • Programa

     de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

 

Requisitos

Ver bases reguladoras en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre y posterior modificación Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. Además, puede consultar la resolución de convocatoria.

 

Documentación

Solicitud

Junto con la solcitud, debidamente cumplimentada, se deberá de aportar la documentación detallada en dicho impreso y que se resume a continuación:

1. Copia del DNI, NIE o NIF del/de la solicitante y, en su caso, de la persona que la represente. Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

2. Si actúa en representación, documento acreditativo de las facultades de representación de la persona que realiza la solicitud, según documento que se encuentra en la página web del Gobierno de La Rioja, sección trámites para ayudas a energías renovables térmicas, así como DNI/NIE/NIF del titular de dicha representación, indicando para que trámites se otorga la representación.

3. Declaraciones responsables firmadas por el solicitante o por su representante, según modelos.

Adicionalmente, para el Programa de Incentivos 1:

  • Declaración de que el destinatario último no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014)
  • Declaración de tipo y categoría de empresa según artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) o anexo I de Reglamento (UE) 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.


4. Presupuesto de la empresa(s) que realizará(n) la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a publicación en BOE del presente real decreto. En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

5. Para todos los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal: Informe que indique lo referido en el Anexo II, AII.1 apartado f) del RD 1124/2021, según modelos disponibles en la página web de esta convocatoria.

6. Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso.

Además, si la tecnología a instalar es BIOMASA: Incluir lo referido en el Anexo II, AII.1 apartado g) del RD 1124/2021, entre lo que consta:

  • Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.
  • En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente o empresa instaladora donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.

Por otro lado, para las actuaciones de MICRORREDES DE DISTRITO DE CALOR Y/O FRÍO QUE SE ACOJAN AL PROGRAMA 2: Declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación. Asimismo, se deberá justificar esta estimación una vez ejecutada la instalación y antes de acordar el pago de la ayuda correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el anexo AII.2, letra b), número 7.

7. En el caso de profesionales autónomos: Declaración relativa a la relación de ayudas solicitadas o recibidas bajo el régimen de minimis en los últimos 3 años según modelo disponible.

(*) Los modelos se pueden descargar a continuación.

Además, el Servicio de Transición Energética y Cambio Climático podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria.

 

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

 

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOR y finaliza el 31 de Julio de 2024.

Plazo de resolución y notificación

12 meses

Otros plazos

Ejecución y justificación de ayuda 18 meses desde resolución de concesión.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Personas de contacto

-

 Asistencia técnica

Organismo

FAQ (Preguntas frecuentes)

Documento de preguntas frecuentes

 

Normativa

Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Resolución 852/2022, de 3 de agosto, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan las ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (texto íntegro).

Extracto de la Resolución de convocatoria

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Observaciones:

Esta línea de ayudas se incluye dentro de los Programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial; a instancia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y cuya gestión y convocatoria corresponde a las comunidades autónomas en coordinación con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Las ayudas de esta convocatoria se enmarcan al al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

 

 

 

 

Otros enlaces:

Información:

IDAE: presentación de las ayudas

https://www.larioja.org/industria-energia/es/energia/ayudas-transicion-energetica/ayudas

 

 

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