Gobierno de La Rioja

Núm. 36
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 18 de marzo de 2011
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.17

Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece el calendario escolar del curso académico 2011/2012 para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su disposición adicional quinta, que el calendario escolar comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

Por otra parte, el Decreto 47/2010, de 19 de agosto, de modificación del Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina que el alumnado de bachillerato realizará una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que se determinen por resolución de la Consejería competente en materia de educación.

En este contexto, la Resolución de 13 de septiembre de 2010, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, sobre organización académica de las enseñanzas de bachillerato contempla que los alumnos escolarizados en estas enseñanzas podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, a la que serán convocados en la segunda quincena del mes de junio de cada curso escolar.

En consecuencia, vista la necesidad de establecer normas de carácter general por las que ha de regirse el calendario escolar del próximo curso, de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los que se imparten las enseñanzas de educación infantil; educación primaria; educación especial; educación secundaria obligatoria y postobligatoria; enseñanzas de régimen especial y enseñanzas para personas adultas y, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, he dispuesto:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

Aprobar las siguientes instrucciones sobre calendario escolar para el curso académico 2011/2012, que será de aplicación en todos los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de educación infantil, les será de aplicación la normativa específica que oportunamente se publique.

Segundo.- Año académico 2011-2012.

1. Se entiende por año académico el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2012.

2. El calendario de inicio y finalización de actividades lectivas en cada uno de los niveles y/o etapas educativas es el que se determina en el apartado tercero de esta resolución.

3. Todos los profesores de los centros docentes de nivel no universitario iniciarán en su centro las actividades de organización del curso 2011/2012, así como las tareas específicas de programación, realización de pruebas y evaluación, el primer día hábil del mes de septiembre de 2011.

Tercero.- Calendario de actividades académicas: inicio y finalización.

1. Colegios públicos y centros privados de educación infantil y primaria y centros específicos de educación especial.

a) Las actividades lectivas en estos centros se iniciarán el día 8 de septiembre de 2011 y finalizarán el 25 de junio de 2012.

b) Desde la fecha de finalización de las actividades lectivas hasta el 29 de junio de 2012, se realizarán actividades de evaluación y emisión de informes para los alumnos y las familias, así como reuniones con alumnos, padres y madres de los mismos para informarles de las actividades que éstos pueden realizar durante el período de vacaciones.

2. Institutos de educación secundaria, centros específicos de formación profesional y centros privados de educación secundaria.

a) Las actividades lectivas correspondientes a las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato, comenzarán el día 12 de septiembre de 2011 y finalizarán el día 25 de junio de 2012.

b) Los centros determinarán el calendario lectivo de los meses de mayo y junio para los alumnos de 2º curso del Bachillerato teniendo en cuenta las fechas en que se celebren las pruebas de acceso a la Universidad.

Los alumnos de bachillerato que no hayan superado todas las materias en la evaluación final ordinaria podrán realizar las oportunas pruebas extraordinarias durante la segunda quincena del mes de junio.

Los centros organizarán el calendario de pruebas de manera que los alumnos que cursen materias de primer curso puedan ser evaluados con anterioridad a la celebración de las pruebas de segundo curso.

Los centros deberán tener en cuenta que el apartado quinto de la Resolución de 13 de septiembre de 2010, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, sobre organización académica de las enseñanzas de bachillerato, contempla que las actividades lectivas para estos alumnos finalizarán un día antes de la fecha fijada para la realización de las pruebas extraordinarias de las materias no superadas.

A estos efectos, los centros que impartan bachillerato ofrecerán actividades lectivas de profundización, consolidación y repaso a todo el alumnado de primer curso de bachillerato hasta el día de la realización de las pruebas extraordinarias finales. Así mismo programarán actuaciones encaminadas a informar y orientar al alumnado sobre las pruebas de acceso a ciclosformativos de grado superior; sobre los cursos preparatorios a las citadas pruebas y sobre la organización de la prueba de acceso a la Universidad.

c) Las actividades lectivas del alumnado que curse ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas de formación profesional comenzarán el día 12 de septiembre de 2011 y su finalización no será anterior al 25 de junio de 2012.

d) Los alumnos de educación secundaria obligatoria que no hayan superado todas las materias en la evaluación final ordinaria podrán realizar las oportunas pruebas extraordinarias durante los tres primeros días hábiles del mes de septiembre de 2011.

3. Escuela superior de diseño.

En la escuela superior de diseño, las actividades lectivas se iniciarán el día 7 de septiembre de 2011 y finalizarán el día 13 de julio de 2012.

4. Conservatorios de música.

Las actividades lectivas correspondientes a las enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios de música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se iniciarán el día 26 de septiembre de 2011, y finalizarán el día 25 de junio de 2012.

5. Escuelas oficiales de idiomas.

a) Las actividades lectivas de las enseñanzas presenciales de idiomas comenzarán el día 26 de septiembre de 2011 y finalizarán el día 25 de junio de 2012.

Las enseñanzas del nivel básico y del nivel intermedio de inglés a distancia (That's English) iniciarán sus actividades lectivas el día 17 de octubre de 2011. La finalización del curso se atendrá a lo previsto por la Dirección General competente en materia de formación permanente.

b) En el nivel básico de las enseñanzas presenciales de idiomas, tendrán la consideración de días lectivos únicamente los destinados a la impartición efectiva de clases, que deberán ser 140 como mínimo, y aquéllos que se dediquen a la realización de las pruebas finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

c) En los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas presenciales de idiomas, tendrán la consideración de días lectivos, únicamente los destinados a la impartición efectiva de clases, que deberán ser 120 como mínimo, y aquéllos que se dediquen a la realización de pruebas finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

6. Centros de educación de personas adultas.

a) En los centros de educación de personas adultas las actividades lectivas comenzarán el día 12 de septiembre de 2011, finalizando el día 25 de junio de 2012, sin perjuicio de que la Dirección General competente, por circunstancias concretas de organización de un centro, pueda el autorizar el retraso de estas fechas.

b) A partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas y hasta el 29 de junio, se realizará la evaluación y tutoría del alumnado, y la cumplimentación de la documentación académica.

Cuarto.- Vacaciones.

Durante el curso escolar 2011-2012 tendrá la consideración de periodo de vacaciones escolares:

- Navidad: del 24 de diciembre de 2011 al 8 de enero de 2012, ambos inclusive.

- Semana Santa: del 5 al 15 de abril de 2012, ambos inclusive.

Quinto.- Días festivos

1. Están considerados como días festivos para el curso académico 2011-2012 los siguientes:

- 12 de octubre de 2011: Fiesta Nacional de España.

- 1 de noviembre de 2011: Todos los Santos.

- 6 de diciembre de 2011: Día de la Constitución Española.

- 8 de diciembre de 2011: Inmaculada Concepción.

- 1 de mayo de 2012: Fiesta del Trabajo.

2. Asimismo, son días festivos en cada municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los días de sus respectivas fiestas locales que figuran en la relación aprobada por la Administración competente en materia de trabajo. Las festividades locales del año 2011 han sido publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja del día 29 de diciembre de 2010.

3. Tiene también la consideración de festivo a efectos académicos, el lunes 27 de febrero de2012, declarado "Día de la Comunidad educativa".

Los conservatorios de música podrán solicitar el cambio de esta fecha por el día de celebración de la festividad de Santa Cecilia.

Sexto. Días no lectivos de libre disposición.

1. Además de los días señalados como festivos en la instrucción anterior, los Consejos Escolares Municipales, o en su defecto, los Ayuntamientos correspondientes, a propuesta de los consejos escolares de los centros, podrán establecer hasta un máximo de 7 días festivos de libre disposición.

2. Al objeto de garantizar los servicios de transporte escolar, comedor u otros servicios educativos se deberá acordar un calendario unificado para todos los centros del municipio. De no conseguirse acuerdo en la unificación del calendario, será la Dirección General con competencias en materia de ordenación académica quien lo fijará mediante resolución, visto el informe elaborado por la inspección técnica educativa.

3. A estos efectos, el Presidente del consejo escolar municipal o en su defecto el Alcalde del Ayuntamiento correspondiente tendrá que comunicar a la Dirección General competente, a través del Servicio de Ordenación Académica, la propuesta de fechas concretas de los 7 días no lectivos de libre disposición junto con los dos días festivos locales, antes del 15 de abril de 2011, adjuntándose a la misma un extracto del acta de la sesión en que consten los acuerdos tomados por el órgano competente.

4. No obstante todo lo anterior, en los colegios rurales agrupados, para determinar los siete días no lectivos de libre disposición, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Cada Ayuntamiento que cuente con unidades que formen parte de un colegio rural agrupado podrá proponer dos días no lectivos que deberán coincidir con los que figuren en el calendario laboral fiestas locales determinado por la Consejería de Industria, Innovación y Empleo. Los Ayuntamientos remitirán la propuesta de estos dos días no lectivos al colegio rural agrupado.

b) Por su parte, los consejos escolares de estos centros propondrán siete días no lectivos que serán comunes a todas las unidades que lo integran.

c) Los directores de los colegios rurales agrupados remitirán la propuesta completa de los siete días no lectivos junto con los dos días correspondientes a fiestas de carácter local a los Ayuntamientos con unidades en ese centro, para que éstos manifiesten, en un plazo no superior a diez días laborales, su conformidad o disconformidad con dicha propuesta.

d) En caso de conformidad de la totalidad de los Ayuntamientos con unidades en el colegio rural agrupado, éste remitirá la propuesta de festivos para las unidades que forman parte del C.R.A a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, junto con la propuesta que sobre los dos días festivos de carácter local hace cada Ayuntamiento para su localidad y la conformidad de cada Ayuntamiento en relación a la propuesta de días no lectivos efectuada por el consejo escolar del centro.

e) En caso de disconformidad, el Director del Colegio Rural Agrupado pondrá este hecho en conocimiento de los respectivos Ayuntamientos, a fin de que éstos, junto al Consejo Escolar del centro, realicen una propuesta conjunta.

5. Una vez autorizados los nueve días festivos (2 por fiesta local de los publicados en el Boletín Oficial de La Rioja y 7 de libre disposición), éstos no podrán ser modificados por los centros salvo autorización expresa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

6. Los Ayuntamientos podrán presentar la solicitud de modificación de días festivos para su autorización según lo siguiente:

- Ayuntamientos con consejo escolar municipal: por acuerdo de éste a partir de las propuestas acordadas por los consejos escolares de los centros del municipio.

- Ayuntamientos que no tienen constituido el consejo escolar municipal: a partir de las propuestas acordadas por los consejos escolares de los centros docentes del municipio. Los Ayuntamientos y la Administración educativa podrán requerir de los centros docentes documentos que acrediten el acuerdo adoptado en reunión de consejo escolar sobre la modificación de días festivos.

7. En el caso de que la solicitud de modificación de días festivos afecte a un colegio rural agrupado, será éste quién gestione dicha solicitud y, para ello:

- Si los días festivos corresponden a los dos fijados por un Ayuntamiento, se adjuntará copia de la nueva propuesta del Ayuntamiento.

- Si los días festivos a modificar corresponden a los siete fijados por el propio centro, se adjuntará el acta de la reunión del consejo escolar en el que se haya adoptado el acuerdo de solicitar la modificación. Asimismo, se deberá acreditar documentalmente que todos Ayuntamientos pertenecientes al C.R.A. están conformes con la propuesta de solicitud de modificación.

8. En caso de que el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de los Ayuntamientos para el año 2012 introduzca días festivos que modifiquen el cómputo anual de los días lectivos recogidos en este calendario, se estará a lo que disponga la Consejería competente en materia de educación.

Séptimo.- Jornadas escolares especiales.

1. En todos los niveles, los días comprendidos entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases se dedicarán a la planificación y organización del curso y los días comprendidos entre la finalización de las clases y el día 29 de junio a tareas de finalización de curso y preparatorias del próximo curso, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 del apartado Tercero de la presente Resolución.

2. Con objeto de garantizar el derecho que asiste al alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, los centros que lo deseen podrán destinar el horario lectivo del día 25 de junio de 2012, según el procedimiento que determine la Dirección del centro, a la aclaración de cuantas dudas tenga el alumnado sobre la valoración de su aprovechamiento académico y/o sobre cuestiones de orientación académica y psicopedagógica.

3. Durante el mes de septiembre de 2011 y desde el día 11 de junio del año 2012, en los colegios públicos de educación infantil y primaria y en los centros públicos de educación especial la actividad lectiva con alumnos se realizará sólo en jornada de mañana. Dicha jornada será de cuatro horas. En los centros privados concertados podrá establecerse también jornada única de mañana con una duración de cuatro horas.

4. Durante las jornadas escolares especiales el profesorado permanecerá en el centro hasta una hora después de la salida de los alumnos.

5. El alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil que se incorpora por primera vez a un centro educativo y que presente dificultades de adaptación se incorporará a las clases de acuerdo con el plan de adaptación establecido en cada uno de los centros, que será elaborado de conformidad con las instrucciones dictadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

6. En la etapa de educación secundaria obligatoria tendrán la consideración de días lectivos los destinados a la impartición efectiva de clases, a la elaboración de informes para las familias, a dar orientaciones a los alumnos que tengan que participar en las pruebas extraordinarias de septiembre, y aquellos que se dediquen a la realización de las pruebas y evaluaciones finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

7. En los centros que tengan implantada la jornada partida o mixta, el horario escolar del día 23 de diciembre de 2011 finalizará a las 13.00 horas.

Octavo. Cómputo de plazos.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y normativa de desarrollo relativa al procedimiento de reclamación de los resultados de evaluación, los periodos de vacaciones, días festivos y días no lectivos establecidos por los consejos escolares de los centros previstos en la presente resolución, así como los sábados, tendrán la consideración de días no hábiles para la tramitación, en el ámbito del centro educativo, de los expedientes de reclamación de calificaciones, con la consiguiente interrupción del cómputo de los plazos de estos procedimientos.

Noveno. Centros privados no concertados

1. Hasta que se desarrolle el currículo de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el calendario y horario lectivo de los ciclos formativos de grado superior de guía,información y asistencias turísticas y de agencias de viajes y gestión de eventos se ajustará a lo dispuesto en la normativa que apruebe la Administración educativa.

2. El calendario de las enseñanzas de grado medio y de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial se ajustará a la duración en horas de cada bloque formativo; por tanto no podrá programarse la impartición de los contenidos sólo con un número determinado de días lectivos, sino que en cada ciclo habrá que garantizar la impartición total del número de horas correspondiente a ese ciclo.

Décimo.- Cumplimiento y publicidad.

1. Este calendario escolar no podrá ser modificado por los centros, salvo autorización expresa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a partir de las solicitudes formuladas por acuerdo de los consejos escolares de los centros docentes.

2. Este calendario escolar se expondrá de forma visible para todos los interesados en cada centro docente antes del 31 de mayo de 2011 y se entregará copia del mismo a los miembros del consejo escolar del centro, para conocimiento de la comunidad escolar.

3. La inspección técnica educativa y los directores y titulares de los centros velarán por el exacto cumplimiento de la presente resolución, en su respectivo ámbito de competencias.

Undécimo.- Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Duodécimo.- Recurso.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 114 y ss de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Logroño, a 1 de marzo de 2011.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.

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