Gobierno de La Rioja

Núm. 63
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 16 de mayo de 2011
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
I.B.1

Decreto 34/2011, de 6 de mayo, por el que crea el Centro Integrado Público de Formación Profesional Camino de Santiago, por transformación del Instituto de Educación Secundaria Camino de Santiago de Santo Domingo de la Calzada, La Rioja

El artículo 10 de Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para garantizar su cumplimiento.

La planificación general en materia de enseñanzas del sistema educativo y la previsión de necesidades para el próximo curso, obligan a la adopción de acuerdos que afectan a los centros docentes públicos, a fin de conseguir un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles y ampliar la oferta educativa y mejorar la calidad.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

La Ley prevé en su artículo 11 que reglamentariamente el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán lacomposición y funciones de los centros Integrados de Formación Profesional a sus características específicas.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, que regula los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional, en su artículo 4 establece la posibilidad de que las administraciones autonómicas puedan crear Centros Integrados de Formación Profesional.

La ideación y creación de los denominados centros integrados en España no es una cuestión nueva.

La idea de creación de estos centros empieza a gestarse a partir de los Acuerdos Nacionales de Formación Profesional (Primer Programa Nacional de Formación Profesional vigente hasta 1997 y Nuevo programa de Formación Profesional 1998-2002), y supone una de las herramientas de consecución de la integración de los llamados anteriormente tres subsistemas de Formación Profesional (Formación profesional reglada, Formación profesional ocupacional y Formación profesional continua).

Así se determinaba como objetivo entre otros muchos en el Nuevo programa de Formación Profesional 1998-2002 establecer la Creación del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con participación de las Comunidades Autónomas siendo la "formación permanente" una pieza de la "formación a lo largo de la vida" (el "Lifelong Learning" acuñado por las políticas de formación de la Comisión Europea), a través de la integración de los tres subsistemas de formación profesional. Como se sabe la firma de estos acuerdos contaba con el consenso y colaboración en su redacción y articulación de los Ministerios del momento de Educación y Cultura y Trabajo y Asuntos Sociales, de las diferentes Administraciones Autonómicas y de los Agentes Sociales.

Esta demanda de formación a lo largo de la vida se presenta como el conjunto de medidas que da respuesta a las necesidades económico sociales de la actualidad, esto es, la necesidad de formar recursos humanos cada vez más cualificados, la necesidad de que estos recursos estén permanentemente actualizados (respondiendo al cambio dinámico que se produce en los sectores productivos como consecuencia de los cambios tecnológicos y organizativos), la necesidad de responder al desempleo y a la creación de un mercado de empleo dinámico en relación con el cambio tecnológico y organizativo apuntado anteriormente, y a la necesidad de activar los mecanismos públicos necesarios para dar respuesta a las demandas personales por las que cada individuo se convierte en sujeto activo, buscador y confeccionador de su propio itinerario formativo y profesional.

La creación de Centros Integrados de Formación Profesional, obedece al compromiso recogido en el Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en La Rioja para los años 2009-2011, suscrito por el Gobierno de La Rioja y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así mismo responde a la necesidad de asegurar una nueva oferta integrada que capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, y sirva de recurso formativo permanente a la población adulta para mejorar sus condiciones de empleabilidad. El Centro Integrado se concibe como una realidad al servicio de los ciudadanos y del sector productivo, y debe contribuir a la cualificación y recualificación de las personas, acomodándose a sus distintas expectativas profesionales. El Centro Integrado pretende, asimismo, atender a las necesidades de cualificación, inmediatas y emergentes, del sistema productivo, ser un referente orientador para el sector productivo y formativo de su entorno, facilitar la integración de las ofertas de formación profesional y rentabilizar los recursos humanos y materiales disponibles.

Por último, el I Plan de Formación Profesional de La Rioja establece, dentro de los objetivos a alcanzar en el periodo de vigencia, uno referido a la creación y desarrollo de los centros integrados de formación profesional, en los que se desarrollen acciones formativas derivadas de la integración de las ofertas de formación profesional dirigidas a la población demandante, jóvenes, trabajadores en activo ocupados y desempleados, que faciliten el aprendizaje a lo largo de la vida.

En consecuencia, el Decreto 54/2010, de 26 de noviembre, por el que se regula la implantación de los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece los requisitos y condiciones que han de reunir los Centros Integrados de FormaciónProfesional que se encuentren situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como el procedimiento para su creación o autorización. En su artículo 4 establece que: "1. Los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se crearán por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de cualquiera de las Consejerías con competencia en materia educativa o de empleo y quedarán adscritos a la Consejería proponente.

2. La Consejería competente en materia de Educación, para proponer la creación o transformación de sus centros de formación profesional en Centros integrados de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior o, en su caso, autorizar nuevos Centros integrados de titularidad privada, deberá contar con el informe favorable de la Consejería competente en materia de Empleo. Igualmente, la Consejería competente en materia de Empleo, para proponer la creación o transformación de sus Centros en Centros Integrados o, en su caso, autorizar nuevos Centros Integrados de titularidad privada, deberá contar con el informe favorable de la Consejería con competencias en materia de educación. En todo caso, los centros deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente norma, así como cuantos otros regulen ambas consejerías en el ejercicio de su capacidad normativa".

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de mayo de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Objeto.

1. Se declara el cese de las actividades del Instituto de Educación Secundaria "Camino de Santiago" de Santo Domingo de La Calzada, La Rioja (nº de código: 26002837) por transformación en un Centro Integrado Público de Formación Profesional.

2. El Centro Integrado Público de Formación profesional resultante, posee la siguiente configuración jurídica:

Denominación genérica: Centro Integrado Público de Formación Profesional

Denominación específica: "Camino de Santiago"

Código: 26008207

Naturaleza: Pública

Titular: Comunidad Autónoma de La Rioja

Domicilio: C/ Mayor, 83

Localidad: Santo Domingo de la Calzada

Provincia: La Rioja

El nuevo centro iniciará sus actividades en el curso 2011/2012

Artículo 2. Enseñanzas.

1. El centro impartirá las ofertas formativas siguientes correspondientes a la Familia Profesional de "Hostelería y Turismo" en el ámbito de la Formación Profesional del Sistema Educativo:

Programas de Cualificación Profesional Inicial

- Auxiliar de servicios en restauración

Ciclos Formativos de Grado Medio

- Cocina y Gastronomía

- Panadería, Repostería y Confitería

- Servicios en Restauración

Ciclos formativos de Grado Superior

- Dirección de Cocina

- Gestión de Alojamientos Turísticos

2. En el ámbito de la Formación profesional para el Empleo se impartirán los certificados de profesionalidad y aquellas otras acciones formativas que estén relacionadas con la Familia Profesional citada, todo ello referido al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que sea acorde con las necesidades del sector productivo.

3. En ambos casos, la oferta formativa estará dirigida, indistintamente, a los destinatarios de los dos subsistemas de Formación Profesional.

En la elaboración del calendario escolar que afecte a la oferta formativa incluida en el subsistemade formación profesional para el empleo, se tendrá en cuenta la disponibilidad horaria de los destinatarios.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Centro Integrado Público de Formación Profesional extiende su ámbito de actuación a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Fines y funciones.

Al Centro Integrado Público de Formación Profesional "Camino de Santiago", le corresponderán los fines y funciones establecidas con carácter general en la legislación básica estatal, así como las dispuestas en el Decreto 54/2010, de 26 de noviembre, por el que se regula la implantación de los Centros Integrados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5. Órganos unipersonales de gobierno.

Los órganos unipersonales de gobierno del Centro Integrado Público de Formación Profesional "Camino de Santiago" serán el Director, el Jefe de Estudios, el Jefe de Proyectos y el Secretario, que constituirán el equipo directivo del centro.

Artículo 6. Órganos colegiados de participación.

1. Los órganos colegiados de participación del Centro Integrado Público de Formación Profesional "Camino de Santiago" serán el Consejo Social y el Claustro de Profesores.

2. El Consejo Social es el órgano de participación de la comunidad educativa y de los agentes sociales en el centro y estará compuesto por:

a) Un número de representantes de la Administración, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. Entre ellos figurará el Director del centro, que será Presidente del Consejo. Entre los restantes, dos de ellos pertenecerán a la administración educativa y uno a la administración laboral.

b) Un número de representantes del centro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

c) Un número paritario de representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los términos que ellas mismas determinen, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

El Secretario del centro actuará como Secretario del Consejo con voz y sin voto.

3. El Claustro de Profesores es el órgano de participación del profesorado en la actividad del centro y estará integrado por la totalidad de los profesores que impartan docencia en el mismo.

De acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, se incorporarán al claustro de profesores los profesionales cualificados contratados para impartir aquellas materias propias de las enseñanzas incluidas en la oferta educativa del centro.

Disposición Transitoria Única.

En tanto no se apruebe el Reglamento Orgánico de los Centros Integrados públicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será de aplicación el Decreto 54/2008, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja en lo que no se oponga al Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, que regula los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional y al Decreto 54/2010, de 26 de noviembre, por el que se regula la implantación de los Centros Integrados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Adicional Primera.

El primer nombramiento de los cargos de Director se realizará directamente por el órgano competente de administración educativa.

En tanto no se proceda a la elección de los demás órganos unipersonales en la forma que se determina por el Decreto 54/2010, de 26 de noviembre, integrarán el equipo directivo del centro las personas que venían realizando funciones análogas en el Instituto de Educación Secundaria "Camino de Santiago" de Santo Domingo de la Calzada.

Disposición Adicional Segunda.

Una vez constituido el Claustro de Profesores deberán llevarse a cabo, a iniciativa de la dirección del centro, todas aquellas actuaciones dirigidas a la efectiva constitución del Consejo Social, que deberá tener lugar en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en funcionamiento delcentro integrado, con la distribución que se indica en el presente Decreto.

Disposición Adicional Tercera.

Lo establecido en este Decreto se inscribirá en el Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Adicional Cuarta.

1. El material inventariable del Instituto de Educación Secundaria "Camino de Santiago" se incluirá en el Inventario del centro que se crea.

2. El personal con destino definitivo en el Instituto de Educación Secundaria "Camino de Santiago" queda integrado en el centro de nueva creación

3. Los expedientes personales y la documentación administrativa del Instituto de Educación Secundaria "Camino de Santiago" permanecerá en la Secretaría del Centro Integrado de Formación Profesional "Camino de Santiago".

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogado lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 54/2010, de 26 de noviembre, por el que se regula la implantación de los Centros Integrados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Igualmente quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Primera.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de Educación para a dictar las disposiciones y a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 6 de mayo de 2011.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Alegre Galilea.

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