Gobierno de La Rioja

Núm. 80
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 24 de junio de 2011
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.33

Resolución de 14 de junio de 2011, de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, por la que se concede autorización de apertura y funcionamiento del Centro docente de primer ciclo de Educación Infantil Olyma Garden de Logroño, por transformación de la Guardería Infantil existente

Examinado el expediente iniciado a instancia de Dña. Mª Carmen Herrero Quiñones, como titular de la Guardería Infantil "Olyma Garden", con domicilio en calle Ciriaco Garrido número 2 bajo, de Logroño, solicitando autorización de apertura y funcionamiento de un centro docente de primer ciclo de Educación Infantil.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Visto el informe del Área Técnica de construcciones escolares.

Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para el funcionamiento como Guardería Infantil, por Resolución de 13 de agosto de 1999, dictada por el Consejero de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (Boletín Oficial del Estado del 7); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria, y la educación secundaria; el Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja del 10); el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (Boletín Oficial del Estado del 9), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo); el Decreto 49/2004, de 30 de julio, de Guarderías Infantiles (Boletín Oficial de La Rioja de 7 de agosto); el Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja del 2); y demás disposiciones aplicables.

La Dirección General de Personal y Centros Docentes, en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, resuelve:

Primero.- Autorizar, de acuerdo con la Disposición transitoria primera del Decreto 49/2009, de 3 de julio, la apertura y funcionamiento del centro docente de primer ciclo de Educación Infantil, Olyma Garden de Logroño, por transformación de la Guardería Infantil existente, quedando con la configuración definitiva como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente de primer ciclo de Educación Infantil.

Denominación específica: Olyma Garden

Titular: Mª Carmen Herrero Quiñones

Domicilio: C/ Ciriaco Garrido número 2, bajo.

Código de centro: 26008301

NIF: 16574229- S

Localidad: Logroño

Municipio: Logroño

Provincia: La Rioja.

Capacidad del centro: 3 unidades, con capacidad para 41 puestos escolares.

- Una unidad de 0 a 1 año, para 8 puestos escolares.

- Una unidad de 1 a 2 años, para 13 puestos escolares por unidad.

- Una unidad de 2 a 3 años, para 20 puestos escolares por unidad.

Segundo.- El número máximo de alumnos que podrá ser escolarizado en las unidades autorizadas por la presente Resolución, no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina en el apartado anterior.

Tercero.- El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, así como el Decreto 49/2009, de 3 de julio.

Cuarto.- La Dirección General competente, previo informe de la Inspección Técnica Educativa, deberá aprobar la relación de profesorado con que contará el centro para la impartición de los contenidos educativos de las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil. En caso de que se produzca un cambio de profesorado, el titular del centro tendrá que informar de ello a la Inspección Técnica Educativa.

Quinto.- El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Resolución no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

Sexto.- Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.

Séptimo.- En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración pública, en la documentación propia y en la publicidad referente al centro, cualquiera que sea el medio por la que ésta se realice, su titular deberá utilizar la denominación genérica y específica a que hace referencia el apartado primero de esta Resolución, seguida del número con el que figure en el Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octavo.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y sus efectos se entienden referidos al inicio del curso escolar 2011-2012. Su contenido se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la Consejería de Servicios Sociales a los efectos oportunos.

Noveno.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Logroño a 14 de junio de 2011.- El Director General de Personal y Centros Docentes, Pedro César Caceo Barrio.

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