Gobierno de La Rioja

Núm. 83
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 6 de julio de 2012
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO
II.B.2

Resolución número 1764, de 22 de junio de 2012, del Subdirector General de Personal y Centros Docentes, por la que se convoca procedimiento general de adjudicación de destinos provisionales correspondientes a los cuerpos que imparten docencia en niveles anteriores a la Universidad para el curso 2012-2013

La Orden 10/2006, de 4 de abril, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la provisión en régimen de interinidad de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone en su artículo 4.1 que el llamamiento de los aspirantes para cubrir las necesidades de contratación del personal docente al comienzo de cada curso escolar, se efectuará previa convocatoria pública, según el calendario negociado con las organizaciones sindicales.

Por su parte, en las Instrucciones por las que se regula para el curso académico 2012/2013 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de 22 de junio de 2012, se establece el orden a seguir en la adjudicación de destinos provisionales a los funcionarios docentes durante el curso 2012/2013.

A fin de que la administración educativa disponga del personal suficiente para atender las necesidades de profesorado durante el curso escolar 2012/2013 y conforme al calendario de comienzo de curso aprobado por resolución de 6 de junio de 2012.

Esta Subdirección General de Personal y Centros Docentes, en uso de las atribuciones que tiene conferidas:

Resuelve: Convocar procedimiento general de adjudicación de destinos provisionales correspondientes a los cuerpos que imparten docencia en niveles anteriores a la Universidad para el curso 2012/2013, con arreglo a las siguientes

Bases:

Primera.- Destinos convocados y determinación de los mismos.

1.1. Los destinos que se ofertan son los que, resueltos los concursos de traslados convocados durante el curso 2011/2012 y realizadas las previsiones de necesidades adicionales de personal para el curso 2012/2013, permanezcan vacantes o, encontrándose ocupados no vayan a ser desempeñados por sus titulares, siempre y cuando resulte urgente e inaplazable su provisión para garantizar la prestación normal del servicio público educativo.

1.2. La Subdirección General de Personal y Centros Docentes hará pública en la página web www.educarioja.org y en su tablón de anuncios la relación de destinos a cubrir provisionalmente, ordenados por cuerpo y especialidad, en la fecha que al efecto se establece en el calendario previsto en la base décima de la presente convocatoria.

1.3. Se eliminarán de la adjudicación aquellos puestos que, aún habiendo sido anunciados, se encuentren erróneamente definidos o resulten innecesarios en virtud de la planificación escolar.

Segunda.- Participantes

2.1. Podrán participar en el presente procedimiento:

2.1.1. Los funcionarios que resulten desplazados, no necesarios o suprimidos; los que hayan perdido su destino definitivo como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso; quienes hayan obtenido comisión de servicios; los que se encuentren en expectativa de destino; y quienes hayan solicitado reingreso al servicio activo desde situaciones que comporten la pérdida del destino definitivo.

La Subdirección General de Personal y Centros Docentes hará públicos los listados ordenados de estos funcionarios en la página web www.educarioja.org y en su tablón de anuncios en la fecha que al efecto se establece en el calendario aprobado en la base décima de la presente convocatoria.

2.1.2. Los aspirantes que seleccionados en procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes convocados en La Rioja que estén pendientes de realizar o completar la fase de prácticas durante el curso 2012-2013.

2.1.3. Los integrantes de las listas de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen deinterinidad en vigor a 1 de julio de 2012 que resulten llamados en función de las necesidades de personal interino existentes en cada cuerpo y especialidad, según listados nominativos de convocados previstos en la base 6.2, que se publicarán simultáneamente a los destinos a los que hace referencia la base primera, en la fecha prevista al efecto en el calendario que figura en la base décima.

2.2. A los convocados en virtud de los apartados 2.1.1 y 2.1.2 de la presente base que no presenten instancia de participación la administración les adjudicará de oficio el destino que les corresponda según el orden de adjudicación que se detalla en la base sexta, entendiendo que solicitan todos los centros en los que se imparte su especialidad en el orden de preferencia con el que figuran en el anexo II.

2.3. Los convocados en razón al apartado 2.1.3 que no deseen participar en el presente procedimiento deberán aportar la documentación justificativa de encontrarse en alguno de los supuestos a los que hace referencia el apartado A) del artículo quinto de la Orden 10/2006, de 4 de abril, con anterioridad a la finalización del plazo establecido en la base cuarta.

Quienes, habiendo sido convocados no participasen y no justificasen válidamente durante el plazo de presentación de solicitudes encontrarse en los supuestos de renuncia a los que hace referencia el párrafo anterior, serán excluidos de los listados de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad por los que hubieran sido llamados, de conformidad con lo establecido en el artículo sexto de la Orden 10/2006, de 4 de abril.

Tercera.- Solicitudes

Cada participante presentará una única solicitud dirigida al subdirector general de Personal y Centros Docentes, la cual se ajustará al modelo oficial que figura como anexo I y se cumplimentará siguiendo las instrucciones reseñadas en el mismo anexo.

Las solicitudes deberán presentarse en el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección www.larioja.org A este fin los participantes deberán estar en posesión del DNI electrónico u obtener la firma electrónica y el correspondiente certificado digital clase 2 CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Cuarta. Plazo de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse entre las 12.00 horas del 20 de julio y las 11.59 horas del 26 de julio.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna de las peticiones formuladas, ni tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la base novena.

Quinta.- Peticiones

5.1. Convocados en virtud del apartado 2.1.1 de la base segunda.

Los funcionarios convocados en virtud del apartado 2.1.1 de la base segunda consignarán en su solicitud el cuerpo y especialidad en el que se encuentren en servicio activo o para el que hayan solicitado el reingreso.

Aquellos que tengan previsto ejercitar su derecho preferente a una localidad deberán hacerlo constar en la solicitud de participación en el apartado establecido al efecto y consignar dicha localidad como primera opción en las peticiones individualizadas de destinos.

5.2. Convocados en virtud del apartado 2.1.2 de la base segunda.

Los aspirantes convocados por el apartado 2.1.2 consignarán en su solicitud el cuerpo y especialidad en el que vayan a ser nombrados funcionarios en prácticas.

5.3. Convocados en virtud del apartado 2.1.3 de la base segunda.

Los convocados en virtud del apartado 2.1.3 de la base segunda consignarán por orden de preferencia, todos los cuerpos y especialidades en los que, habiendo sido llamados, deseen obtener destino. La omisión de alguno de estos cuerpos o especialidades implica la renuncia del participante a pertenecer a la lista correspondiente a dicho cuerpo y especialidad, de conformidad con el artículo sexto de la Orden 10/2006, de 4 de abril.

5.4. Convocatoria de aspirantes voluntarios

Por razón de la especial dificultad para lograr la provisión de determinados destinos se permitirá que, en los cuerpos y especialidades en que así se señale expresamente en los listadosnominativos que se publiquen conforme a lo dispuesto en la base 6.2, además de los aspirantes convocados conforme al apartado 2.1.3 y que figuran en dichos listados nominativos, participen voluntariamente el resto de los integrantes de la lista de espera correspondiente. A los aspirantes a quienes se permita la participación voluntaria conforme a este apartado no les será de aplicación lo estipulado en el apartado 5.3 precedente.

5.5. Reglas generales para todos los convocados.

5.5.1. Cada participante podrá formular peticiones individualizadas de los destinos anunciados conforme a la base primera. En ningún caso podrán consignarse más de doscientas peticiones.

5.5.2. También podrán formularse peticiones por código de localidad. En este caso se consignarán los códigos correspondientes al cuerpo y especialidad, localidad y carácter del destino (a tiempo parcial, itinerante o que comporte la impartición de asignaturas no afines), entendiéndose así solicitados todos los destinos de la especialidad y carácter reseñados, en los centros de esa localidad, según el orden fijado en el anexo II. Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, éstos podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la especialidad y localidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros según el orden fijado en el en el anexo II.

5.5.3. Los destinos en secciones bilingües autorizadas conforme a la Orden 7/2008, de 14 de abril, de esta Consejería se ofertarán como destinos voluntarios, marcados como destinos que comportan la impartición de especialidades no afines, con especificación de su carácter de bilingües. Los solicitantes de estos destinos bilingües voluntarios deberán acreditar la competencia lingüística exigida por la Orden 7/2008, de 14 de abril, de esta Consejería y en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. A estos efectos deberán estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

- Título de Maestro especialista en Inglés

- Título de graduado o licenciado en Filología inglesa

- Título de graduado o Licenciado en Traducción e Interpretación en Inglés

- Certificado de Nivel avanzado de Inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas

- Cualquier otro título o certificado oficial equivalente a los anteriores.

Podrán también solicitar estos destinos los profesores que hubieran superado procedimientos de acreditación del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas convocados por los órganos competentes de la administración educativa de La Rioja.

El hecho de no solicitar plazas bilingües no implicará penalización alguna para los aspirantes, sin perjuicio de lo previsto para la renuncia a los destinos adjudicados en el artículo sexto de la Orden 10/2006, de 4 de abril, y en la base 8.4 de la presente convocatoria.

5.5.4. En cualquier caso, se entenderán solicitados los destinos que se correspondan exactamente con los códigos consignados en la instancia de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con los tipos de puesto que pueda solicitar el participante serán anuladas. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar lesionados por tal motivo sus intereses y derechos.

5.5.5. Finalizado el plazo de solicitud, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los destinos solicitados. Cuando los códigos estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo el participante todo derecho a obtenerlos.

5.5.6. Los códigos de cuerpo y especialidad son los que aparecen en el anexo III.

Sexta.- Orden de adjudicación

6.1. La adjudicación de destinos se realizará para cada cuerpo y especialidad en el orden siguiente:

6.1.1. Para el Cuerpo de Maestros:

a) No necesarios en ESO: preferencia absoluta para obtener destino en el centro de primaria del que procedían, en cualquier otro centro de primaria del ámbito de influencia del IES que imparta las citadas enseñanzas o subsidiariamente en cualquier otro IES o Sección de Enseñanza Secundaria.

Una vez llevada a cabo la reasignación anterior, la adjudicación de destinos se hará conforme a las siguientes prioridades:

b) Provisionales a causa de haber perdido el destino definitivo por supresión del mismo, clausura, cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

c) Definitivos que no sean necesarios para el funcionamiento del centro por no haberse cubierto las expectativas de matrícula de alumnos en el mismo, ordenados de mayor a menor tiempo de servicios en el cuerpo, antigüedad de la promoción a la que pertenezcan y mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

d) No necesarios en ESO que no hayan ejercitado la preferencia del apartado a), ordenados de mayor a menor tiempo de servicios en el cuerpo, la antigüedad de la promoción de ingreso y la mayor puntuación en el procedimiento selectivo de ingreso.

e) Maestros de la Comunidad Autónoma de La Rioja a quienes se les haya concedido comisión de servicios.

f) Maestros en expectativa de destino.

g) Maestros que deban reingresar al servicio activo desde situaciones que no comporten la reserva del puesto de trabajo.

h) Maestros en prácticas ordenados según la posición que cada aspirante ocupe en las listas de seleccionados en el procedimiento selectivo correspondiente.

i) Maestros de otras comunidades autónomas a quienes se les haya concedido comisión de servicios.

j) Aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad en el orden en el que figuren en el listado correspondiente.

6.1.2. Para el resto de los cuerpos docentes:

a) Desplazados por falta de horario, ordenados por antigüedad en el cuerpo.

b) Profesores que hayan perdido su destino definitivo como consecuencia de cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o desplazamiento definitivo del centro.

c) Profesores de la Comunidad Autónoma de La Rioja a quienes se les haya concedido comisión de servicios.

d) Profesores en expectativa de destino ordenados por la puntuación otorgada en el último concurso de traslados.

e) Profesores que deban reingresar al servicio activo desde situaciones que no comporten derecho a la reserva del puesto de trabajo.

f) Profesores en prácticas ordenados según la posición que cada aspirante ocupe en las listas de seleccionados en el procedimiento selectivo correspondiente

g) Profesores de otras comunidades autónomas a quienes se les haya concedido comisión de servicios

h) Aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad en el orden en el que figuren en los correspondientes listados.

6.2. El órgano competente en materia de personal docente publicará en su tablón de anuncios y en la página web www.educarioja.org en la fecha prevista en la base décima el listado agregado de todos los llamados a participar en el presente procedimiento de adjudicación de destinos, haciendo constar en el mismo el número de orden que cada profesor ocupa en la adjudicación.

En aquellas especialidades en que se prevea una especial dificultad para la provisión de los destinos se podrá permitir que, además de los obligados a participar, llamados nominativamente, participen voluntariamente todos los integrantes de la lista de aspirantes del cuerpo y especialidad correspondiente.

Séptima.- Asignación de destinos a funcionarios de carrera y en prácticas

7.1. Los destinos serán adjudicados teniendo en cuenta las peticiones formuladas por los interesados, según la posición que cada aspirante ocupe en el listado al que hace referencia labase 6.2.

7.2. Cuando alguno de los participantes no hubiera formulado suficientes peticiones válidas, se entenderá que solicita todos los centros en los que se imparta su especialidad en el mismo orden de preferencia con el que aparecen en el anexo II.

7.3. Los destinos obtenidos por los participantes del apartado 2.1.2 se corresponderán, siempre que exista tal posibilidad, con puestos de la especialidad por la que hayan superado el concurso-

oposición. No obstante, si resuelto el presente procedimiento, el aspirante no hubiese obtenido destino, la Subdirección General de Personal y Centros Docentes podrá acordar que las prácticas se realicen en sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio educativo, cuando se garantice un período mínimo de permanencia en el mismo centro de tres meses, y siempre y cuando no exista posibilidad de asignar destino en la especialidad para todo el curso escolar.

7.4. Los destinos adjudicados a los funcionarios de carrera y en prácticas serán siempre a tiempo completo.

7.5. Los destinos obtenidos a través del presente procedimiento tendrán, en todo caso, carácter provisional.

7.6. Los funcionarios en prácticas que deseen permanecer en listas de interinos correspondientes a otros cuerpos lo harán constar en el apartado dispuesto al efecto en la solicitud de participación.

Octava.- Asignación de destinos en régimen de interinidad.

8.1. Los destinos que queden vacantes una vez realizada la asignación a los funcionarios de carrera y en prácticas, se adjudicarán al resto de los participantes, teniendo en cuenta la posición de cada aspirante en las listas en que figure y el orden de las peticiones realizadas.

8.2. Cuando el número de peticiones válidas formuladas por un aspirante no resultase suficiente, se procederá a la adjudicación de oficio de los destinos no expresamente solicitados según el orden de preferencia de especialidades consignado en el apartado III de la solicitud de participación y por el orden de centros y localidades que fija el anexo II.

8.3. Son voluntarios los destinos a tiempo parcial, los itinerantes y los que conlleven la impartición de especialidades no afines a la especialidad por la que se participa. Estos puestos sólo se adjudicarán cuando el interesado los haya solicitado expresamente en sus peticiones individualizadas. En ningún caso se adjudicarán de oficio puestos de trabajo itinerantes, a tiempo parcial o que conlleven la impartición de especialidades no afines. Entre estos últimos destinos se entienden incluidos los propios de las secciones bilingües.

En el caso de los participantes voluntarios a los que se refieren la base 5.4 y concordantes, no se producirá la adjudicación de oficio de ningún tipo de destino, optando estos participantes únicamente a los destinos que expresamente soliciten conforme a la base 5.5.

8.4. Los destinos asignados serán irrenunciables, sin perjuicio de lo establecido en la base 9.1 siguiente. Cualquier renuncia presentada con posterioridad a la adjudicación definitiva supondrá, de conformidad con lo establecido en el artículo sexto de la Orden 10/2006, de 4 de abril, la exclusión del aspirante de las listas de espera.

8.5. Con carácter previo a la toma de posesión en los puestos asignados, la Administración llevará a cabo cuando proceda por razón de nueva incorporación del aspirante a la Comunidad Autónoma de La Rioja o de cualquier otra circunstancia, el reconocimiento médico de los adjudicatarios de puestos de trabajo, a fin de comprobar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño del puesto del que han resultado adjudicatarios.

9. Asignación provisional y definitiva de destinos.

9.1. Realizada la asignación, la Subdirección General de Personal y Centros Docentes la hará pública, otorgando un plazo para que los interesados presenten reclamaciones o renuncien, en su caso, a los destinos adjudicados. Las renuncias se regirán por lo establecido en las normas aplicables a cada uno de los colectivos convocados, y en particular en las bases de las convocatorias de los correspondientes procedimientos selectivos referidas a los funcionarios en prácticas, y en el artículo 5 A), apartados 1, 2, 3, 5, 8, 9 y 10 de la Orden 10/2006, de 4 de abril, del consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la provisión en régimen deinterinidad de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para los aspirantes a desempeñar estos puestos.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán en el registro telemático de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme establece la base tercera.

9.2. Resueltas las reclamaciones y renuncias el procedimiento de adjudicación se resolverá con carácter definitivo. Dicha resolución se publicará en los mismos lugares que la adjudicación provisional, en la fecha que establece la base décima.

9.3. Aún cuando se soliciten destinos de diferentes cuerpos y especialidades solamente podrá obtenerse un único destino.

9.4. Quedarán sin efecto los destinos erróneamente adjudicados a los participantes que no cumplan los requisitos exigidos para la participación en las convocatorias o no reúnan los requisitos necesarios para obtener el puesto, sin que el hecho de aparecer en la lista de adjudicaciones, e incluso el que se lleve a efecto la toma de posesión, prejuzgue el cumplimiento de las exigencias de capacitación. Cuando el aspirante hubiere solicitado y obtenido un destino para el cual no cuenta con la capacitación exigida por la presente convocatoria resultará excluido de la lista de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

10. Calendario de publicaciones.

El desarrollo del presente procedimiento seguirá el siguiente calendario de publicaciones.

- Listados actualizados de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad correspondientes a todos los cuerpos y especialidades: 29 de junio de 2012.

- Listados de maestros y profesores no necesarios, suprimidos, desplazados, reingresados, en comisión de servicios y en expectativa de destino:

-- Listados provisionales: 12 de julio de 2012.

-- Reclamaciones del 13 al 16 de julio de 2012.

-- Listados definitivos: 19 de julio de 2012.

- Listado agregado de todos los profesores llamados a participar en el presente procedimiento de adjudicación en todos los cuerpos y especialidades: 19 de julio de 2012.

- Listado de destinos a adjudicar: 19 de julio de 2012.

- Adjudicación de destinos:

-- Adjudicación provisional: 26 de julio de 2012.

-- Reclamaciones y renuncias: De las 00.00 h. del 27 de julio a las 23.59 horas del 30 de julio.

-- Adjudicación definitiva: 3 de agosto de 2012.

Todas las publicaciones se realizarán en la unidad de información de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y en la página web www.educarioja.org.

11. Recursos

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

En Logroño, a 22 de junio de 2012.- El Subdirector General de Personal y Centros Docentes, Alberto Galiana García (por Delegación Resolución nº 2825, de 14 de julio de 2011, B.O.R. 22.7.11)

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