Gobierno de La Rioja

Subvenciones para las entidades deportivas riojanas que participan en ligas regulares de carácter nacional

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Colaborar en la financiación de los gastos de naturaleza corriente derivados de la participación en ligas regulares oficiales de carácter nacional de ámbito federado.

Requisitos

Beneficiarios

Entidades deportivas riojanas, inscritas o adscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma, con excepción de las Sociedades Anónimas Deportivas, y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes sostenidos con fondos públicos del Gobierno de La Rioja.

Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos de competiciones los lleve a cabo en este territorio.

Periodo Subvencionable

El periodo subvencionable es el comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024

Documentación

Solicitud

1. A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 9 de la Orden de Bases, se acompañarán en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, con carácter específico, los siguientes documentos:

  1. Programa de la actividad que se pretende llevar a cabo.
  2. Certificado emitido por la Federación Riojana correspondiente acreditativo de la participación de la Entidad Deportiva en una liga regular.
  3. Certificado emitido por la persona que ostente la Secretaría de la entidad con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, del presupuesto de ingresos y gastos, detallados por partidas y conceptos, de la liga regular a la que corresponde la actividad subvencionable.
  4. Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión a través de sus indicadores.

2. Los documentos se presentarán conforme a los modelos que se indiquen en la correspondiente resolución de convocatoria.

Justificación

La justificación del gasto subvencionable se realizará, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria en la forma prevista en el artículo 16 de la Orden de Bases, junto con la presentación con carácter específico del certificado acreditativo de su participación, en la liga regular emitido por la persona que ostente la Secretaría de la Federación Deportiva correspondiente con el visto bueno de la persona que ejerza la Presidencia.

 

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar :

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

QUINCE DIAS HÁBILES a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 25 de abril de 2024).

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 26 de abril y finaliza el 17 de mayo de 2024

Plazo de resolución y notificación

Seis meses, contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Otros plazos

Plazo de justificación de la subvención

Finaliza el día 31 de julio de 2024

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Eduardo Pérez de Colosía Suárez

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden EDC/36/2023, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deporte

Resolución 47/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones por la participación en ligas regulares oficiales de carácter nacional de ámbito federado.

Extracto de la Resolución de convocatoria

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Observaciones:

Además de las recogidas, con carácter general, en el artº 6 de la Orden de Bases, son obligaciones de las entidades beneficiarias, con carácter específico, las siguientes:

a)   Colaborar plenamente con la Consejería competente en materia de deporte en la promoción, protección e impulso del fenómeno deportivo en nuestra Comunidad Autónoma.

b)   Realizar cuantos informes sean solicitados por la Consejería competente en materia de deporte en materia relativa a la actividad que es objeto de subvención.

c)   Hacer constar, en las instalaciones deportivas en las que disputen sus encuentros deportivos como local, la información, publicidad y cartelería que se elabore con motivo del desarrollo de la participación en la actividad deportiva subvencionada, el hecho de la colaboración por parte de la Consejería competente en materia de deporte, figurando el logotipo de la Dirección General competente en materia de Deporte.

 

 

 



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