Gobierno de La Rioja

Admisión Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en régimen de enseñanza a Distancia

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Proceso de admisión en los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior en régimen de enseñanza a distancia.

Requisitos

 

Oferta educativa para el curso 2022/2023 en el Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia (CIPFPD) de La Rioja

Grado Medio

  • Sistemas Microinformáticos y Redes
  • Atención a Personas en Situación de Dependencia

 

Grado Superior

  • Administración y Finanzas
  • Administración de Sistemas Informáticos en Red
  • Automatización y Robótica Industrial
  • Doble Titulación Comercio Internacional y Transporte y Logística
  • Doble Titulación Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y Desarrollo de Aplicaciones Web
  • Educación Infantil
  • Gestión de Alojamientos Turísticos
  • Integración Social
  • Vitivinicultura

 

Criterios de admisión

El proceso de admisión y matrícula del alumnado en los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en régimen a Distancia se ajustará a lo establecido en la Resolución 9/2022, de 10 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada,  por la que se establece el acceso y admisión a los Ciclos Formativos de Grado Medio, Grado Superior, Cursos de Especialización y Curso de preparación de las PRuebas de Acceso a Grado Superior en régimen de enseñanza a distancia en el Centro Integrado Público de Formación Profesional de La Rioja para el curso 2022/2023.

Reserva de plazas para alumnado de nuevo ingreso en Ciclos de Grado Medio

- 70 % para el alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Técnico Auxiliar (FP I) atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

    1. Acreditar al menos un año a jornada completa de experiencia laboral en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar.
    2. Nota media del expediente académico del alumnado.
    3. En el caso de que se produzca algún empate se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.
    4. Y, por último, si sigue persistiendo el empate, se resolverá por el número obtenido en el sorteo realizado para el proceso de admisión ordinario de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

- 20 % para el alumnado que tenga un título Profesional Básico atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

    1. Tendrán prioridad en los ciclos formativos de las familias profesionales que se incluyen en el Anexo III.
    2. Nota media del expediente académico del alumnado.
    3. En el caso de que se produzca algún empate se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.
    4. Y, por último, si sigue persistiendo el empate, se resolverá por el número obtenido en el sorteo realizado para el proceso de admisión ordinario de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

- 10 % para el alumnado que haya superado una de las siguientes opciones, según el orden de prioridad indicando a continuación:

    1. Acreditar experiencia laboral de, al menos el equivalente a un año con jornada completa, en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar y cumplir alguno de los requisitos académicos de acceso establecidos del punto 2 al 10
    2. El Curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio.
    3. La Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
    4. La Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
    5. Curso de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible
    6. El título de Bachiller.
    7. El título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o Técnico Especialista (FPII).
    8. La Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
    9. El título universitario.
    10. Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente.
  • En cada opción se atenderá a los siguientes criterios:
    1. Nota media del expediente académico del alumnado.
    2. En el caso de que se produzca algún empate, se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.
    3. Y, por último, si sigue persistiendo el empate, se resolverá por el número obtenido en el sorteo realizado para el proceso de admisión ordinario de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

Reserva de plazas para alumnado de nuevo ingreso en ciclos de Grado Superior

- 60 % para el alumnado que tenga el título de Bachiller atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  1. Acreditar experiencia laboral de, al menos el equivalente a un año con jornada completa, en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar.
  2. Tendrán prioridad en los ciclos formativos según la modalidad y la materia vinculada en cada título de grado superior, según el Anexo IV.
  3. Nota media del expediente académico del alumnado.
  4. En el caso de que se produzca algún empate se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.
  5. Y, por último, si sigue persistiendo el empate, se resolverá por el número obtenido en el sorteo realizado para el proceso de admisión ordinario de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

- 30 % para el alumnado que tenga un título de Técnico atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  1. Acreditar experiencia laboral de, al menos el equivalente a un año con jornada completa, en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar.
  2. Tendrán prioridad en los ciclos formativos de las familias profesionales que se incluyen en el Anexo V.
  3. Nota media del expediente académico del alumnado.
  4. En el caso de que se produzca algún empate se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.
  5. Y, por último, si sigue persistiendo el empate, se resolverá por el número obtenido en el sorteo realizado para el proceso de admisión ordinario de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

- 10 % para el alumnado que haya superado una de las siguientes opciones, según el orden de prioridad indicando a continuación:

    1. Acreditar experiencia laboral de, al menos el equivalente a un año con jornada completa, en la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionada con el perfil profesional que se desea cursar y cumplir alguno de los requisitos académicos de acceso establecidos del punto 2º al 7º
    2. La Prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior de la familia correspondiente. Anexo VI.
    3. El Curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.
    4. La Prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
    5. El título de Técnico Superior de Formación Profesional o Título de Técnico Especialista (FPII).
    6. El título universitario.
    7. Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente.
  • En cada opción se atenderá a los siguientes criterios:

    1. Nota media del expediente académico del alumnado.
    2. En el caso de que se produzca algún empate se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas
    3. Y, por último, si sigue persistiendo el empate, se resolverá por el número obtenido en el sorteo realizado para el proceso de admisión ordinario de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

Tanto para la admisión en Ciclos Formativos de Grado Medio como para Ciclos Formativos de Grado Superior:

  • De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se reserva un 5 % de las plazas para los alumnos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9, apartado 3, se reserva un 5% de las plazas para los alumnos con esta distinción.
  • Todas las reservas se mantendrán durante todo el proceso mientras queden solicitudes que hayan optado por esa vía. En el caso de que no haya solicitudes por alguna de las vías y queden plazas vacantes se repartirán proporcionalmente, según los porcentajes en las vías que sí tengan solicitudes.

  • Las personas solicitantes que tengan acreditada la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional accederán a los ciclos en el cupo de reserva de plazas correspondientes a los estudios con los que se les ha homologado.

  • Las personas solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución en el periodo de solicitud de admisión, deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación ha sido presentada. Su solicitud será atendida sólo si quedan vacantes después de que se haya adjudicado plaza a todos los solicitantes que hayan acreditado que cumplen los requisitos académicos. En todo caso, su matrícula será provisional y sólo podrá ser evaluado si presenta la documentación que acredita que cumple los requisitos de acceso.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad del aspirante.

Junto a la solicitud de admisión, Anexo IA o Anexo IB, debe presentarse copia con declaración jurada donde se reconozca su validez, de la siguiente documentación, si no está en posesión de la plataforma Racima:

  1. Acceso mediante requisitos académicos:
    1. Documentación que acredite, en el momento de realizar la solicitud, que el solicitante cumple las condiciones académicas por las que accede al ciclo formativo. En todos los casos, esta documentación deberá incluir la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso. El centro de origen del alumno será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media.
    2. Las personas que tengan la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación tienen que aportar el documento oficial que lo acredita donde conste la nota media. En el supuesto que no figure la nota media, para su cálculo podrán acudir a la Alta Inspección de Educación, situada en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Muro Francisco de la Mata, 3). Sin perjuicio de lo anterior, y en ausencia de calificación, a los efectos de nota media, a estos alumnos se les asignará una puntuación de cinco.
  2. Acceso mediante prueba:
    1. Certificado que acredita la superación de la prueba de acceso y en el que figure la nota final obtenida. El centro de origen del alumno será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media.
  3. Acceso mediante curso de formación específico:
    1. Certificado que acredite la superación del curso específico de acceso a Ciclos Formativos y en el que figure la nota media obtenida y el año de superación del curso.  

 

Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad, que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente y que soliciten una de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, deberán aportar la acreditación de tener reconocido por el organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Los deportistas de alto nivel que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente y que soliciten una de las plazas reservadas para ellos, deberán aportar también la acreditación que justifica su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

Para la admisión en los ciclos formativos, la justificación de la experiencia laboral se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

    1. Trabajadores/as por cuenta ajena: mediante el certificado de la empresa o contrato de trabajo donde haya adquirido la experiencia laboral en el que haya constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el interesado, número de horas dedicadas a la actividad laboral y la vigencia del mismo.
    2. Trabajadores por cuenta propia: mediante descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma indicando la duración de la actividad y el número de horas dedicadas a la misma.
    3. Trabajadores voluntarios o becarios: certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
    4. En los casos a) y b) deberá presentarse, además, el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la Mutua Laboral a la que estuviera afiliado, con indicación de la empresa, categoría laboral y periodo de contratación.

Los solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución en el periodo de solicitud de admisión, deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación ha sido presentada.

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos de identidad. En caso de no otorgarse el consentimiento para la consulta deberá hacerse constar en la solicitud y aportar la documentación requerida a tal efecto.

Aportación de documentos junto con la solicitud

Si se hace de manera electrónica

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Excepcionalmente, si el trámite se hace de forma presencial

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se deberá presentar, con el fin de agilizar su tramitación, a través de la plataforma de gestión educativa del Gobierno de La Rioja, RACIMA, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de preinscripción:

del 29 de junio al 5 de julio de 2022, ambos incluidos.

Otros plazos

1. 11 de julio de 2022: Publicación listados provisionales de personas admitidas.
2. Del 12 y 14 de julio de 2022: Presentación de reclamaciones.
3. El 15 de julio de 2022: Publicación listados definitivos de personas admitidas.
4. Del 18 al 21 de julio de 2022: Plazo para que las personas solicitantes formalicen su matrícula. Quienes no lo hagan en el plazo fijado, perderán los derechos sobre la plaza asignada.
5. Del 5 al 7 de septiembre de 2022: plazo de ampliación de matrícula de alumnado admitido en el proceso ordinario de admisión y que no ha sido admitido en alguno de los módulos que solicitaron en la preinscripción.
6. Del 12 al 14 de septiembre de 2022: admisión directa en los módulos profesionales de los ciclos formativos a distancia con plazas vacantes para solicitantes que no han sido admitidos en el proceso ordinario de admisión.
7. Del 16 al 30 de septiembre de 2022: admisión directa en los módulos porfesionales de lso ciclos con plazas vacantes. 

El alumnado que esté cursando esta modalidad durante el curso 2021/2022 se matriculará del 23 al 28 de junio de 2022.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

CIPFP a Distancia de La Rioja

Asistencia técnica

 

 

Organismo

Normativa

Orden 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Resolución 21/2023, de 8 de junio, por la que se establecen los requisitos, el calendario, los criterios y las instrucciones de admisión y matrícula en los ciclos formativos de Grado Medio, Grado Superior, los Cursos de Especialización, la oferta modular y el Curso de preparación de las Pruebas de Acceso a Grado Superior en régimen de enseñanza a distancia en el Centro Integrado Público de Formación Profesional de La Rioja para el curso 2023/2024.

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