Gobierno de La Rioja

Núm. 18
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 12 de febrero de 2014
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
III..1102

Resolución de 10 de febrero de 2014, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria 2014 de las subvenciones destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primero. Se aprueba la primera convocatoria 2014 de las subvenciones destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

1. Bases reguladoras a que se acoge la presente convocatoria de subvenciones:

Orden 4/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño, en régimen de concurrencia competitiva (B.O.R. núm 22/2011, de 16 de febrero), modificada por Orden nº 27/2011, de 28 de octubre (B.O.R. núm 140/2011, de 2 de noviembre), y por Orden nº 31/2011, de 23 de diciembre (B.O.R. núm 1/2012, de 2 de enero), y por Orden nº2/2013, de 1 de marzo, en materia de justificación de subvenciones (B.O.R. núm 32, de 8 de marzo de 2013), modificada a su vez por Orden nº3/2013, de 9 de abril (B.O.R. núm 46, de 12 de abril de 2013).

2. Condiciones específicas que rigen la presente convocatoria, establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras:

a) Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

- Programa de Diagnóstico Inicial de Diseño. El solicitante deberá autorizar en el impreso de solicitud a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para la realización del diagnóstico por un técnico de la Agencia.

- Programa de Diseño Gráfico.

- Programa de Diseño de Interiores.

- Programa de Diseño de Producto. Se subvencionará la contratación de asesoramiento externo para el diseño de producto, hasta la obtención del prototipo.

b) La inversión mínima subvencionable deberá superar los 3.000,00 euros.

c) La inversión máxima subvencionable no podrá superar los 200.000,00 euros en total para los Programas de Diseño Gráfico e Interiores. En el Programa de Diseño de Producto la inversión máxima no podrá superar los 250.000,00 euros.

d) Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las pequeñas y medianas empresas, a excepción de las Pymes cuya actividad exclusiva o principal esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE 2009:

C.N.A.E. 47. Comercio al por menor.

C.N.A.E. 7311. Agencias de publicidad.

C.N.A.E. 741. Actividades de diseño especializado.

e) La intensidad de ayuda se incrementará en un 0,5 por ciento cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas 18001.

f) De acuerdo con la redacción dada al apartado 3 del artículo 31 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en el caso de prestación de servicios o entrega de bienes, en los términos expresados en dicho precepto.

3. Procedimiento de concesión:

La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

4. Importe de la convocatoria y créditos presupuestarios:

a) Importe del crédito disponible: 980.000,00 euros.

b) Partida/s presupuestaria/s a que se imputarán las subvenciones:

Año Aplicación presupuestaria Importe (euros)
2014 19.50.3222.771.50 80.000,00 euros.
  19.50.3222.781.00 26.500,00 euros.
2015 19.50.3222.771.50 245.000,00 euros.
  19.50.3222.781.00 15.500,00 euros.
2016 19.50.3222.771.50 589.000,00 euros.
  19.50.3222.781.00 24.000,00 euros.

Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de fecha 7 de febrero de 2014, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Lugar y forma de presentación de solicitudes:

Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es

6. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 4 de abril de 2014, incluido.

7. Medio de notificación o publicación:

Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Remisión a las bases reguladoras:

Las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1.

Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet www.ader.es

Segundo. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada.

El plazo máximo y único para la realización de la inversión subvencionable y para la justificación de la subvención será de 12 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios. El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.

Tercero. En los expedientes de ayudas que vayan a ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje del 50% a través de Programa Operativo de la Comunidad de La Rioja 2007-2013 'Eje 1.- Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial - 09. Otras medidas destinadas a fomentar la investigación e innovación y el espíritu empresarial en las PYME' regirán las siguientes disposiciones:

1. Serán de aplicación, además, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER (DO L 210 de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 (DO L 37 de 27.12.2006); y demás normativa sobre Fondos Estructurales que le fuera de aplicación.

2. En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y su incorporación al Programa Operativo FEDER de la Rioja 2007-2013. La aceptación de la resolución/adjudicación supondrá su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que supone la publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones

3. Serán de aplicación también las normas sobre subvencionalidad del gasto recogidas en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1083/2006, el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1080/2006 y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

- Se consideran justificantes de gasto las facturas y documentos de valor probatorio equivalente.

- Para la justificación del gasto, en aplicación del apartado 1, del artículo 56 del Reglamento(CE) Nº1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, se considerará gasto efectivamente pagado:

a) En pagos mediante entidad financiera: Extracto bancario donde se recoja la operación, más la fotocopia del cheque nominativo y/o recibo, o copia de la orden de transferencia mecanizada si se utilizó este último procedimiento

b) En pagos aplazados, mediante efecto, pagaré o tarjeta de crédito de empresa: Extracto bancario donde se encuentre registrado el pago y fotocopia de los efectos o pagarés vencidos y pagados.

4. El beneficiario se obliga a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda -Oficina de Control Presupuestario-, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.

c) Llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria a través de:

1. Una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo de seis meses a partir de la conclusión del proyecto, cuando éste cumpla las condiciones siguientes:

- La contribución pública del proyecto supere los 500.000 euros.

- El proyecto consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

En la placa se indicará el tipo y el nombre del proyecto, así como:

- El emblema de la Unión Europea y el logotipo de la imagen corporativa del PO FEDER de La Rioja 2007-2013.

- La referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

- La declaración 'Europa: Trabajamos juntos'.

2. Durante la ejecución del proyecto, el beneficiario colocará un cartel en el enclave del mismo, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

La contribución pública del proyecto supere los 500.000 euros.

El proyecto consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

En la placa se indicará el tipo y el nombre del proyecto, así como:

- El emblema de la Unión Europea y el logotipo de la imagen corporativa del PO FEDER de La Rioja 2007-2013.

- La referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional

- La declaración 'Europa: Trabajamos juntos'

Una vez concluido el proyecto, se sustituirá el cartel por la placa permanente.

3. La empresa se obliga a dar publicidad de que el proyecto subvencionado ha obtenido ayuda del Fondo Europeo Regional a través la inclusión en cualquier documento relativo al proyecto, de una declaración en la que se informe que el proyecto ha sido cofinanciado por el FEDER.

Sin menoscabo de lo anteriormente expuesto, la empresa deberá identificar aquellos bienes inventariables (equipos y soportes informáticos, bienes de cualquier naturaleza, etc.) que hayan sido cofinanciados con Fondos Estructurales mediante los adhesivos que con tal fin facilitará la ADER. También deberá hacerlo en aquellos documentos a los que no haya aplicado lo dispuesto en el párrafo anterior.

La empresa es responsable de la difusión, incluidos los resultados en soportes físicos o electrónicos, siendo de aplicación las normas de Imagen que determine la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como las establecidas para las actuaciones que cuentan con financiación de Fondos Europeos.

El no cumplimiento de lo anterior podrá conllevar la minoración o revocación de la ayuda.

d) Conservar los documentos justificativos de la realización del proyecto, incluidos los electrónicos, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorias correspondientes durante un plazo de quince años o durante un plazo mayor en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales incluidos los documentos electrónicos.

5. Para tener coherencia con las políticas transversales del Programa Operativo de La Rioja 2007-2013, en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 se tendrán en cuenta los Principios de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres y el medio ambiente.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Logroño, 10 de febrero de 2014.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.


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