Gobierno de La Rioja

Subvenciones en materia de servicios sociales: Promoción de la Autonomía Personal

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tiene por objeto la realización de servicios destinados a la Promoción de la Autonomía Personal.

Requisitos

Los servicios deberán contar con la correspondiente autorización administrativa en materia de servicios sociales.

Beneficiarios

Tendrán la condición de beneficiarios las fundaciones, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras

Exclusiones

  1. Cualquiera de las entidades que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.
    • Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.
  2. Las asociaciones, fundaciones o instituciones que no figuren inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, o cuya inscripción no esté actualizada. Esta exclusión no será de aplicación a los beneficiarios a que se refiere el artículo 2.1 c) de la Orden reguladora.
    • A estos efectos, las entidades que hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de la Resolución de convocatoria, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión, en su caso, quedará condicionada a la inscripción registral.
  3. Las asociaciones, fundaciones o instituciones que tengan suscritos convenios de colaboración con el Gobierno de La Rioja en materia de servicios sociales, salvo que la convocatoria expresamente lo contemple.

Lineas de subvención

Se podrán subvencionar los servicios incluidos en el Anexo I de la convocatoria destinados a la Promoción de la Autonomía Personal tanto en el sector de personas mayores (incluido Alzheimer) como en el sector de personas con discapacidad.

 

Documentación

Tramitación

La solicitud de genera automáticamente una vez que se han introducido los campos obligatorios a cumplimentar y se ha firmado la misma.

Aportación de documentos junto con la solicitud:

  • Memoria del programa: descripción del programa a realizar durante el año en el que se conceda la subvención así como su coste económico.
  • Relación de personal: en los casos en los que se solicite financiación para los gastos de personal, y la entidad tenga ya contratado el mismo, deberá aportar la relación de plantilla de personal de la entidad, categoría profesional y su coste, así como la cuantificación temporal de la dedicación de la misma a cada uno de los programas para los que se solicita la subvención.
  • Declaración responsable de menores: en el caso de que los destinatarios sean menores, la entidad deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal, incluido el voluntario, al que corresponde la realización de estas actividades cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Aportación de documentos para la justificación:

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Para entrar correctamente en la aplicación de gestión, DEBE UTILIZAR EL CERTIFICADO DE PERSONA FÍSICA REPRESENTANTE DE LA PERSONA JURÍDICA

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 16 de abril de 2024)

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 17 de abril y finaliza el 16 de mayo de 2024.

 

 

Plazo de resolución y notificación

Transcurrido SEIS MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aquéllas sobre las que no haya recaído resolución expresa, se entenderán denegadas.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Isabel Villarreal Sánchez (Promoción autonomía personal e infancia)
  • Paloma Chías Marchiandi (Ayuntamientos, personas con discapacidad y mujer)
  • Sonia Sobrón Pla (Personas mayores e inmigración)
  • Aranzazu Ruiz Montelio
  • Mª Vico Martínez Garrido

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 1/2008, de 10 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones en materia de Servicios Sociales.

Resolución 21/2024, de 12 de abril, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones en materia de servicios sociales para el año 2024.

Convocatoria 2024 (extracto de la resolución de convocatoria)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 45.1.e) de la Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR 7-06), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, según se dispone en los artículos 10.1.a) y 46.1 y 4 de la Ley 29/1998 de 13 de julio (BOE 14-07), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter potestativo, contra la presente resolución se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR 7-06), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 123.1 y 124.1 de la 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición interpuesto (artículo 123.2 de la Ley citada).

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